Inconstitucional ‘supremazo’

NR – El PPD no cree en la democracia, tienen una mentalidad LatinoAmericanista donde el poder oligarca controla TODO, la Policia, Milicia, Religion, Prensa, Gobierno, Comercio, Industria y sobretodo lo Judicial. Con el PPD los Jueces son instrumentos de la Oligarquia y los usan como sus marionetas. Por eso los Jueces de Paz, y que el Supremo suplantaba al Pueblo en la elecciones cerradas.

EL SUPREMO

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Posted by Israel Roldan

 Desde los años 40 el Tribunal Supremo de Puerto Rico estaba integrado por jueces nombrados por gobernadores electos por el Partido Popular. Aún bajo gobernadores electos por el Partido Nuevo, como don Luis A. Ferré, Romero Barceló y Roselló, la mayoría de los jueces seguían siendo nombramientos de gobernadores populares. Nadie criticaba por ello al Tribunal Supremo.Luego de 60 años, bajo la gobernación de Fortuño, este pudo nombrar seis jueces al Tribunal Supremo y se constituye una mayoría de jueces del Supremo nombrados por un gobernador electo por el PNP. Las críticas no se hicieron esperar. Los populares que se creían dueños del Tribunal Supremo, se negaban a aceptar que por primera vez en 60 años la mayoría de los jueces del Tribunal no habían sido nombrados por gobernadores populares.

Recordamos la decisión política del Tribunal Supremo de entonces, que le dio la victoria a Acevedo Vila, la conocida como los pivazos. Pero la prensa popular y el liderato popular aplaudía la decisión después de todo era el Tribunal Supremo el que había decidido que el gobernador electo era Aníbal Acevedo Vilá.

El Tribunal Supremo siempre ha tenido jurisdicción para, por vía de certificación, entender directamente casos que están revestidos de gran importancia. La legislatura del PPD aprobó la Ley 18 que fue firmada por el gobernador García Padilla para quitarle esos poderes al Tribunal Supremo. La prensa no protestó y los líderes populares aplaudieron la Ley.  Y pasó lo que todos los abogados sabíamos que iba a pasar, el Tribunal Supremo decidió que la Ley 18 era inconstitucional porque era un intento del poder legislativo y del poder ejecutivo de limitar los poderes del poder judicial, lo cual en estricto derecho es cierto. Los 6 jueces nombrados por el gobernador Fortuño votaron en contra de la Ley y los tres jueces nombrados por Hernández Colón y Sila Calderón votaron  a favor de la Ley.

La interpretación correcta es que el Tribunal Supremo defendió los poderes y la jurisdicción que siempre ha tenido. La legislatura y el gobernador pretendieron quitarle dichos poderes solo porque la mayoría fue nombrada por Fortuño. Y lo que es lamentable es que los tres jueces del PPD votaran a favor de reducir sus poderes por la misma razón que tuvo la legislatura y el gobernador.

Los jueces nombrados por el PNP defendieron al Tribunal Supremo, los jueces nombrados por el PPD defendieron al PPD.

Inconstitucional ‘supremazo’

11 de junio de 2013 – Ley y ordenTribunales – 

Más alto foro judicial determinó que la Ley 18 se aprobó como una “indudable misión de revancha por parte de la Asamblea Legislativa contra pasadas acciones de esta Curia”

EL VOCERO / Archivo

El Tribunal Supremo determinó que la Ley 18-que elimina poderes a ese foro- es inconstitucional y que fue el resultado de un trámite legislativo sospechoso e irregular que viola la separación de poderes de las tres ramas del Gobierno, mientras que decidió no acoger en este momento el reclamo sobre la Ley de Retiro.

El Tribunal apunta a la inconstitucionalidad de los artículos uno y dos- por violar la separación de poderes- y el quinto artículo de la Constitución, que otorga los poderes de la rama Judicial. La Ley 18 se aprobó para, entre otras cosas, privar al Tribunal Supremo de poder acoger recursos de certificación o de certiorari interlocutorio, con algunas excepciones bien limitadas.

El tribunal analizó unas manifestaciones del autor de la ley, el presidente del senado Eduardo Bhatia, y concluyó que el ‘supremazo’ se aprobó como una “indudable misión de revancha por parte de la Asamblea Legislativa contra pasadas acciones de esta Curia” y con prisa deliberada, para evitar que estos casos lleguen al Tribunal Supremo si otro tribunal le niega un remedio provisional a los demandantes.

