Juez federal pide al Supremo estatal certificación en caso Procurador Impedido

Juez federal pide al Supremo estatal certificación en caso Procurador Impedido

27 de septiempre de 2013 – Ley y ordenTribunales – 

El Juez entiende que el demandante tiene un puesto “híbrido”

Juez federal Daniel Domínguez tiene serias reservas sobre la aplicación de la ley estatal en el caso que lleva el Procurador de Impedidos contra el Gobernador. EL VOCERO / Archivo

El juez federal Daniel Domínguez, solicitó al Tribunal Supremo de Puerto Rico una certificación interjurisdiccional para que el más alto foro judicial en la Isla responda varias interrogantes relacionadas al interés propietario cuando un demandante efectúa funciones cuasi judiciales y ejecutivas.

La petición de Domínguez surge en relación a la demanda incoada contra el gobernador Alejandro García Padilla por el procurador de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos Iván Díaz Carrasquillo, quien alega que tiene un interés propietario de su puesto, debido a que realiza funciones cuasi judiciales.

El pleito legal fue radicado por Díaz Carrasquillo luego de que el Gobernador nombrara a Ramón Calzada como procurador interino.

El Juez entiende que el demandante tiene un puesto “híbrido”, por lo que tiene serias reservas sobre la aplicación de la ley estatal. Domínguez concluyó que Díaz Carrasquillo tiene un cargo híbrido tras la celebración de vistas públicas en la que el demandante explicó a la corte sus funciones.

“La corte reconoce que, basado en nuestro mejor conocimiento, el asunto no permanece claro bajo las actuales leyes de Puerto Rico”, señala la orden.
Afirmó que la certificación es necesariamente crítica dado a la controversia pendiente en la ley estatal para finalmente determinar si un puesto “híbrido” tiene derecho o no a un interés propietario.

Expuso que aún no tiene conocimiento de casos en los que el Tribunal Supremo de Puerto Rico  haya emitido una determinación sobre un cargo “híbrido”.

Domínguez solicita al Tribunal Supremo de Puerto Rico que responda si el Procurador de las Personas con Impedimentos goza de un interés propietario para permanecer en su posición por el término dispuesto de diez años.

Asimismo, el Juez cuestiona si las restricciones de causa justa impuestas por el Ejecutivo para la remoción del demandante pueden ser consideradas como una interferencia a sus funciones constitucionales, qué factores debe utilizar la corte al hacer su determinación y si hay un derecho limitado sobre el interés propietario bajo las leyes de Puerto Rico.

De igual forma, cuestiona si el demandante pierde su derecho bajo la doctrina  de inmunidad legislativa como alegan los demandados.

De otro lado, Domínguez concedió la solicitud de Díaz Carrasquilo al emitir una orden de interdicto preliminar, la cual preserva el status quo y garantiza una “tranquila transición de poder entre una administración a otra”.

28 de septiembre de 2013

Conceden interdicto a Díaz Carrasquillo

Juez federal ordena que permanezca en su puesto

El Supremo debe atender varias interrogantes antes de que se tome una determinación ante la demanda del procurador de las Personas con Impedimentos por su destitución. (Archivo)

Por Mariana Cobián /mariana.cobian@gfrmedia.com

El juez federal Daniel R. Domínguez ordenó ayer que el procurador de las Personas con Impedimentos, Iván Díaz Carrasquillo, permanezca en su posición y solicitó al Tribunal Supremo atender varias interrogantes para poder emitir una decisión ante la demanda que entabló contra el gobernador Alejandro García Padilla tras destituirlo.

“El Tribunal no tiene conocimiento de casos en los que el Tribunal Supremo haya considerado que envuelva a alguien en una posición híbrida ejecutiva y cuasi judicial. Por lo tanto, la corte no puede navegar este asunto y predecir cómo la corte estatal lo resolvería y lo llevaría a puerto seguro”, lee la moción emitida por Domínguez.

Por lo pronto, el juez concedió la orden de interdicto solicitada por Díaz Carrasquillo para que permanezca en el puesto, al que fue nombrado en noviembre de 2011 y que expira en 2021.

Domínguez solicitó al Tribunal Supremo una certificación que responda cuatro interrogantes sobre el interés propietario en este caso. Cuestionó si el procurador disfruta de derecho propietario limitado para permanecer en su puesto por el término fijo, porque así lo define la ley, y si las restricciones impuestas por el gobernador para remover al demandante de su posición se pueden considerar como interferencia.

También preguntó cuáles son los factores que debe usar la corte a la hora de hacer dicha determinación, y que si hay derecho de propiedad limitado bajo la ley estatal, si el demandante pierde su derecho a la inmunidad legislativa.

El juez indicó que es “determinante” clasificar la posición como una híbrida, tanto ejecutiva como cuasi judicial y parte cuasi legislativa, y que de no conceder el interdicto preliminar, “el demandante experimentaría daño irreparable, ya que el gobernador lo removería prontamente de su puesto y dudo que sea restituido”.

“El tribunal entiende que las adversidades del demandante al permanecer en su puesto son mínimas y no hay alegación de que no esté capacitado para hacer su labor y cumplir con sus obligaciones”, agregó.

En la demanda sometida en agosto pasado, Díaz Carrasquillo insiste en que su nombramiento es de 10 años, no importa quién sea el gobernador de turno. Demandó a García Padilla y a miembros del comité de transición, Margaret Morales y Gabriel Esterrich, luego de que el gobernador derogara el Plan de Reorganización de 2011 firmado por el exgobernador Luis Fortuño, que consolidaba bajo la Oficina de Administración de las Procuradorías a todas las oficinas de procuradores.

Al derogar la ley el 24 de julio pasado, nombró como procurador interino de la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos (OPPI) a Ramón Calzada Jiménez.

La parte demandada señala que la nueva ley disuelve el Plan de Reorganización y le confiere a García Padilla el poder de nombrar a los procuradores.

Díaz Carrasquillo señala que no puede ser destituido de su puesto a menos que se presente prueba sobre causales para destituirlo por negligencia o acciones impropias en su puesto. Además, al ser una persona con funciones cuasi judiciales está protegido por ley y solamente se le puede despedir bajo justa causa, según argumentó.

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