Cláusula Escondida del ELA Posesión y Territorio

Hallazgo de Cláusula Escondida del ELA Posesión y Territorio

Analizando los documentos históricos sobre la creación del ELA, encontramos una cláusula esencial que nunca antes habíamos escuchado citada en Puerto Rico ni en el Congreso, tampoco en la prensa ni en los escritos o libros sobre el tema. Nunca hemos escuchado a nadie citarla o comentarla, ni a estadistas, colonialistas ni a los independentistas. Una cláusula que ha estado escondida, muy probablemente porque a los que la escribieron y aprobaron en su momento no le convenía enfatizar y que demuestra clara y definitivamente que el status de Puerto Rico es colonial. La Cláusula es un resumen de la Constitución de los Estados Unidos, el Tratado de París (1899), el Acta Foraker (1900) y el Acta Jones (1917) que dejó vigente la Ley 600 (1950). Para entender su procedencia resumimos las partesForaker Act pertinentes de la siguiente forma: La Constitución de los Estados Unidos, Cláusula Territorial (Art. IV, Sec. 3.2), establece:

«El Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos.»

El Tratado de París, firmado el 10 de diciembre de 1898. En el Artículo ll, España cede a Estados Unidos:

«la isla de Puerto Rico y las otras islas hoy bajo la soberanía española en las Indias Occidentales y la isla de Guam en la Marianas o Ladrones». El Artículo lX el tratado provee que ‘Los derechos civiles y el status político de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos será determinado por el Congreso».

El Acta Foraker (1900) establece:

§ 1. [Aplicación de la Ley]

«Que las disposiciones de esta Ley se aplicarán a la isla de Puerto Rico e islas adyacentes y a las aguas de las islas situadas al este del meridiano setenta y cuatro de longitud oeste de Greenwich que fueron cedidas a los Estados Unidos por el Gobierno de España en virtud de tratado celebrado el día diez de diciembre de mil ochocientos noventa y ocho; y el nombre Puerto Rico, usado en esta Ley, se entenderá que incluye no sólo la isla de este nombre, sino también todas las islas adyacentes, como queda dicho.»

Acta Jones (1917):

«§ 1. [Aplicación de la Ley]

Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a la isla de Puerto Rico e islas adyacentes pertenecientes a los Estados Unidos, y a las aguas de esas islas; y el nombre Puerto Rico, usado en esta Ley, se entenderá que incluye no sólo la isla de este nombre, sino también todas las islas adyacentes, como queda dicho.»

(Marzo 2, 1917, cap. 145, atrt. 1, 39 Stat. 951; dejado en vigor Julio 3, 1950, cap. 446, art. 4, 64 Stat. 319.)

La Ley 600 – Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico (1950 – Ley del 3 de julio de 1950)

1. Ley Pública 600, 81er. Congreso; Ley proveyendo para la Organización de un Gobierno Constitucional por el pueblo de Puerto Rico …

Art. 4.

Excepto en lo dispuesto en el art. 5 de esta Ley, el estatuto titulado «Ley para proveer un gobierno civil para Puerto Rico, y para otros fines», aprobada el 2 de marzo de 1917, según ha sido enmendado, por la presente continúa en su fuerza y vigor y podrá en adelante citarse como la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico».

Art. 5.

Al momento que la constitución de Puerto Rico entre en vigor se considerarán derogadas las siguientes disposiciones de dicha ley del 2 de marzo de 1917, según ha sido enmendada:

(1) El art. 2, excepto el párrafo añadido por la ley pública 362, del Octogésimo Congreso, Primera Sesión, aprobada el 5 de agosto de 1947.

(2) Los arts. 4, 12, 12a, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 18a, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 49, 49b, 50, 51, 52, 53, 56 y 57….

La Constitución de Puerto Rico autorizada por la Ley 600 establece:

«Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas; la lealtad a los postulados de la Constitución Federal; .. «

El único caso posterior al ELA del Tribunal Supremo Federal, interpretación que establece el precedente judicial, que obliga a todos los demás tribunales, válida y vigente, es el de Harris Vs. Rosario, 446 US 651, (1980), establece lo siguiente:

«El Congreso, de acuerdo a la Cláusula Territorial (US Const. Art. IV, 3.2) tiene la autoridad de «establecer todas las reglas y reglamentos necesarios en cuanto a un territorio… perteneciente a los Estados Unidos», por lo que puede tratar a Puerto Rico en forma diferente a los Estados… «

La realidad es que del estado de derecho vigente, la cláusula vigente del Acta Jones, que surge de las disposiciones Constitucionales, el Tratado de París, el Acta Foraker, interpretada por el Tribunal Supremo Federal, vigente por no haber sido derogada por la Ley 600, aunque escondida y no citada o comentada, es la que aclara y determina que Puerto Rico es una posesión de los Estados Unidos gobernado por el Congreso, territorial y colonial.

El ELA Es y Siempre ha sido Una Mentira

¿Has escuchado alguna vez a un portavoz del PPD decir que España «cedió» a Puerto Rico por lo que es una «posesión» de los Estados Unidos controlada por el Congreso, según dispone la Ley 600?