El más alto foro judicial destacó que la ley “no nos permite certificar en esta etapa a menos que el Ejecutivo consienta y nos impide revisar decisiones interlocutorias que se podrían convertir en académicas antes de llegar ante la consideración de este Foro por la vía ordinaria. Para todo propósito práctico, los tribunales de jerarquía inferior serían los de última instancia en casos como este”.

El tribunal concluyó, al utilizar el análisis del fallecido juez presidente José Trías Monge, que el ‘supremazo’ es inconstitucional porque viola el artículo V, sección 2 de la Constitución, que dispone que el Supremo tendrá autoridad para dilucidar en última instancia todas las controversias judiciales.

El Supremo citó, entre otros, al juez presidente Federico Hernández Denton, para destacar el principio de acceso a la justicia y contraponerlo al Supremazo. El tribunal también citó a Hernández Denton y las estadísticas oficiales para demostrar que tras el aumento a nueve jueces en 2010 ya no hay una carga excesiva de trabajo en el Supremo. Esa fue una de las justificaciones que se invocó en la legislatura para aprobar la ley.

La decisión del tribunal contó con cinco votos de los jueces asociados Mildred Pabón Charneco, Rafael Martínez Torres, Erick Kolthoff Caraballo, Edgardo Rivera García y Roberto Feliberti Cintrón, todos nombrados por el gobernador Luis Fortuño. Estrella Martínez coincidió con la declaración de inconstitucionalidad del ‘supremazo’, pero a diferencia de la mayoría del tribunal, habría certificado los tres casos consolidados. Aunque el juez presidente Hernández Denton ha presentado el acceso a la justicia como una de sus metas principales, discrepó de la declaración de inconstitucionalidad, aunque coincidió con la decisión de no certificar los tres casos consolidados. Lo mismo hicieron las juezas asociadas Liana Fiol Matta y Anabelle Rodríguez Rodríguez. Los tres jueces en minoría fueron nombrados a sus cargos por la gobernadora Sila Calderón.

Sin embargo, el tribunal acordó no acoger “en esta etapa” las peticiones de varios empleados públicos de las tres ramas de gobierno, que incluye a un grupo de la Oficina del Contralor y otro de la Policía, para que se declare inconstitucional la recién aprobada Ley de Retiro.

El alto foro resolvió que “aunque las alegaciones de las demandas en estos casos exponen daños concretos y detallados, que parecen ser suficientes de su faz,… es indispensable presentar prueba …”.

La prueba solo podría ser presentada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, ya que allí fue donde se presentaron originalmente los tres casos que el Tribunal Supremo atendió de manera consolidada.

En lugar de aceptar los recursos de certificación que se le presentaron, el Tribunal Supremo expresó que como la Ley de Retiro entra en vigor el 1 de julio de 2013 y los empleados deben tomar decisiones importantes para su futuro antes de esa fecha, “es conveniente y necesario que el Tribunal de Primera Instancia celebre una vista no más tarde del 18 de junio de 2013 en la que se presente evidencia sobre la edad de los demandantes-peticionarios y los años cotizados en el servicio público, a menos que las partes logren estipular esos hechos”.

Eso permitirá que el Tribunal de Primera Instancia pueda dictar un “remedio provisional de naturaleza interdictal o de cualquier otra índole que sea necesario” para preservar los derechos de los empleados demandantes, frente a la fecha límite que se avecina. El tribunal expresó en su resolución que para poder tomar esa decisión tenía que evaluar primeramente si tenía jurisdicción para atender los casos.

El pasado 3 de junio, unos 390 empleados de la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) y otros 200 de otras dependencias gubernamentales, radicaron una acción legal para impugnar la constitucionalidad de ambas leyes.

Los demandantes, representados por los abogados Edgar Vega, Miguel Verdiales y Raúl Santiago, alegan que el ‘retirazo’ menoscaba obligaciones contractuales contraídas por el ELA con los demandantes. Además, aducen los demandantes que el ‘supremazo’ es inconstitucional ya que, alegadamente, trastoca poderes inherentes del Tribunal Supremo de manera inconstitucional, y afecta el propio caso de ‘retirazo’ que están llevando.

