La Separación de Poderes

La Separación de Poderes

La Separación de Poderes

Por: Denisse Lebrón Matta (@denisselebron)  http://soluslupusnews.wordpress.com/2013/03/18/columna-de-denisse-la-separacion-de-poderes/

Desde el 6 de noviembre de 2012, fecha en que se celebraron las elecciones generales en Puerto Rico, la Isla sufre una inestabilidad constante en todos los aspectos. Primero no tenía la certeza de que el hoy gobernador, Alejandro García Padilla fuese el elegido por el Pueblo, ya que la diferencia en votos entre el ex gobernador Luis Fortuño y él era por 15,000, número que después del escrutinio se redujo a 12,000. Mientras se daba dicha controversia, las casas acreditadoras Standard & Poor’s, Moody’s y Fitch exigían que el gobernador continuara con las medidas fiscales sugeridas por éstas. Al día siguiente de las elecciones, se pre certificó a García Padilla como el nuevo gobernador de Puerto Rico quien sabiendo de la situación fiscal del País y de las advertencias de las casas acreditadoras, se fue de viaje con su familia a celebrar que ganó las elecciones. El diario Wall Street Journal publicó cerca de esa fecha un reportaje donde expresaba que los bonistas no confiaban en García Padilla, ya que su plataforma de gobierno no era clara, se componía de promesas que desde un principio se supo que serían vanas, pues no explicaba en qué las sustentaba, ni cómo procedería a cumplirlas.

Dentro de su plataforma de gobierno prometía que celebraría una sesión extraordinaria para el mismo día de la Juramentación como gobernador, 2 de enero, promesa que se quedó en el aire. Sin embargo, en el Artículo III, Sección 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado reza lo siguiente: “La Asamblea Legislativa será un cuerpo con carácter continuo durante el término de su mandato y se reunirá en sesión ordinaria cada año a partir del segundo lunes de enero. La duración de las sesiones ordinarias y los plazos para la radicación y la consideración de proyectos serán prescritos por ley. Cuando el Gobernador convoque a la Asamblea Legislativa a sesión extraordinaria sólo podrá considerarse en ella los asuntos especificados en la convocatoria o en mensaje especial que el Gobernador le envíe en el curso de la sesión, la cual no podrá extenderse por más de veinte días naturales.” La razón para que la Constitución establezca el segundo lunes del mes es para dar tiempo a que se organicen los cuerpos legislativos. Los mismos aún no estaban organizados para el día que dispone la Constitución y la tan prometida sesión extraordinaria jamás se celebró. En otra ocasión, mientras se encontraba en Mayagüez celebrando el 60 aniversario del E.L.A. citó la Sección 20 del Artículo II de la Constitución para fundamentar su promesa de los 50,000 empleos, texto que había sido eliminado de la Carta de Derechos.AGP=Peligro

Por otro lado, junto con su gobernación, comenzó a presionar a los miembros de la junta de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para que renunciaran a su cargo con el interés de sustituirlos por personas que fueran de su “confianza”. Creó un issue haciéndole creer al pueblo que el Sr. Fábregas había obedecido su petición renunciando a la junta de dicha corporación pública. Sin embargo, Fábregas lo desmintió en los noticieros locales y lo retó a que cambiara la Ley Orgánica de la AEE. En la Sección 4 de dicha ley se establece el período de tiempo que deberá permanecer cada miembro de la Junta:

“JUNTA DE GOBIERNO
Sección 4.

