Dijo “Diego”, donde dijo “digo”

NR – AGP no puede especificar, concretizar el que haya hecho algo positivo en su vida, porque no lo ha hecho. Lo único que hizo en DACO fue cuando la gasolina estaba a $1.26 el litro, creo un WebSite: GasolinaBarata.com. Nunca defendió a los consumidores de los atropellos de AAV y su degradante gestion destructora. Por eso nadie le cree.

Dijo “Diego”, donde dijo “digo”

27 de julio de 2012 – OpiniónPolítica – 

En su discurso, Alejandro García Padilla aseguró que en la Constitución que se conmemoraba en Mayagüez estaba escrito el “derecho al empleo”

EL VOCERO / Ingrid Torres

El pasado miércoles se conmemoró el aniversario número 60 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Fue el último mensaje de Alejandro García Padilla en una celebración del ELA antes de las elecciones del próximo 6 de noviembre. Por lo tanto, es una de las apariciones y discursos más importantes, más esperados, más vigilados y estudiados, en cuanto al mensaje político y de campaña que se habría de celebrar en una actividad política disfrazada como “acto oficial”.

Con ese panorama, el discurso debía estar libre de “polvo y paja”, no debía tener un punto, una coma, fuera de lugar. No obstante, el “huevo” del año se produjo exactamente en el discurso más importante, el del candidato, el del senador García Padilla. Fuera de ese error, el mensaje no tenía absolutamente nada nuevo. Fue un mensaje casi “copy/paste” a los que se han brindado en las asambleas del Partido Popular Democrático con un leve incremento en la utilización de las palabras “Estado Libre Asociado”.

En su discurso, Alejandro García Padilla aseguró que en la Constitución que se conmemoraba en Mayagüez estaba escrito el “derecho al empleo”. Antes de eso, en una entrevista que le realicé a Irving Faccio –durante la cobertura que realizamos en NotiUno 630–, este me indicó que el “derecho al empleo” se encontraba en dicha Constitución, lo que no era correcto. Posteriormente en los programas de análisis de NotiUno 630 se profundizó sobre el tema.

Ayer en la mañana el compañero Luis Enrique Falú entrevistó nuevamente al licenciado Faccio y este comenzó a “recoger velas”. Aseguró que García Padilla jamás había indicado que la Constitución establecía el “derecho al empleo”.

Esto fue lo que le dijo al compañero: “Lo que sucede es que el que lee con calma y detenimiento, y mira ese discurso, muy bien sabe que el senador García Padilla lo planteó como los constituyentes plantearon, ¡los constituyentes! Y lo dijo muy claro, no dijo “ la Constitución dice…”. Así que, el que está criticando no sabe de qué está hablando”. Ahora bien, los audios en poder de NotiUno 630 dicen todo lo contrario, pero no me crea a mí, léalo y llegue a sus propias conclusiones.

Esto fue lo que Faccio me dijo durante la cobertura del miércoles: “Me parece que la Constitución es un instrumento extraordinario. Me parece que la Carta de Derechos es una Carta de Derechos extraordinaria. El derecho al empleo está en la Constitución… Es un mandato que tienen los gobiernos de crear empleos. No es un favor que le hacen a los ciudadanos. Eso lo manda la Constitución y el gobierno lo tiene que respetar”.

¿No le es suficiente? Pues lea textualmente palabra por palabra las expresiones de García Padilla en su discurso: “Los constituyentes proclamaron, y cito… ¡cito a los miembros de la Asamblea Constituyente!: “el derecho de toda persona a ob-tener trabajo. Lo que genera bienestar es la oportunidad de empleo para la gente. Empleo, empleo, empleo, empleo digno, empleo bien remunerado, ese es el mandato de la Constitución y no es opcional para los gobiernos cumplir con el mandato constitucional”.

¿Leyó lo mismo que yo escuché? “…empleo bien remunerado ESE ES EL MANDATO DE LA CONSTITUCION Y NO ES OPCIONAL” ¿Lo que dijo Faccio? “EL DERECHO AL EMPLEO ESTA EN LA CONSTITUCION…ES UN MANDATO”

Hay dos maneras de explicar este “error monumental elevado a rango constitucional” (cita de Juan Dalmau, PIP): (1) Fue un descuido de proporciones mayores el haber malinterpretado o desvirtuado una parte de la Constitución del Estado Libre Asociado que celebran y defienden con “uñas y dientes” para utilizarlo en el mensaje más importante. (2) Fue una estrategia livianamente pensada y analizada para taladrar en la opinión pública que Alejandro García Padilla es sinónimo de “empleos”, aunque sea con algo incorrecto.