Además, hoy otro grupo de 956 empleados empleados públicos de 38 diferentes agencias se unieron a las demandas.

Sobre la determinación del Tribunal Supremo, uno de los abogados que impugnó, el licenciado Iván Crespo afirmó que “la Ley 18 era un atentado contra la Separacion de Poderes. El Tribunal Supremo tenía que declararla inconstitucional. Pero fue mas allá y ordenó al Tribunal de Instancia celebrar la vista de Injunction antes del 18 de junio. No me cabe duda que vamos a prevalecer también en cuanto a la Ley de Retiro”.

Apuntan a manipulación de firma del Gobernador para afectar demanda de Retiro

Por: Cristina del Mar Quiles
Publicado: 28/05/2013 12:04 pm

Los 68 empleados de la Oficina del Contralor de Puerto Rico que impugnan la Reforma de Retiro en los tribunales han puesto en entredicho la fecha y la efectividad de la recién firmada Ley 18 del 15 de mayo de 2013, que limita la capacidad del Tribunal Supremo de revisar casos y que, infieren, se firmó para perjudicar el caso que radicaron y que tiene el potencial de que la Reforma de Retiro sea declarada inconstitucional.

Peticionarios en la demanda contra Retiro (Josian Bruno Gómez/NotiCel)

Los peticionarios alegan que la Reforma de Retiro menoscaba su derecho a acogerse al plan de retiro según prometido por más de dos décadas de empleo en el servicio público. Piden, entre otras cosas, una solicitud de certificación, que permitiría que el Tribunal Supremo trajera ante sí el asunto inmediatamente, por tratarse de una cuestión de alto interés público. Presentaron su demanda el 16 de mayo.

Pero el día antes, el 15 de mayo, el gobernador firmó la Ley 18, que cambia las Reglas de Procedimiento Civil, de forma tal que el Tribunal Supremo pierde la potestad de considerar asuntos pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia mediante el recurso de certificación intrajurisdiccional salvo que todas las partes en el pleito así lo soliciten.

Los peticionados -el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Administración de los Sistemas de Retiro y su administrador, Héctor Mayol Kauffman- respondieron con una moción de desestimación de la Petición de Certificación, alegando que el Tribunal de Primera Instancia carece de jurisdicción para atenderla. La solicitud de desestimación se basa, precisamente, en la ley firmada por el gobernador justo el día antes de que los peticionarios presentaran su demanda.

Ahora los demandantes responden en oposición a las mociones de desestimación de Petición de Certificación que está ante el propio Supremo.

El recurso expone que el proyecto de ley para enmendar la Regla 52.2(d) fue presentado por el presidente del Senado, Eduardo Bhatia, el 8 de febrero y que luego de haber sido leída en el Senado el 11 de febrero, no hubo trámite adicional.

No fue hasta el día después de que fueron emplazadas las entidades gubernamentales peticionadas que el trámite legislativo reinició y «en forma acelerada se aprobó».

«La medida estuvo durmiente hasta que surgió la posibilidad de que el presente caso llegara ante la consideración de este foro (el Tribunal Supremo)», lee el recurso de los demandantes. «Esta medida cobró tal importancia que en menos de 24 horas de la notificación del presente caso a las entidades gubernamentales peticionadas, la misma fue considerada en reunión ejecutiva y aprobada por el Senado en prácticamente un día laborable, y aprobada en la Cámara en otro día (…) sin tan siquiera esperar por el insumo del Departamento de Justicia a quien se le había solicitado un memorial explicativo antes de la radicación del presente caso», añaden.

Los peticionarios aseguran que el 16 de mayo de 2013, a las 8:40 a.m., cuando presentaron la Petición de Certificación al Tribunal Supremo, todavía no aparecía en el portal de trámite legislativo como aprobada la Ley 18 del 15 de abril de 2013. Tampoco aparecía en el Sistema de Información de la Oficina de Servicios Legislativos que el Proyecto de Ley había sido aprobado, pues faltaba la firma del gobernador, por lo que dejan planteado indirectamente que el trámite pudo haber sido manipulado para que la firma real del Gobernador hubiera ocurrido después de la fecha de efectividad que se le adjudica a la ley para poder aplicarla a su caso.

