BENEFICIOS DE LA ESTADIDAD

BENEFICIOS DE LA ESTADIDAD

Por: Luis Anthony

Voto Presidencial – Bajo la Estadidad tendremos el poder de votar por el Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos de América. Puerto Rico tendría más electores que 25 estados de la Unión. Cualquier candidato a la presidencia y vicepresidencia de los Estados Unidos tendrá que venir a hacer campaña en la Isla para ganarse nuestros votos, haciendo compromisos para solucionar nuestros problemas.

Delegación Congresional (Artículo 1 sec. 2-3 Constitución de EE.UU.) – Permitirá la elección de 2 Senadores y 6 ó 7 Representantes ante el Congreso. Al tener Puerto Rico una población de 3.8 millones de habitantes aprox., esto nos permitirá tener mayor poder político que 25 estados de la Unión. Podremos defender los intereses de Puerto Rico, evitando la aprobación de medidas que nos afecten negativamente. En la actualidad, el Comisionado Residente tiene voz, pero no tiene voto en las únicas 2 comisiones que participa en la Cámara de Representantes. La Estadidad nos permitirá tener participación en 50 comisiones aproximadamente con una delegación de 6 ó 7 Representantes ante el Congreso.

Soberanía – la que corresponde al PUEBLO, de quien emanan todos los poderes del Estado. (Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado) Poderes de la Constitución Federal (Artículo 1 secc. 8 Constitucional de EE.UU.) – Los poderes del Gobierno Federal son: Moneda, Defensa y Relaciones Internacionales. En otras palabras, en lo único que la constitución federal no transa es en Moneda, Defensa y Relaciones Internacionales, los demás asuntos son decididos por cada estado. La Constitución Federal garantiza igualdad de derechos a todos los ciudadanos, será igual en todos los estados. Los derechos que garantiza son: VOTO PRESIDENCIAL, REPRESENTACION CONGRESIONAL, FONDOS FEDERALES Y OTROS BENEFICIOS.

Poderes de la Constitución Estatal – La décima enmienda de la Constitución de los EE.UU. señala, «Las facultades que esta Constitución no delegue a los Estados Unidos, ni prohiba a los estados, quedan reservados a los estados respectivamente o al pueblo.» Estos poderes son: IDIOMA, CULTURA, POLITICA EDUCATIVA, DERECHOS DE FAMILIA, CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD, LEY DE MUNICIPIOS Y OTROS.

Idioma y Cultura Garantizada – La Décima Enmienda de la Constitución Federal garantiza que cada estado de la Unión decida cuál o cuáles son su idioma oficial y los mecanismos para preservar nuestra cultura. Puerto Rico es un pueblo con identidad y rasgos culturales que le son propios, de los cuales está orgulloso y quiere conservar. La condición territorial actual no provee ninguna protección al idioma español, a nuestro escudo o a nuestra bandera. Como la soberanía sobre Puerto Rico reside en el Congreso, éste tiene la autoridad bajo la Cláusula Territorial para deshacer por vía legislativa, nuestra constitución, el gobierno local y todas sus leyes. Puede imponer el idioma inglés como único idioma oficial de la educación y el gobierno local. Sólo la Estadidad protegería a Puerto Rico de una enmienda por medio de nuestra delegación Congresional, el voto presidencial y el hecho de que Puerto Rico tendrá que ser consultado como estado para la aprobación de la misma. No existe impedimento alguno para el uso del idioma español y las expresiones culturales bajo la Estadidad.

Identidad Propia – Cada estado de la Unión tiene derecho a tener un gobierno estatal (municipios, legislatura, judicatura y gobernador). También, mantendremos nuestra Constitución Estatal, nuestra bandera y escudo, al igual que los tiene cada estado.

Unión Permanente – La Estadidad asegura para siempre nuestra unión como socios de la nación más democrática y rica en la historia de la humanidad, en igualdad de condiciones. Puerto Rico se convertiría en un estado de la nación americana y se integraría políticamente y económicamente a los Estados Unidos en unión permanente e indisoluble.

Ciudadanía – Actualmente, la ciudadanía americana de los puertorriqueños es estatutaria. Eso quiere decir, que esa ciudadanía es producto de una ley federal de 1917. Por lo tanto, en cualquier momento el Congreso Federal podría legislar otra vez para limitarla o eliminarla. Sin embargo, con la Estadidad nuestra ciudadanía americana deja de ser estatutaria y se convierte en una ciudadanía garantizada permanentemente por la Constitución Federal. Distinto a lo que ocurre ahora, con la Estadidad ni siquiera el Congreso podría quitarte tu ciudadanía americana.

Recursos Federales – Bajo la Estadidad tendríamos el derecho a participar equitativamente en distribución de recursos federales. El potencial de incremento en fondos federales para nuestra isla a mediano plazo es de 88%, es decir, $9.5 billones anuales que actualmente no se reciben por ser Puerto Rico una colonia bajo el ELA. Estos fondos adicionales beneficiarán la vida puertorriqueña.