[Junta de Gobierno] (22 L.P.R.A. § 194)
Los poderes de la Autoridad se ejercerán y su política general se determinará por una Junta de Gobierno en adelante llamada la Junta.
(a). Nombramiento y composición de la Junta: El Gobernador de Puerto Rico nombrará con el consejo y consentimiento del Senado seis (6) de los nueve (9) miembros que compondrán la Junta, uno de los cuales recibirá nombramiento por el término de dos (2) años, dos (2) por tres (3) años, y tres (3) por cuatro (4) años. Según vayan expirando los términos de los cargos de los miembros de la Junta así nombrados, el Gobernador nombrará sus sucesores por un término de cuatro (4) años. Toda vacante en dichos cargos se cubrirá por nombramiento del Gobernador, dentro de un período de sesenta (60) días a partir de la fecha de ocurrir dicha vacante, por el término que reste por expirar en los mismos. De los otros tres (3) miembros de la Junta, uno será el Secretario de Transportación y Obras Públicas y los otros dos (2) se elegirán mediante una elección que será supervisada por el Departamento de Asuntos del Consumidor y que se celebrará bajo el procedimiento dispuesto en esta Sección, debiendo proveer la Autoridad de Energía Eléctrica las facilidades y todos los recursos económicos necesarios a tal fin. Estos dos (2) miembros representarán el interés del consumidor, y no serán empleados o funcionarios de la Autoridad, ni miembros de un organismo director central o local de un partido político, que incluirá todas las personas trabajando activamente para el partido, o persona alguna que esté directamente relacionada con las uniones de la Autoridad. El término de los cargos de estos dos (2) miembros será uno por dos (2) años y el otro por tres (3) años y hasta que sus sucesores sean electos y tomen posesión de sus cargos. Según vayan expirando sus cargos se elegirán sus sucesores por un término de cuatro (4) años. Toda vacante que ocurra en los cargos de estos miembros también se cubrirá en la misma forma dentro de un período de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de ocurrir dicha vacante por el término de cuatro (4) años.”$14 Billones Amigotes

Gran parte de los miembros de la Junta, aún se encuentran dentro del período que el inciso antes citado establece, por ende, el hecho de que haya habido un cambio de gobierno no significa que ellos se vean en la obligación de abandonar sus posiciones. La política pública que, precisamente, persigue este inciso es separar la designación de sus miembros de la política partidista con el interés de crear un ambiente lo más estable posible para los bonistas de dicha corporación pública.

Respecto a la AEE, otro grave error que cometió el gobernador García Padilla fue el alza de $15 en la factura del servicio, luego de haber prometido que no lo aumentaría. En esta misma ley orgánica de la AEE se establece que no se podrá recobrar todo dinero dejado de percibir por error de la corporación, luego de transcurrido el período de 120 días. La rebaja que el ex gobernador Fortuño Burset aplicó a la factura en dicho servicio fue en agosto de 2012. Por lo tanto, aunque Fortuño hubiera dado esa rebaja en contra de la ley, el período establecido en la misma ya había transcurrido.

Lo verdaderamente grave en todas las situaciones antes mencionada es el desconocimiento total que muestra el gobernador con respecto a nuestra Constitución y al Derecho Administrativo. Ambas son las materias que rigen principalmente el Derecho Público. Aunque si bien es cierto que en nuestra Constitución no se establece como requisito que el gobernador deba ser abogado, sí es necesario que conozca, al menos, lo básico del Derecho y lo preocupante en el caso de García Padilla es que sí es abogado. Ya que el Primer Ejecutivo desconoce del Derecho, me he tomado el tiempo para explicarte lo básico de ambas materias.

En el caso de Marbury vs. Madison, 5 U.S. 137 (1803) el juez Marshall establece 2 puntos muy importantes. A saber: a) Que la Constitución se considera la Ley Suprema del Estado; b) Que la misma establece que existe una separación de poderes de las 3 ramas: Legislativa, Ejecutiva y Judicial. Por ende, la Rama Judicial tiene la facultad de revisar judicialmente cualquier ley promulgada por la Rama Legislativa y/o cualquier orden dada por la Ejecutiva para cerciorarse, precisamente, de que la Separación de Poderes no sea trastocada por ninguna de las Ramas de Gobierno. Establece, además, que la Revisión Judicial no es una intromisión de la Rama Judicial en las demás. Que, por el contrario, el propósito principal de la Revisión Judicial es cuidar que ninguna de las ramas se extralimite en sus facultades, concedidas por la Constitución, de manera que afecte las funciones y facultades de cualquiera de las otras ramas.