Cual de las dos peor. Si usted le aplica el “error humano”, pues esas cosas pasan, pero cuando en una candidatura a la gobernación hay espacio para “errores”, pues la gente podría pensar en la cantidad de “errores” que se pueden cometer en un gobierno una vez ganadas las elecciones. Si aplica la “estrategia”, pues es peor todavía ya que, o no pensaron, o decidieron correrse el riesgo de “sacrificar” al candidato. ¡Sí! ¡Al candidato! porque es su capacidad la que cuestionan hoy.

¿Qué efecto inmediato o a largo plazo puede tener este “huevo”? Positivo no debe ser porque hoy no se habla de la promesa de crear empleos. Se habla de que un candidato que es abogado desconocía o ignoró a consciencia que la Sección 20 de la Constitución que hablaba del “derecho al empleo” fue eliminada por el Congreso de los Estados Unidos desde el mismo momento del nacimiento de esa Constitución.

A cerca de 100 días de las elecciones tienen que cuidar a los candidatos para luego no decir que realmente dijeron “Diego” donde dijeron “digo”.

Invoca derecho que no existe

26 de julio de 2012 – PolíticaPuerto Rico – 

Según el exjuez del Tribunal Supremo Raúl Serrano Geyls y sus textos de Derecho Constitucional, el Congreso excluyó la Sección 20 del texto constitucional.

Aunque insistió en el derecho al trabajo, el aspirante Popular pareció pasar por alto que este fue excluido de la Constitución de Puerto Rico por el Congreso. EL VOCERO / Gerardo Bello

Al terminar sus trabajos de redacción de la Constitución del Estado Libre Asociado, la Asamblea Constituyente sometió para ratificación de los electores y posterior aprobación del Congreso una Carta de Derechos, con la controversial Sección 20 que garantizaba “el derecho de toda persona de obtener trabajo y a disfrutar un nivel de vida adecuado”.

Así sometida, la Constitución fue ratificada por cerca del 80 por ciento de los electores el 3 de marzo de 1952. El 22 de abril de 1952 el presidente Harry S. Truman la sometió al Congreso. Según La historia Política de PR del historiador Antonio Quiñones Calderón, la Sección 20 enfrentó la oposición de la mayoría de los congresistas por encontrarla de corte socialista “revolucionaria y peligrosa”. El debate se concentró en la capacidad económica del ELA para garantizarle un empleo a todos los ciudadanos.

Según el exjuez del Tribunal Supremo Raúl Serrano Geyls y sus textos de Derecho Constitucional, el Congreso excluyó la Sección 20 del texto constitucional. El 3 de julio de 1952, el gobernador Luis Muñoz Marín se vio obligado a reconvocar a la Convención Constituyente el 7 de julio de 1952, para aprobar la Constitución con las exclusiones y cambios que le hizo el Congreso. El gobernador Muñoz Marín, los delegados de la Asamblea Constituyente y alto liderato del Partido Popular Democrático (PPD) asintieron a las enmiendas y la Constitución fue proclamada y entró en vigencia el 25 julio de 1952, sin el derecho al empleo.

AGP sigue enredao’ con lo del derecho al trabajo

27 de julio de 2012 – PolíticaPuerto Rico – 

Continúá invocando derecho que no existe

EL VOCERO / ARCHIVO

El candidato popular a la gobernación, Alejandro García Padilla, aclaró el viernes que su interpretación de que existe un derecho constitucional al empleo se basa en la obligación del estado de crear condiciones para que haya trabajo y no que hay que emplear a todo el que lo desee.

“Lo que se trata en ese mandato (constitucional) es que el gobierno no puede dejar silvestre la creación de empleos, sino que tiene que provocarla continuamente. Ese el mandato que el actual gobierno ha desobedecido”, dijo García Padilla en conferencia de prensa en la sede de su partido.

De esta forma, García Padilla contestó a la pregunta de si una persona puede demandar al gobierno porque quiere un empleo.

