Genial Carta de CRB Sobre Nombramiento del juez presidente, ¿facultad del Gobernador?

Romero Barceló envía carta a Jueces Asociados del Tribunal Supremo

POR REDACCION, EL VOCERO – 2:44 PM
Según Romero, desde la administración de Hernández Colón al presente, todos los nombramientos para Juez Presidente se han hecho a abogados activamente envueltos en la política partidista
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EL VOCERO / Archivo
 
El exgobernador Carlos Romero Barceló le envió una carta a los Jueces Asociados del Tribunal Supremo para que rescaten la rama judicial de la influencia política indebida de la rama ejecutiva.La Constitución de Puerto Rico establece el retiro obligatorio para todos los jueces del Tribunal Supremo cuando estos alcanzan los 70 años de edad. El juez presidente Hon. Federico Hernández Denton cumplirá sus 70 años el próximo 12 de abril de 2014.

“El nombramiento del Juez Presidente del Tribunal Supremo es una oportunidad histórica para que los jueces asociados rescaten la independencia judicial” manifestó Romero Barceló. Desde el primer gobernador electo en Puerto Rico, los nombramientos del Juez Presidente del Tribunal Supremo los ha hecho el Gobernador de Puerto Rico, sin que la constitución le otorgue la facultad de ese nombramiento.

Según Romero, desde la administración de Hernández Colón al presente, todos los nombramientos para Juez Presidente se han hecho a abogados activamente envueltos en la política partidista a favor del Partido Popular Democrático (PPD), del Estado Libre Asociado y en contra de la igualdad y la estadidad.

“Como el funcionamiento de los tribunales esta en manos del Juez Presidente nombrado por motivo político partidista, la Judicatura ha estado por cuestión de hecho manipulada por el Partido Popular”, explicó Romero Barceló

“Quien tenga duda no olvide la campaña publicitaria del ex Presidente del Senado, Miguel Hernández Agosto advirtiéndole a los populares que no podían perder las elecciones porque perderían el control y la influencia sobre el sistema judicial de Puerto Rico” recordó Romero Barceló.

Romero Barceló le reclama a los Jueces Asociados que no permitan que se perpetúe el control político partidista y que se establezcan en las reglas de administración que la constitución les autoriza a imponer al Juez Presidente. El único poder que otorga la Constitución al Gobernador respecto a los nombramientos de los jueces de la Corte Suprema se establece en el Art. V – § 8 de la Constitución de Puerto Rico y lee: “Los jueces serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado”.

“Obviamente con un Juez Presidente nombrado por el tribunal en pleno con la participación de los jueces nombrados por gobernadores del Partido Popular y del Partido Nuevo Progresista ejercerían su cargo con mayor respeto a la independencia de la rama judicial” dijo Romero Barceló.

Romero explicó mediante un comunicado de prensa que el Juez Presidente del Tribunal Supremo es quien nombra a los jueces administradores en todos los distritos judiciales, nombra a los jueces que presidirán las salas donde se litigan los recursos extraordinarios como los “injunctions”, que la mayoría de las veces están relacionados al funcionamiento del gobierno.

“Pregúntese usted que nombramiento estaría menos influenciado por política partidista: Si el nombramiento del Juez Presidente es hecho por el Gobernador de Puerto Rico o si por el contrario es nombrado por la mayoría de los Jueces Asociados del Tribunal Supremo” concluyó.

Nombramiento del juez presidente, ¿facultad del Gobernador?

POR COLUMNISTAS, EL VOCERO – 4:00 AM
«La Constitución, en ningún lado, dice que el Gobernador designa al Juez que ocupará la silla del presidente»
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EL VOCERO / Archivo
Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés – director ejecutivo – Asociación de Abogados

El próximo 12 de abril un excelente servidor público cumple su encomienda de presidir el Más Alto Foro de nuestro Sistema de Justicia local. Según manda la Constitución, el Honorable Hernández Denton se retira tras cumplir 70 años. A su salida, dejará una silla vacía que ya es anhelada por muchos que están en la espera de que la música pare para sentarse. No existe duda de que los jueces del Tribunal Supremo los nombra el gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Ahora, esto no necesariamente implica que la denominación del presidente la hace el gobernador. La Constitución, en ningún lado, dice que el Gobernador designa al Juez que ocupará la silla del presidente. Cabe destacar que los presidentes de ambos cuerpos de la Rama Legislativa son escogidos por sus miembros y no por el gobernador.