Por otro lado, el Derecho Administrativo es la disciplina que estudia la génesis, el desarrollo y la organización de los poderes de las agencias administrativas, así como las normas que guían los procesos de investigación, reglamentación y adjudicación de dichos organismos. Dicha materia de Derecho está regulada por la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes (LPAU). Esta ley se creó, basada en la Administrative Procedure Act (APA) y el Código Modelo de California, con el propósito de que existiera uniformidad en los procesos de decisiones de la administración pública estableciendo un cuerpo de reglas mínimas en los procedimientos. Aunque las agencias gubernamentales caen bajo la Rama Ejecutiva, cada agencia debe regirse por una Ley Orgánica creada por la Legislatura. Para que sea cubierta por la LPAU esa Agencia, Corporación, Oficina, Departamento, Junta, etc. deberá tener facultad para reglamentar, investigar, adjudicar u otorgar licencias. Si ese ente gubernamental desea enmendar el Reglamento de manera que afecten substancialmente algún derecho del ciudadano, deberá celebrar vistas públicas antes de la enmienda. El proceso de las vistas varía de agencia en agencia y se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la misma.

La Separación de Poderes está establecida en ambas constituciones, tanto en la de Estados Unidos, como en la de Puerto Rico. En la Constitución Norteamericana dispone:

“Article I

Section 1

All legislative Powers herein granted shall be vested in a Congress of the United States, which shall consist of a Senate and House of Representatives.

Article II

Section 1

1: The executive Power shall be vested in a President of the United States of America.

Article III

Section 1

The judicial Power of the United States, shall be vested in one supreme Court, and in such inferior Courts as the Congress may from time to time ordain and establish.”

Mientras que en nuestra Constitución dispone en el Artículo I, Sección 2:

El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según se establecen por esta Constitución, estarán igualmente subordinados a la soberanía del pueblo de Puerto Rico.

¿Por qué es necesaria la Separación de Poderes dentro de un gobierno democrático? Porque de lo contrario, la Constitución no evitaría el Totalitarismo. Si en un País, donde la Constitución establece que el mismo goza de un sistema democrático, no deja claro la Separación de Poderes, se prestaría para que cualquier gobernante asuma una postura totalitaria, es decir, donde el poder de las 3 ramas se centren en la figura del gobernador o presidente. Sin embargo, el hecho de que la Constitución puertorriqueña mencione de forma expresa la Separación de Poderes no nos hace infalibles de sufrir un gobierno totalitario. La Constitución nos brinda el remedio para combatirlo, pero si el Pueblo no se mueve y no combate las posturas totalitarias que asuma el gobernador de turno estamos aplaudiendo dicha conducta, lo que le envía el mensaje al Primer Ejecutivo de que podrá hacer con nosotros lo que desee, aunque nos viole los derechos constitucionales. Es por esa razón que debemos parar de justificar al gobernador con el hecho de que desconoce la Constitución y darnos a respetar como Pueblo. Durante los pasados meses he escuchado y leído estadistas sugiriéndoles a los miembros de la Junta de la AEE que abandonen sus puestos y se lo dejen al gobernador para que escoja a quienes desee, que mantener esas posiciones los comprometería. En cierta medida es verdad, pero a la misma vez estaríamos dándole al gobernador razones para que continúe con su “ignorancia” y convierta su mandato en uno totalitario. Tampoco he visto al Pueblo manifestarse en contra del alza en la factura de electricidad, aún cuando varios miembros y ex miembros de la Junta han declarado en la prensa que ello es ilegal, que dicho aumento violenta la Separación de Poderes, ya que para que el mismo sea válido primero se tiene que enmendar la Ley Orgánica de la AEE. Si el gobernador desconoce el Derecho, es nuestra obligación, como ciudadanos, informarnos del derecho vigente y de nuestros derechos. Sólo así evitaremos que Puerto Rico se convierta en otra Cuba u otro Venezuela.

Denisse Lebrón Matta (@denisselebron)

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