Alvarado v. E.L.A.

Alvarado v. E.L.A.

19 de junio de 2013 – ColumnasOpinión – 

El Tribunal Supremo revisó la constitucionalidad de la Ley 18-2013 que limitaba la facultad del Supremo para traer ante sí controversias de foros locales

EL VOCERO / Archivo

Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés

Asociación de Abogados

En Alvarado v. E.L.A., CT-2013-05-07, el Tribunal Supremo revisó la constitucionalidad de la Ley 18-2013 que limitaba la facultad del Supremo para traer ante sí controversias de foros locales y para revisar ciertas decisiones interlocutorias del Tribunal de Apelaciones. Entiendo conveniente aclarar ciertos contornos de dicha decisión que han sido tergiversados.

Se declara inconstitucional la reforma de retiro del Gobernador, Alejandro García Padilla.

Falso. La determinación solo invalida algunas disposiciones de la Ley 18-2013 que limitaban la facultad judicial del Supremo. La constitucionalidad de la Ley 3-2013 (reforma de retiro) se encuentra ante la consideración del foro de instancia que deberá aplicar, entre otra jurisprudencia, lo resuelto en Domínguez v. E.L.A., 178 D.P.R. 1 (2010). Este caso declaró la constitucionalidad de la Ley 7-2009.

La decisión se basó en razonamientos ajenos a la jurisprudencia pasada del Supremo.

Falso. El 22 de mayo de 2013 publiqué una columna en la que adelantamos la inconstitucionalidad de la Ley 18-2013 tomando como base una decisión del año 2000. Allí expresé que en Colón v. Pesquera, 150 D.P.R. 724, el Supremo decidió que actuaciones como las expuestas en la Ley 18-2013 eran inconstitucionales. En ese sentido, expresé que “[e]n ese caso, el Tribunal Supremo enunció frases como: ‘La Legislatura no está facultada para invadir el campo de acción del Poder Judicial’; ‘Este Tribunal no puede hacer abstracción de la verdadera intención y propósitos’ de las medidas; y ‘No podemos consentir que la Legislatura, con el aval del Gobernador, se convierta en un Tribunal Supremo ‘de facto’. En fin, ese caso está lleno de frases lapidarias que son relevantes hoy”. Por tanto, la decisión se fundamentó en jurisprudencia previa.

No debió usarse el mecanismo de resolución.

Falso. El Supremo, en su determinación, examinó la expedición del recurso de certificación presentado por los empleados demandantes que impugnan la reforma de retiro. Para ese proceder, el Tribunal Supremo siempre ha utilizado el mecanismo de resolución. Esto ha sido así en PNP v. CEE, 185 D.P.R. 283 (2012), Moreno v. UPR, 178 D.P.R. 861 (2010), PNP v. De Castro, 172 D.P.R. 34 (2007) y Smyth v. Oriental, 170 D.P.R. 73 (2007). En ese sentido, el Supremo denegó el recurso porque era necesaria la presentación de prueba en instancia y no porque la Ley 18-2013 lo impedía. Para eso, el Supremo debía hacer pronunciamientos sobre la Ley 18-2013.

Esta decisión no es respaldada por la clase jurídica.

Falso. Varios artículos jurídicos alertaron sobre los problemas constitucionales de la Ley 18-2013 incluyendo uno del exjuez del Supremo, Negrón García, el 31 de mayo de 2013. Ese juez fue nombrado al Supremo por el exgobernador Hernández Colón.

 

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