El pasado dicta que el gobernador selecciona a la persona que ocupará la silla más importante en la Rama Judicial y que controla un presupuesto anual de alrededor de $350 millones sin sujeción a términos eleccionarios. No obstante, nadie se ha detenido a pensar si la costumbre y el consentimiento de la Rama Judicial en el pasado es correcto en Derecho. Por primera vez en la historia constitucional de Puerto Rico, el Tribunal Supremo no es controlado por jueces nombrados por gobernantes del Partido Popular Democrático al momento de surgir una vacante en su presidencia.

Luego de examinar el Diario de Sesiones de nuestra Convención Constituyente y el diario de su Comisión de la Rama Judicial, no estoy tan seguro que nuestra Constitución faculta al gobernador a seleccionar al juez presidente. Al menos, no lo hace expresamente. Esto, aunque reconozco que el debate es fértil y que la controversia es novel. La Constitución no dice específicamente quién designa a un juez del Supremo como presidente del Tribunal. Siendo así, hay que adentrarnos en la intención de nuestros delegados a la Convención Constituyente que redactaron la Constitución.

La Sección 8 del Artículo V de la Constitución solo dispone que “[l]os jueces serán nombrados por el Gobernador” sin mencionar que este escoge de entre ellos al juez presidente. Solo 7 de 50 estados de la nación reconocen la facultad del gobernador de nombrar al juez presidente. Por otro lado, 22 estados delegan dicha facultad a los propios jueces del Tribunal Supremo; 7 se seleccionan con algún criterio de antigüedad; 8 por voto de los electores o asamblea; y 6 con alguna intervención de una Comisión Judicial.

El Diario de Sesiones de la Constituyente y el de la Comisión de la Rama Judicial dejaron plasmado para la historia un fuerte deseo porque la Rama Judicial fuera lo más independiente posible de las ramas políticas. El entonces juez presidente Todd llegó a afirmar en la Comisión que hubo consenso para que “la administración de las cortes sea función de la rama judicial, representada por el Tribunal Supremo”. De hecho, el informe de la Comisión concluyó que “[l]a rama ejecutiva no debe intervenir en función que es tan claramente de índole judicial” en relación a su administración.

Este deseo de que el Tribunal Supremo administrara su Rama se plasmó en la Sección 7 del Artículo V de la Constitución que reza que “[e]l Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales”. Esto último, no fue siempre así pues, antes de la Constitución dicha facultad recaía en un funcionario de la Rama Ejecutiva. De hecho, en la Comisión se describió la independencia judicial así: “[l]a rama judicial es un cuerpo neutral o arbitral. Su base es imparcial, donde tanto mide un cuerpo como al otro y no está supeditado a ninguno de ellos”. El juez presidente es la figura principal en la administración de la Rama Judicial y ejecuta esos deberes sobre los tribunales bajo la regulación que adopta el Tribunal Supremo en pleno. Juzgue usted.

Hernández Denton: Gobernador es quien nombra juez presidente

POR ELVOCERO.COM – 3:54 PM
Juez anunciará cuándo se retira en los próximos días
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EL VOCERO / Agustín Santiago

El juez presidente Federico Hernández Denton aseguró que la facultad de nombrar a su sucesor en ese cargo le corresponde al gobernador, con el consentimiento del Senado.

“Luego de dialogar con mis compañeros Jueces Asociados y Juezas Asociadas sobre este asunto, puedo afirmar que todos estamos de acuerdo en que es al Gobernador de Puerto Rico a quien corresponde cubrir esa vacante, con el consejo y consentimiento del Senado”, manifestó a través de declaraciones escritas Hernández Denton, quien está próximo a anunciar su retiro al cumplir los 70 años de edad.

“De la misma manera que hemos defendido las prerrogativas constitucionales de la Rama Judicial, somos deferentes y respetamos las prerrogativas constitucionales de las otras ramas de gobierno”, manifestó.

Por otra parte, indicó que hará el anuncio formal sobre su retiro en los próximos días.

