Right to Bear Arms

Right to Bear Arms is a Human Right

Estado51PRUSA.com favorece la legislación propuesta por el Senador Estatal Carmelo Ríos para que las personas decentes puedan tener armas de fuego para su defensa personal y sus propiedades. También favorecemos el que se inmunicen aquellos propietarios (que se extienda el concepto de defensa propia) o los que tengan la posesión o aseguren una casa, negocio, empresa, solar o finca, y se le autorice el uso de armas de fuego en contra de personas o animales que esten causando danos o invadan ilegalmente esa propiedad o bien, tras entender razonablemente que lo hacen en forma ilegal o desautorizada.

En Nueva York y Colombia existió un problema de criminalidad como el que hoy existe en Puerto Rico. Tomaron una serie de medidas administrativas y de hacer cumplir con la ley que con la ayuda de la ciudadania lograron llevar la delincuencia a niveles soportables.

Hemos propuesto:

1. Se facilite el que la gente decente en Puerto Rico pueda ejercer su derecho a tener y usar armas de fuego en forma legal razonable.

2. Se inmunice al que en defensa de su vida y propiedad use un arma de fuego tras entender que alguien esta ilegalmente poniendo en peligro su vida o propiedad (o la de otros a que le corresponde proteger).

3. Se eliminen los especialistas en la Policía y sea el policía que atienda un crimen el que lo tramite hasta el final. Cada policia podra atender cualquier acto delictivo y los «especialistas» le serviran de asesores o facilitadores.

4. Se elimine el requisito de que la Policía sólo podrá atender atender asuntos en su área asignada, que la jurisdicción de la Policía sea todo Puerto Rico. También eliminar el que los Fiscales atiendan los casos investigados por otros Fiscales, y que lo preferible sea el que el Fiscal que inicie la investigación de un acto delictivo lo siga hasta el final.

5. Que se establezca una fecha, un día en que se comience  en Puerto Rico El Inicio del Cumplimiento de la Ley y la Moral, y que desde ese día la policía y los fiscales y los oficiales de la seguridad pública no usaran El Ay Bendito y no habrá tolerancia al incumplimiento de la ley. Que se anuncie y lo conozca toda la ciudadanía y se implemente con toda  puntualidad, incluyendo como esenciales el cumplimiento de las leyes en las cosas pequeñas, como es las leyes de transito.

6. Se motive el que la ciudadanía ayude como Policías Voluntarios, se les cite, investigue, reúna, oriente, coordine, se establezcan vías de comunicación efectivas, y se les autorice a dar boletos por infracciones menores, se les provea equipo de investigaciones (cámaras de vídeo o grabadoras de audio) para que ayuden en la prevención y prevención de la delincuencia. Esto se comenzaría con ex-policías, ex-fiscales, ex-guardia Nacionales, ex-militares y guardias privados. Se les reclutaría, entrenaría, coordinaría y autorizaría por una División de la Policía, con los Comités de Vigilancia Comunal.

7. Se usaría los Guardias Municipales, Bomberos, Técnicos Médicos y similares para ayudar en todas las actividades de prevención y persecución de la delincuencia.

8. Los policías en funciones administrativas, en todo lo posible, se asignarían a la calle para  las actividades de prevención y persecución de la delincuencia.

9. Establecer en las reglas de procedimiento criminal el que (1) consideren los Informes de Investigación de la policía o fiscalía debidamente certificados como prueba prima facie de su contenido, (2) que de una parte solicitar el que se le permita impugnar el que pueda realizar una deposición por teléfono o vídeo conferencia, y (3) solo en casos que se justifique se citen al policía o fiscal a juicio como testigo (que la parte que lo solicite lo justifique y pague los gastos).

10. Que se asignen a los Jueces técnicos, clericales u oficiales jurídicos que atiendan todos los trámites de descubrimiento de pruebas bajo la supervisión de los Jueces, y que los Jueces le dediquen la gran mayor parte de su tiempo a los Juicios.

11. Que los Jueces, Fiscales y Policías se les imponga el requisito administrativo de cumplir con el horario de trabajo y al citar a la ciudadanía cumplan con el horario establecido.

12. Que los Jueces en todo lo posible no citen a una Vista o Juicio a un ciudadano mas de una vez. Que si el ciudadano asiste a una Vista o Juicio, se le use de testigo aunque haya que asignar otra fecha para la continuacion de la Vista o Juicio. La idea es que los sistemas judiciales respeten a las partes y testigos y no tengan que asistir mas de una vez, salvo en circunstancias justificadas y extraordinarias.

13. Que haya Cero Tolerancia a los actos de delincuencia menores en todo el sistema, porque el que incumple la ley en lo pequeño lo hace en lo grande.

14. Que los procesos de conciliación sean voluntarios, donde todas las partes los acepten, o si no que sea el Juez quien atienda los casos. Los oficiales y personal de conciliación se utilicen para los tramites anteriores al Juicio.

15. Se usen los libros de Reinventar el Gobierno o de Re-ingeniería del Gobierno, para que en reuniones verticales mensuales se analicen cada una de las gestiones, procesos, métodos y sistemas que se usen para hacerlo mas sencillo, rápido y efectivo: para hacerlo lo mas económico y eficiente que sea posible; asignándole a cada gestión un costo estimado y un termino de tiempo razonable. Donde cada cuan conozca lo tiene que hacer y prepare un plan semanal a realizar y un resumen del trabajo realizado, a ser revisado por los supervisores. En 1969 cuando don Luis A. Ferré llego a la Gobernación, le solicito a las mejores mentes de su Alma Matter MIT, estudiar al Gobierno de Puerto Rico  y presentar recomendaciones para que fuera mas ágil, rápido, económico y eficiente. Entendemos que esta fue la forma en que se inicio la escuela administrativa de re-ingeniería y reinventar al Gobierno. Se debería desempolvar ese estudio o reiniciar ese proceso y reorganizar todo el andamiaje administrativo de justicia criminal.

Francisco R González (Pompy) – Fundador del PNP

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