Piden entonces al Tribunal de Primera Instancia de San Juan que declare no ha lugar las mociones de desestimación de la petición de certificación presentadas por la Administración de los Sistemas de Retiro y Héctor Mayol Kauffman, y por el ELA.

Policías solicitan que la ley de Retiro sea declarada inconstitucional «provisionalmente»

Mientras, un grupo de Policías se opuso el martes a la solicitud de desestimación presentada por el Departamento de Justicia y la Administración de Sistemas de Retiro.  Esto, en el caso que se sigue ante el juez Ángel R. Pagán Ocasio que busca declarar inconstitucional las enmiendas a la ley de retiro.

En su escrito, el licenciado Iván Crespo  solicitó además que la Ley 3 fuera declarara inconstitucional «provisionalmente» en lo que se resuelve la demanda en sus méritos. Esto, para evitar que los demandantes sufran daños irreparables.

Durante la mañana del martes, Crespo Arroyo, presentó una moción en representación de 48 agentes de la Policía.

Vea también:

Le cortan las alas al Tribunal Supremo

Reaccionan a determinación del Tribunal Supremo

11 de junio de 2013 – PolíticaPuerto Rico, – 

El Tribunal determinó que la Ley 18 es inconstitucional.

La legisladora María Milagros Charbonier. Foto de archivo

Varios líderes políticos reaccionaron luego que el Tribunal Supremo determinara que la Ley 18-que elimina poderes a ese foro- es inconstitucional.

La representante del Partido Nuevo Progresista (PNP), María Milagros Charbonier, arremetió esta tarde contra el presidente del Senado, Eduardo Bhatia, por su insistencia en crear crisis constitucional en Puerto Rico.

“Hoy el Tribunal Supremo le propinó una senda derrota al presidente senatorial declarando inconstitucional su nefasta Ley 18. El Supremo dijo mucho más. Según el más alto foro de justicia en nuestra Isla, la ley ahora derogada fue producto de una usurpación de poderes por medios de las ramas legislativa y ejecutiva con la intención de limitar el acceso del ciudadano a la justicia. Señor Bhatia lo que usted hizo fue inconstitucional. Detenga su asalto personal a nuestra Constitución por caprichos políticos partidistas”, señaló Charbonier en declaración escrita.

Mientras, la expresidenta de la Cámara de Representantes, Jennifer González, opinó que “esa medida fue una descargada en el Senado”.

“Hemos consignado en reiteradas ocasiones la improvisación legislativa que impera en esta legislatura y como estas muchas determinaciones serán adverzas para Puerto Rico. Eso pasa cuando se legisla a ciegas, sin análisis, ni evaluacion alguna, cuando se legisla de noche y de espalda al pueblo. Los poderes constitucionales son lo más sagrado de una democracia y aquí se están violentando”, reaccionó.

Además, agregó que “una acción como la tomada y declarada incosntitucional por nuestro Tribunal lacera este principio y ahí los resultados que validan las expresiones que hizo nuestra delegación. Debe entonces servir para que lo que le queda a esta legislatura, procedan con responsabilidad y recordando que el pueblo lo está evaluando aunque piensen lo contrario”.

Por su parte,  Eduardo Bhatia, presidente del Senado, indicó que “el Tribunal Supremo decidió hoy abrogarse poderes que no tiene y atacó sin justificación alguna una ley aprobada válidamente por la Asamblea Legislativa para garantizarle a toda persona el derecho de tener su día en corte y de presentar prueba durante los procesos judiciales”.

El gobernador Alejandro García Padilla manifestó que “el Tribunal Supremo, cada una de sus salas, así como cualquiera de sus jueces, podrán conocer en primera instancia de recursos de hábeas corpus y de aquellos otros recursos y causas que se determinen por ley. Fue esto precisamente lo que hicimos con la aprobación de la Ley 18. Como Gobernador de Puerto Rico, estoy llamado a proteger los principios democráticos cobijados en la Constitución del Estado Libre Asociado, entre ellos aquel que reconoce la separación de poderes entre las ramas Ejecutivas, Legislativas y Judicial. Próximamente se presentara otra medida para que se determinen por ley, como ordena la Constitución, cuales son las circunstancias en las que el Tribunal Supremo atenderá un caso en jurisdicción primaria”.