Varios sectores han reclamado que la facultad de nombrar al juez presidente no está en la Constitución. El presidente de la Asociación de Abogados, Ramón Rosario Cortés, argumentó en una columna de opinión que publicó hoy este rotativo que “la Constitución no dice específicamente quién designa a un juez del Supremo como presidente del Tribunal”.

LEAMOS BIEN LA CONSTITUCIÓN.

 

Nombramiento del juez presidente, ¿facultad del Gobernador?

Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés
Director Ejecutivo
Asociación de Abogados

El próximo 12 de abril un excelente servidor público cumple su encomienda de presidir el Más Alto Foro de nuestro Sistema de Justicia local. Según manda la Constitución, el Honorable Hernández Denton se retira tras cumplir 70 años.  A su salida, dejará una silla vacía que ya es anhelada por muchos que están en la espera de que la música pare para sentarse.  No existe duda de que los jueces del Tribunal Supremo los nombra el gobernador con el consejo y consentimiento del Senado.  Ahora, esto no necesariamente implica que la denominación del presidente la hace el gobernador.  La Constitución, en ningún lado, dice que el Gobernador designa al Juez que ocupará la silla del presidente.  Cabe destacar que los presidentes de ambos cuerpos de la Rama Legislativa son escogidos por sus miembros y no por el gobernador.

El pasado dicta que el gobernador selecciona a la persona que ocupará la silla más importante en la Rama Judicial y que controla un presupuesto anual de alrededor de $350 millones sin sujeción a términos eleccionarios.  No obstante, nadie se ha detenido a pensar si la costumbre y el consentimiento de la Rama Judicial en el pasado es correcto en Derecho.  Por primera vez en la historia constitucional de Puerto Rico, el Tribunal Supremo no es controlado por jueces nombrados por gobernantes del Partido Popular Democrático al momento de surgir una vacante en su presidencia.

Luego de examinar el Diario de Sesiones de nuestra Convención Constituyente y el diario de su Comisión de la Rama Judicial, no estoy tan seguro que nuestra Constitución faculta al gobernador a seleccionar al juez presidente.  Al menos, no lo hace expresamente.  Esto, aunque reconozco que el debate es fértil y que la controversia es novel.  La Constitución no dice específicamente quién designa a un juez del Supremo como presidente del Tribunal.  Siendo así, hay que adentrarnos en la intención de nuestros delegados a la Convención Constituyente que redactaron la Constitución.

La Sección 8 del Artículo V de la Constitución solo dispone que “[l]os jueces serán nombrados por el Gobernador” sin mencionar que este escoge de entre ellos al juez presidente.  Solo 7 de 50 estados de la nación reconocen la facultad del gobernador de nombrar al juez presidente.  Por otro lado, 22 estados delegan dicha facultad a los propios jueces del Tribunal Supremo; 7 se seleccionan con algún criterio de antigüedad; 8 por voto de los electores o asamblea; y 6 con alguna intervención de una Comisión Judicial.

El Diario de Sesiones de la Constituyente y el de la Comisión de la Rama Judicial dejaron plasmado para la historia un fuerte deseo porque la Rama Judicial fuera lo más independiente posible de las ramas políticas.  El entonces juez presidente Todd llegó a afirmar en la Comisión que hubo consenso para que “la administración de las cortes sea función de la rama judicial, representada por el Tribunal Supremo”.  De hecho, el informe de la Comisión concluyó que “[l]a rama ejecutiva no debe intervenir en función que es tan claramente de índole judicial” en relación a su administración.

Este deseo de que el Tribunal Supremo administrara su Rama se plasmó en la Sección 7 del Artículo V de la Constitución que reza que “[e]l Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales”.  Esto último, no fue siempre así pues, antes de la Constitución dicha facultad recaía en un funcionario de la Rama Ejecutiva.  De hecho, en la Comisión se describió la independencia judicial así: “[l]a rama judicial es un cuerpo neutral o arbitral.  Su base es imparcial, donde tanto mide un cuerpo como al otro y no está supeditado a ninguno de ellos”.  El juez presidente es la figura principal en la administración de la Rama Judicial y ejecuta esos deberes sobre los tribunales bajo la regulación que adopta el Tribunal Supremo en pleno.  Juzgue usted.

Según publicado en El Vocero.  Acceda al artículo aquí.

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