¿Te han explicado que ELA no está en la Ley 600 y que es sólo el nombre de la Constitución localista que en nada varió los derechos que ya tenía Puerto Rico?

¿Cuándo fue que un portavoz popular dijo que Puerto Rico es cinco veces menos desarrollado que los Estados?

¿Por qué no te han explicado que el único caso del Tribunal Supremo Federal que interpreta al ELA, Harris vs. Rosario, dice que Puerto Rico es un Territorio bajo el control del Congreso y que no se le tienen que asignar o se le pueden asignar menos fondos de los Programas Federales o discriminar en contra de Puerto Rico porque somos un territorio?

¿Por qué no te han explicado que los niños, envejecí entes, impedidos y necesitados puertorriqueños reciben menos que sus conciudadanos en los Estados, y en muchos programas reciben sólo el 10% y en algunos nada?

Es que los portavoces del PPD han dicho repetidamente que ya no tienen líderes) le han estado mintiendo al electorado puertorriqueño. Lo han estado engañando. Han presentado 26 propuestas formales para «desarrollar», «culminar» o «mejorar» al ELA porque saben que el ELA es una Gran Mentira. Una mentira que ha ido desmoronándose gradualmente. Porque lo que se suponían eran sus «únicas» ventajas (salarios bajos, 936 y comercio exclusivo) ya no existen. Porque ya nadie defiende al ELA como está, y porque las nuevas propuestas pretenden que se elimine la Constitución Americana para adaptarla a los caprichos de los portavoces del PPD, lo que sería un cambio mil veces mayor al de una Ley aprobando la Estadidad.

Política es decir la Verdad: La Ayudas Federales Son Americanas Algunos portavoces del PPD dicen que se está haciendo política con las ayudas federales. Eso es cierto. Política real y efectiva. Política de altura. Lo malo fuera que se estuviera politiqueando.

Decir que las ayudas federales son un regalo, una dádiva, una actuación generosa de los Estados Unidos porque somos Ciudadanos Americanos (aunque sin derechos completos) es la verdad, y la verdad puede que sea política pero no es politiquería.

Politiquería es decir que las ayudas de FEMA son un seguro por el que pagamos los puertorriqueños cuando la verdad es que FEMA administra un programa de Seguros Por Inundaciones subsidiado, en que se pagan unos $300.00 por cada $100, 000.00 del valor de la propiedad y en Puerto Rico solo 41,000 participan de ese seguro (Véase en Internet a http://www.fema.gov/). Todas las demás ayudas de FEMA, son discrecionales del Presidente de los Estados Unidos, que podrían ser un 10% como muchos Programas Federales en Puerto Rico, pero por las relaciones personales de muchos Puertorriqueños el Presidente Clinton asignó lo «que sea necesario para reconstruir a Puerto Rico para que sea mejor de lo que era», «lo que haga falta». Decir la verdad es política, porque la política es tratar los asuntos de la ciudadanía. Trabajar por la ciudadanía no es malo, la política no es mala, lo malo es la politiquería.

Politiquería, que es lo malo de la política, es decir mentiras y falsedades, decir que Pedro Rosselló no se merece el mérito que se merece, tratar de decir que las ayudas llegarían de cualquier forma y en cualquier status, eso sí es politiquería.

Tratar de confundir y engañar diciendo que Puerto Rico separado, con soberanía separada recibiría las ayudas federales. Eso es mentir. Eso es politiquería. Pero decir que sólo en la Estadidad esas ayudas son un derecho como parte de las responsabilidades, y que en la colonia territorial son un regalo, una dádiva, un acto de generosidad de los Estados Unidos, y que en la separación serían un regalo, sustancialmente menos, es la realidad y la verdad. Porque hay que estar atentos y ver ¿cuánto le enviarán a Cuba y a Santo Domingo?

El Representante del PIP, García San Inocencio le mintió al Pueblo de Puerto Rico al decir que las ayudas de FEMA son un seguro refiriéndose al seguro de inundaciones. Porque ese seguro de inundaciones está subsidiado por el Gobierno Federal y es sólo una mínima parte de las ayudas de FEMA. El PIP se ha identificado como un Partido serio, honesto y veraz, que es pro-Puerto Rico sin ser anti-Americano como los portavoces populares y los izquierdistas aliados en la mentiras y falsedades negativas y destructivas, por lo que esperamos haga la aclaración pertinente. Pero si no aclara, que los Estadistas lo hagamos en cada campo y pueblo de Puerto Rico.

La nueva propuesta, como la del «Tratado de Unión» de Hernández Agosto, al solicitar «soberanía» separada, que se vayan las Agencias Federales, comercio internacional y control de la Ciudadanía Americana: ¿Es o no tratar de cambiar la Constitución Americana? ¿Es o no un cambio mil veces mayor al de una Ley del Congreso para aprobar la Estadidad para Puerto Rico?

Si Puerto Rico ha sido 505 años una colonia: ¿Es o no ahora el mejor momento para lograr el poder político, la igualdad política, económica, social y asegurar la Ciudadanía Americana? Los cuatro pilares del ELA y la «paridad» se logran en forma completa, compartida y garantizada sólo en la Estadidad.

