¿Son o se hacen? – En Congregación Soberanista – Por Antonio Quiñones Calderón/ Escritor y periodista

{En Congregación Soberanista – Por Antonio Quiñones Calderón/ Escritor y periodista – Cirilo Tirado y Sus Ilusiones. Los PPD No Saben Gobernar, Ni Han Realizado Obras en Medio Siglo, per Saben inventase los Cuentos Mas Fantasiosos que Suenen Bien para Tratar de Justificar los Imposibles.}

21 de agosto de 2014

¿Son o se hacen?

Antonio Quiñones Calderón/ Escritor y periodista

Hay personas que son… o se hacen. La frase viene a cuento tras escuchar y leer lo que dijo el senador popular don Cirilo Tirado durante la congregación en un teatro de Santurce del ala soberanista, una de las varias en que se divide el Partido Popular Democrático.  Dijo don Cirilo (y lo cito) que “Estados Unidos, en su afán de seguir creciendo y tomando la soberanía de los estados y sus territorios, han ido convirtiendo la relación con Puerto Rico en una relación colonial”. No sé la edad que tenía don Cirilo para 1951-52 y tampoco sé si se enteró de lo que ocurrió en Puerto Rico en ese período. Le cuento.

Para entonces, el territorio no incorporado de Puerto Rico (que lo era y lo es), fue autorizado por una ley del Congreso federal a convocar una asamblea constituyente para redactar una constitución para el territorio, de estricto orden interno, local, con la condición de que ésta fuera compatible con la resolución del Congreso para permitir la redacción de la constitución, con las disposiciones aplicables de la constitución de Estados Unidos, con la Ley de Relaciones Federales y con la Ley Pública 600 del Congreso Octogésimo Primero.

Aquella decisión del Congreso y el proceso constitucional que la permitió en 1950 no tuvo nada que ver con un proceso de estatus político; no fue el propósito legal y constitucional autorizar cambio alguno en la condición política territorial y colonial prevaleciente en 1950, que venía desde 1898 y continúa a la altura del siglo XXI.  Puerto Rico era el 24 de julio de 1952 un territorio no incorporado de Estados Unidos, supeditado a la cláusula territorial de la constitución federal, siguió siéndolo al otro día, 25 de julio y lo es hasta nuestros días.

La Ley 600, don Cirilo, estableció con toda claridad en su artículo 4 que, “excepto en lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, el estatuto titulado ‘Ley para proveer un gobierno civil para Puerto Rico, y para otros fines’, aprobada el 2 de marzo de 1917 (Ley Jones), según ha sido enmendado, por la presente continúa con su fuerza y vigor y podrá en adelante citarse como la ‘Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico’”.  El artículo 5 era el que hacía vigente las disposiciones relativas a la estructura interna de gobierno interno; de ninguna manera tenía que ver con las relaciones políticas y económicas entre el territorio y el gobierno federal.

Lo explicó claramente entonces, y no fue rebatido por el gobernador Luis Muñoz Marín presente, el congresista Jacob Javits, de Nueva York, cuando se discutía la condescendiente Ley 600: “Este proyecto restringe, y esto debe entenderse bien, al pueblo de Puerto Rico a una constitución que esté dentro de las limitaciones de la Ley Orgánica de Puerto Rico. El status fundamental de los puertorriqueños queda inalterado”.

Muñoz no sólo coincidió con el congresista sino que lo tranquilizó diciéndole: “Usted sabe, desde luego, que si el pueblo de Puerto Rico se volviera loco, el Congreso siempre puede encontrar la manera de legislar otra vez”. Santos P. Amadeo decía que “Muñoz convirtió al Congreso en el loquero de Puerto Rico”.

Por lo demás, y para no extenderme mucho, aprobada la constitución y enviada al Congreso, allá le eliminaron la sección 20 y le modificaron la 5ta. de la Carta de Derechos y le agregaron a la sección 3 del artículo VII un lenguaje que aclaraba que toda enmienda a la constitución tendría que ser congruente con las determinaciones del Congreso, con la constitución de Estados Unidos, con la Ley de Relaciones Federales y con la Ley 600. Si no, no podría enmendarse la constitución a pesar de ser un documento de estricto orden doméstico. ¡Imagínese, don Cirilo, lo que hubiera hecho el Congreso si se hubiera tratado de un proceso de estatus político!

No, don Cirilo, la condición colonial actual –benévola, pero colonial– no ha ido creciendo: se reafirmó durante el proceso de 1951-52, que no fue de cambio de estatus.

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