García Padilla insistió en que a eso se refería durante su mensaje del pasado 25 de julio en Mayagüez. No obstante, reiteró su teoría de que el derecho al trabajo está redactado en la Constitución de Puerto Rico.

“Yo creo en el derecho al trabajo. Yo creo que es un mandato constitucional de la misma jerarquía que el derecho a la educación, que el derecho a la salud”, sostuvo.

Por otro lado, insistió en que su teoría ha sido validada en distintas ocasiones por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El Congreso no aceptó el derecho al trabajo en la Constitución, de acuerdo a lahistoria Política de Puerto Rico del historiador Antonio Quiñones Calderón.

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  • John E. Mudd creó un documento.
    El Derecho al Trabajo

    Alejandro García Padilla en su discurso en Mayagüez nos dice que el PNP ha violado la Constitución de PR por que no le garantiza al puertorriqueño su derecho Constitucional al trabajo. Veamos la realidad.

    Cuando la Asamblea Constituyente redactó la Constitución de PR, incluyó un Artículo 20, que dice, inter alia, así:

    El Estado Libre Asociado reconoce, además, la existencia de los siguientes derechos humanos:

    . . .

    El derecho de toda persona a obtener trabajo.

    Esta sección, basada en la Declaración de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, creo gran controversia en el Congreso y finalmente fue eliminada del proyecto de ley. Luis Muñoz Marín tuvo que reunir la Asamblea Constituyente nuevamente para hacer las enmiendas correspondientes.

     

    Esto, sin embargo, no acaba aquí. El Juez Presidente del Tribunal Supremo, Federico Hernández Denton, en García Benavente, querellante, v. Aljoma Lumber, Inc., 162 D.P.R. 572, 595-596 (2004), dijo lo siguiente:

     

    “Lo primero que debemos atender es la interpretación que hace el Tribunal de Apelaciones, en cuanto a que el derecho a la vida garantizado en la Sec. 7 de la Carta de Derechos, supra, incluye el derecho a obtener un empleo. Con esta conclusión el tribunal intermedio estableció jurisprudencialmente el derecho constitucional a obtener un trabajo que se pretendió incluir en la Constitución mediante la Sec. 20 de la Carta de Derechos, L.P.R.A., Tomo 1, y que, no obstante, fue expresamente excluido por la Convención*596 Constituyente durante el proceso de aprobación de la Constitución.

    En dicha Sec. 20 se incluyó un conjunto de los llamados derechos nuevos de naturaleza socioeconómica, con los que se trató de garantizar a toda persona la educación primaria y secundaria gratuita, el derecho a obtener trabajo, a una protección social en el desempleo, la enfermedad, la vejez o incapacidad física, el derecho de la mujer embarazada o en época de lactancia y de todo niño a cuidados especiales. Art. II, Sec. 20, supra.

    Esta disposición constitucional, contrario a sus contrapartes en los citados tratados internacionales que sirvieron de cimiento a la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sólo enumeraba aspiraciones que dependían para su cumplimiento del desarrollo económico del País. Trías Monge, op. cit., págs. 211–212. Se trata de una disposición que reconocía, aunque no garantizaba, ciertos derechos humanos y sugería el mayor esfuerzo del Estado para llevarlos al plano práctico. Fernós-Insern, op. cit., pág. 49; Diario de Sesiones, supra, T. 4, págs. 2523 y 2577. No obstante, el Congreso de Estados Unidos desaprobó su inclusión en la Constitución. Diario de Sesiones, supra, T. 4, págs. 2521, 2529 y 2540.

    En vista de un historial legislativo tan claro, no podemos avalar la determinación judicial del Tribunal de Apelaciones que instala un derecho expresamente excluido del ámbito de las garantías constitucionales de la Carta de Derechos, mediante la interpretación de otro derecho constitucional. La consecuencia del veto del Congreso de la Sec. 20 del Art. II de la Constitución, supra, y de la correspondiente aceptación de la Convención Constituyente, fue excluir el derecho a obtener un trabajo como garantía constitucional.”

    Por ende, toda la basura que dice AGP es sólo eso, basura retórica enfilada a coger de idiotas a los pobres que desesperadamente tratan de conseguir un trabajo y no lo encuentran. Espero esto les ayude con las mentiras del PPD.

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