11 de junio de 2013  4:01 p.m.

Supremo determina que la Ley 18 es inconstitucional

Decisión del tribunal detalla que esta ley representa una intromisión de la Rama Legislativa con la Rama Judicial

El Supremo sostuvo que el esquema de la Ley 18 para atender los recursos de certificación y certiorari viola la sección 3 del Artículo V de la Constitución de Puerto Rico. (archivo)

Por ELNUEVODIA.COM

En votación 6 a 3, el Tribunal Supremo determinó esta tarde que varios artículos de la recién firmada Ley 18, que eliminó la posibilidad de que se lleven casos directamente al Tribunal Supremo mediante el recurso de certificación, son inconstitucionales.

«La Ley Número 18, supra, representa una intromisión inconstitucional de la Rama Legislativa con el ámbito de acción de la Rama Judicial», lee la decisión del Supremo.

La decisión del alto foro judicial se tomó luego que un grupo de empleados de la Oficina del Contralor exigiera al Supremo que vea un caso que presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia impugnando la ley que reformuló el Sistema de Retiro del Gobierno que entraría en vigor el 1 de julio.

En ese contexto, el Supremo sostuvo que el esquema de la Ley 18 para atender los recursos de certificación y certiorari viola la sección 3 del Artículo V de la Constitución de Puerto Rico porque impide que el Supremo sea el tribunal de última instancia en Puerto Rico.

La resolución agrega que este estatuto limitó la jurisdicción del Supremo para emitir autos de certiorari con relación a decisiones interlocutorias del Tribunal de Apelaciones.

«Al limitar de esta manera nuestra intervención en asuntos interlocutorios queda meridianamente clara la intención legislativa de insular al Estado de la revisión judicial en los casos específicos que hoy tenemos ante nuestra consideración, y proseguir con el litigio se hace intolerable para un número de los empleados demandantes por el transcurso del tiempo», se añade.

La decisión contó con el voto a favor de los seis jueces nombrados por el exgobenador Luis Fortuño y con el voto disidente de los tres jueces nombrados durante administraciones del Partido Popular Democrático (PPD).

El alto foro judicial también ordenó al Tribunal de Primera Instancia que vea el caso de los empleados de la Oficina del Contralor  en una vista no más tarde del 18 de junio. Esta decisión se tomó en una votación ocho a uno porque el juez asociado Luis Estrella Martínez disintió.

Reacciona el presidente del Senado

Por su parte, el presidente del Senado, Eduardo Bhatia catalogó como un “desafío a la democracia” la decisión de los jueces del Tribunal Supremo y que actúa por encima de la Constitución de Puerto Rico.

“El Tribunal Supremo decidió hoy abrogarse poderes que no tiene y atacó sin justificación alguna una ley aprobada válidamente por la Asamblea Legislativa para garantizarle a toda persona el derecho de tener su día en corte y de presentar prueba durante los procesos judiciales”, sostuvo en declaración escrita.

Bhatia describió la decisión como lamentable y como una acción insólita.

“Al declarar inconstitucional la Ley 18 del 15 de mayo de 2013, la mayoría del Tribunal Supremo actúa por encima la Constitución y en contra de las disposiciones expresas del Artículo V, Sección 5 de la Constitución del Estado Libre Asociado: ‘El Tribunal Supremo, cada una de sus salas, así como cualquiera de sus jueces, podrá conocer en primera instancia de recursos de habeas corpus y de aquellos otros recursos y causas que ’ (énfasis suplido).

Precisamente, es la Asamblea Legislativa la que determina las leyes. Es lamentable que cinco jueces del Tribunal Supremo desafíen la democracia y se abroguen poderes que constitucionalmente no le corresponden. Sus acciones son un intento irresponsable de legislar desde el estrado y de usurpar las funciones constitucionales de la rama legislativa. Con su resolución, la nueva mayoría quiere tener poderes ilimitados que ni siquiera tiene el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

Más insólito aún es la disparatada acción de utilizar “motivaciones” como base para declarar inconstitucional una ley. Esta resolución es un asalto jurídico e irá a la historia como un intento adicional de destruir la justicia en Puerto Rico.

El poder de legislar tiene que estar sometido al voto del pueblo cada cuatro años, sino es una dictadura”.

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