‘Frívola’ demanda por nombramiento de jueces

‘Frívola’ demanda por nombramiento de jueces

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23 de julio de 2013 – Ley y ordenTribunales – 

No le ven futuro al recurso que alega no fueron incluidos en agenda de la sesión extraordinaria

La demanda impugna la legalidad de los nombramientos de funcionarios presentados ante el Senado por el entonces gobernador Luis Fortuño. EL VOCERO / Archivo / Ángel L. Vázquez

La demanda contra el Estado Libre Asociado que busca desbancar a jueces y otros funcionarios nombrados por el gobernador Luis Fortuño y confirmados por el Senado de Puerto Rico en diciembre del 2012 es ‘frívola’, afirmó el licenciado Ramón Rosario.

“No procedería, la demanda es frívola. Dos semanas antes de la confirmación, en diciembre del 2012, impugnaron el nombramiento de Lisa Fernández al decir que no cumplía con un mínimo de siete años de experiencia en el área legal. El Tribunal Apelativo estableció que no tenían razón y una vez más vuelven con otros argumentos contra ella y otros 102”, opinó Rosario.

El abogado opinó que el fin ulterior de la acción legal es socavar la posición del juez Edgardo Rivera García en el Tribunal Supremo, quien fue nombrado en receso y confirmado el 9 de agosto de 2010.

Dijo que los demandantes Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo reclamaron que los nombramientos se consideraron ilegalmente, ya que la Sección 10 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que “cuando el gobernador convoque a la Asamblea Legislativa a sesión extraordinaria, solo podrán considerarse en ella los asuntos especificados en la convocatoria o en mensaje especial que el gobernador le envíe en el curso de la sesión”.

Los demandantes insisten que ni la convocatoria original ni las dos enmiendas incluyeron los nombramientos de 103 funcionarios presentados ante el Senado por el entonces gobernador Luis Fortuño el 29 de noviembre de 2012. Rosario, sin embargo, aseguró que se equivocaron.

“Se cuestiona si esos nombramientos se pueden considerar cuando ambas Cámaras están en receso, tanto en verano como diciembre, después de culminar la sesión ordinaria. Son válidos”, explicó.

Reclamó que la confirmación para 103 puestos –que incluyen 33 jueces, dos jueces administradores y 25 fiscales– son legítimos, ya que el Senado –al que le corresponde considerar a las personas nominadas– puede autoconvocarse. Pero en este caso, explicó Rosario, sí hubo una convocatoria, aunque no es estrictamente necesaria.

“De todos modos, el gobernador emitió una Resolución y mencionó los nombramientos a evaluar. Más allá de eso no hace falta Orden Ejecutiva”, sostuvo Rosario.

Aclaró que cuando la materia o proyecto a considerarse necesita del voto de Cámara y Senado, el Primer Ejecutivo tiene que convocarlos.

El letrado trajo a colación que cuando el nombramiento de la jueza asociada del Tribunal Supremo Anabelle Rodríguez fue presentado en el 2004, la gobernadora Sila Calderón lo presentó en receso.

Por su parte, el presidente de la Asociación de Abogados de Puerto Rico, Héctor Ramos, sostuvo que “se trata de una demanda, para mí, caprichosa”.

Añadió que “con solo leer las alegaciones sabemos que no cumple con los requisitos básicos del reclamante tener o sufrir algún tipo de daño o consecuencia debido a los nombramientos, no tienen legitimación activa o base constitucional para hacer un reclamo”.

Ramos destacó que le pareció muy extraño que el Gobierno dijera que pondera allanarse, cuando “se supone que es el Departamento de Justicia el que defiende las actuaciones del Ejecutivo y el Gobierno como entidad, no por ser de tal partido, sino como ente político; eso es ir en contra de su encomienda básica de defender las actuaciones del Estado. En este caso, pudo haber sido de una corporación, pero es el Ejecutivo”.

Ramos sostuvo que “deja mucho que desear sobre lo que debe ser un sistema de Justicia y el respeto a las decisiones”.

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