¿Somos o no somos puertorriqueños y Ciudadanos Americanos completos? Ese es el dilema a tu resolver pensando y analizando racionalmente. Ya lo dijo don Luis Muñoz Marín: La única forma de culminar el ELA es la Estadidad.

Documentos Oficiales del ELA

Las Opiniones de don Luis Muñoz Marín

Información Vital Para Analizar La Nueva Propuesta

El Tratado de París dice: «España le cede a los Estados Unidos la Isla de Puerto Rico y sus islas adyacentes» … «Los derechos civiles y el status político de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos será determinado por el Congreso». La Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico (Ley 600) deja vigente el Artículo 1 del Acta Jones que dice:

«Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a la isla de Puerto Rico e islas adyacentes pertenecientes a los Estados Unidos …» La Cláusula Territorial dice:

«El Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos.»

En 1952 don Luis Muñoz Marín dijo:

«La Constitución de Puerto Rico no cierra las puertas ni a la Estadidad ni a la Independencia» «La Ley 600 mantiene a Puerto Rico bajo la Cláusula Territorial»

«Si Puerto Rico se volviera loco, siempre el Congreso podrá volvernos a la cordura» En 1961 don Luis Muñoz Marín dijo:

«La única culminación posible del ELA es la Estadidad»

En 1967 don Luis Muñoz Marín dijo:

«Puerto Rico nunca será independiente porque el 95% de los puertorriqueños atesoran su Ciudadanía Americana»

«Puerto Rico necesita el Voto Presidencial y comenzar a pagar contribuciones Federales» ¿Por qué el liderato del PPD no le ha dicho y explicado estas cosas al electorado?

¿Como somos una «posesión» esto significa que el Congreso pudiera regalarnos, vendernos o separarnos? Ya el ELA está definido, lo que se pudiera hacer es una nueva propuesta. Piensa. Analiza.

Escrito de Estado51

Cláusula Territorial

By barbosa51

Artículo IV, Sección 3, Clásula 2 de la Constitución de los Estados Unidos se conoce como la Cláusula Territorial:

El Congreso tendrá facultad para disponer y formular todos los reglamentos y reglas necesarios con respecto al Territorio y otros bienes que pertenezcan a los Estados Unidos, y ninguna parte de esta Constitución será interpretada de manera que cause perjuicio a los derechos reclamados por los Estados Unidos o por cualquier Estado individual.

Esta cláusula faculta al Congreso de los Estados Unidos el poder de legislar sobre todos los territorios de los Estados Unidos y por lo tanto organizó sus gobiernos en la primera mitad delsiglo XX. Sin embargo, existía la duda si toda la Constitución se aplicaba a los territorios.

En una serie de dictámenes de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que se refieren como los Casos insulares, el tribunal dictaminó que los territorios pertenecían, pero que no formaban parte de los Estados Unidos. Por lo tanto, en virtud de la cláusula territorial el Congreso tiene la facultad de determinar qué partes de la Constitución se aplica a los territorios.

El significado de la cláusula territorial sigue siendo un importante aspecto de la división de los puertorriqueños en el debate sobre su “status” político

 

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Estadidad AHORA

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El ELA No Tiene Zapata Jurídica

LA COLONIA DEL ELA

La Verdad Sobre el ELA

Cláusula Escondida del ELA Posesión y Territorio

 La Definición del ELA es del Congreso

Roberto H. Todd Weels

Roberto H. Todd Weels (1862-1955) was a founder of the Puerto Rico Republican Party. Todd was a native of Saint Thomas, U.S. Virgin Islands and died in San Juan, Puerto Rico. He served as a delegate to the House in 1900 and mayor of San Juan from 1903-1923.
On March 10, 1898, Dr. Julio J. Henna and Robert H. Todd, prominent leaders of the Puerto Rican section of the Cuban Revolutionary Party, began to correspond with United States President McKinley and Senate in hopes that they would consider including Puerto Rico in whatever intervention is planned for Cuba. Henna and Todd also provided the U.S. government with information about the Spanish military presence on the island.
Roberto H Todd Weels-_1862-1955
Nació en St Thomas y murió en San Juan.
Se garduó de anogado en estudios libres. Fu cofundador del Partido Republicano Puertorriqueño, que defender la Estadiad para Puerto Rico.
Ocupó los puestos de delegado a la Cámara(1900) y Alclade de San Juan(1903)cargo que ejerció por casi 20años. Fue también escritor y colaborador de El Mundo, Puerto Rico Ilustrado y,El Tiempo y otras revistas y periádicos

Julio J. Henna

From Wikipedia, the free encyclopedia

Julio J. Henna was a Puerto Rican physician and political figure. Henna participated in the founding of the Puerto Rico Section of the Cuban Revolutionary Party in New York. He later supported the annexation of Puerto Rico to the United States.[1]

Henna was born in Ponce, Puerto Rico.[1

Vea http://historiapr.wordpress.com/tag/jose-julio-henna/
http://www.enciclopediapr.org/ing/article.cfm?ref=06082925

 

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