El Contralor Electoral – POR LCDO. RAMÓN L. ROSARIO CORTÉS

El Contralor Electoral

POR LCDO. RAMÓN L. ROSARIO CORTÉS – 4:00 AM
«Bajo el manto del derecho de libertad de expresión, el Supremo Federal declaró inconstitucional el límite a los gastos de campaña independiente».
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El Tribunal Supremo de los Estados Unidos emitió en el 2010 una decisión histórica en Citizens United v. Federal Election Commission. Bajo el manto del derecho de libertad de expresión, el Supremo Federal declaró inconstitucional el límite a los gastos de campaña independiente. Esta decisión trastocó nuestra Ley Electoral de 1977 y obligó a la Legislatura a realizar la Reforma Electoral de 2011 mediante la Ley 78-2011 y Ley 222-2011. Sobre el particular hemos publicado varios artículos en revistas jurídicas: 81 Rev. Jur. U.P.R. 789; 82 Rev. Jur. U.P.R. 1005; y 51 Rev. Der. P.R. 251.

Recientemente, el Tribunal Supremo Federal resolvió en McCutcheon v. FEC (2014) que es inconstitucional la imposición de un tope al agregado que una persona puede donar a candidatos y partidos. A nivel federal y en Puerto Rico existen topes al máximo que una persona puede donar en un año natural. En Puerto Rico, el Artículo 6.002 de la Ley 222-2011 establece que una persona no puede donar en un año más de 5 veces el tope individual para candidato o partido político. Actualmente, el máximo que se le puede donar a un candidato o partido es $2,600 pero el Art. 6.002 limita la aportación agregada a $13,000 para este año. Tras la decisión de McCutheon, es obvio que dicha limitación al agregado es inconstitucional en Puerto Rico bajo el mínimo constitucional federal. No obstante, dicha decisión federal no acogió la visión del Juez Thomas que entiende que el tope individual también es inconstitucional.

Lamentablemente, esta decisión ha sido recibida por algunos como balón político para revertir la Reforma Electoral de 2011 y, como dice Don Yeyo, “poner al cabro a velar las lechugas”. La Ley Electoral del 1977, aunque usted no lo crea, establecía un puesto para fiscalizar las campañas políticas que respondía a los propios auditados, a saber, a los partidos políticos en la Comisión Estatal de Elecciones. De hecho, el anterior Auditor Electoral era nombrado por el Presidente de la Comisión con el consentimiento de los comisionados electorales de cada partido. Además, el Auditor Electoral no tenía poder decisorio porque solo recomendaba acciones a seguir al Presidente de la Comisión. Por esto, la Reforma Electoral de 2011 creó la figura del Contralor Electoral con verdadera independencia de los auditados y de la Comisión. El anterior Auditor Electoral identificado con el PPD se mostró a favor de tal cambio Lcdo. Ramón L. Rosario Cortésal expresar que apoyaba la autonomía al ente fiscalizador “sin la intervención de los propios auditados como ocurrió con la Oficina del Auditor Electoral”.

Por esto, es incomprensible desde el punto de vista de política pública propuestas como el Proyecto de la Cámara 1826 que intenta volver al esquema anterior.

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