Con la desaparición de la Sección 936 y su sustitución por la Sección 30A con término de 10 años, la única oportunidad que Puerto Rico tiene para lograr mejorar su estándar económico de vida y lograr prosperidad es con la Estadidad. Sin la Estadidad, Puerto Rico se dirige a un desastre económico-social. El puertorriqueño promedio tiene un ingreso personal per cápita de $8,509 al año, esto es $709.08 mensual, esto no se compara con los Estados Unidos cuyo ingreso personal per cápita es de $25,663 al año, esto es $2,138.58 mensuales. Esta diferencia tan marcada se debe a que Puerto Rico no recibe los mismos beneficios económicos e incentivos. Por lo tanto, con la Estadidad tendremos el empuje económico que necesita nuestra economía para su desarrollo, mejorando así:

– Oportunidades de empleo
– Mejores servicios de salud
– Beneficios a los niños, familias, envejecientes, veteranos e impedidos
– Mejor educación
– Mejor vivienda
– Beneficios a la industria, comercio, manufactura y la banca
– Beneficios a la industria del turismo y la protección del ambiente
– Beneficios a la agricultura
– Beneficios a los municipios

Otros

Contribuciones – Casi el 60 por ciento de la población de Puerto Rico no tendría que pagar contribuciones federales sobre sus ingresos. Es decir, que seis de cada 10 personas no tendrían que pagar un sólo centavo, pero recibirían muchos beneficios. Sin embargo, todas esas familias que no pagarían contribuciones federales, recibirían en los buzones de sus hogares un cheque federal de entre $300 hasta $3,500 al año como una ayuda económica. Este programa federal se conoce como el «Earned Income Credit» o el «Bono de la Estadidad».

Este programa federal creado por el Presidente Clinton es para ayudar a todas aquellas personas que devengan ingresos menores de $28,495, esto es $2,374 mensuales. Los beneficios del Medicaid, Vivienda Pública, Cupones de Alimentos, SSI y AFDC no se afectan en nada y podrás recibir en tu casa ese bono federal. Además, los extranjeros pueden recibir este beneficio si están legalmente autorizados a trabajar, deben poseer la tarjeta verde y esto no afecta en nada su status de inmigrante. Con la Estadidad solamente pagan contribuciones federales las personas de altos ingresos económicos. Pero no tienen que pagar doble. Los pocos puertorriqueños que pagarían contribuciones federales, podrían descontar en su planilla federal la cantidad que hayan pagado a Puerto Rico en contribuciones estatales. Por ejemplo, si pagaron $420 en la planilla estatal, entonces le descontaría esa cantidad a los $450 que pagaría en la planilla federal. Es decir, lo único que tendrían que enviar en la planilla federal serían los $30 de diferencia. A cambio de esa aportación, Puerto Rico sería más Rico y Progresista.

Beneficios Adicionales – si Puerto Rico fuera estado Seguro Social Suplementario (SSI) Ofrece una ayuda suplementaria a personas con ingresos limitados como ancianos e incapacitados (niños y adultos). Este beneficio en la actualidad no lo recibimos por no ser estado. Este ofrece ayudas monetarias, hospitalización y otras ayudas de salud necesarias. Los beneficios que se recibirían van desde $446 hasta $650 mensuales.

Transitional Child Care (Cuido en transición) Provee cuidado de niños a familias cuya elegibilidad para asistencia económica ha terminado debido a aumento en ingresos como resultado de un empleo o de la pérdida de las exenciones del programa al ingreso devengado. Los beneficios monetarios que se recibirían $15 millones, que ahora no se reciben porque no somos un estado.

At Risk Child Care (Cuidado a Niños para Población en riesgo de caer en la dependencia) Provee cuidado de niños a familias de bajos ingresos que se encuentran en riesgo de convertirse en participantes de los programas de asistencias. Los beneficios monetarios que se recibirían $12 millones, que ahora no se reciben porque no somos estado.

Programa de Vida Independiente (Hogares de Crianzas) Provee ayuda a jóvenes para la transición de llevar una vida independiente. Los beneficios monetarios que se recibirían $5 millones, que ahora no se reciben porque no somos un estado.

Foster Care & Adoption (Hogares de Crianzas y Adopción) Provee ayuda para el cuido de niños en los hogares de crianza y de adopción. Además provee subsidio a familias que adopten menores de 18 años de edad. Los beneficios monetarios que se recibirían $18 millones, que ahora no se reciben porque no somos un estado.

Employment & Training (Section 817 U.S.D.A.) Ofrece ayuda para adiestramiento y empleo a participantes del Programa de Cupones para Alimentos (Food Stamp). Los beneficios monetarios que se recibirían $81 millones, que ahora no se reciben porque no somos un estado.

Automation Funds (Fondos para Mecanización) PRWORA 1996 Son fondos dirigidos a la mecanización del programa «Temporary Assistance for Needy Families (TANF). Los beneficios monetarios que se recibirían $30 millones, que ahora no se reciben porque no somos un estado.

Descolonización – Puerto Rico es una colonia de los Estados Unidos. La única posibilidad de lograr la descolonización de nuestra isla es a través de la Estadidad. La libre asociación no cuenta con representante o partido político en Puerto Rico. El ELA como está o «culminado» bajo la soberanía de los Estados Unidos no termina con nuestra condición colonial. La única alternativa real a la descolonización es la Estadidad.

Olimpismo – La Franquicia Olímpica de Puerto Rico fue concedida desde el 1948, antes del establecimiento del E.L.A. y los puertorriqueños ya éramos ciudadanos americanos desde el 1917 con la Ley Jones. El tema olímpico no forma parte de nuestra decisión de status debido a que nuestra franquicia olímpica depende exclusivamente de las determinaciones del Comité Olímpico Internacional y no de los Estados Unidos.

Source: http://www.mediafire.com/?o67ec3x70f3yoca

¡EL ELA NO PARE MAS! ¡QUE VIVA LA ESTADIDAD!
Por: Luis Anthony

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