Pedido para desestimar demandas contra quiebra criolla llega al foro federal (documento)

{Todo indica que la Ley Para las Quiebras Criolla es una copia de las estrategias de la Argentina. Otra Prueba más de que los Chavistas controlan a AGP.}

Pedido para desestimar demandas contra quiebra criolla llega al foro federal (documento)

Por: Eva Laureano  Publicado: 15/09/2014 04:03 pm

El Departamento de Justicia solicitó en el Tribunal Federal la desestimación de la demanda radicada por inversionistas contra el gobierno de Puerto Rico por la aprobación de la Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas, conocida también como la “Ley de Quiebra Criolla”.

El secretario del Departamento de Justicia, César Miranda (Josian Bruno/Archivo NotiCel)

Aunque Justicia había anunciado desde julio que solicitaría la desestimación, no fue hasta el pasado viernes que finalmente radicó la solicitud.

El gobierno, por medio de Justicia y la firma Kirkland y Ellis, solicita la desestimación de las demandas radicadas por Blue Mountain Capital Management LLC que maneja fondos que, colectivamente, tienen más de $400 millones en bonos emitidos por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). También solicitó la desestimación de la demanda radicada a fines de junio por otro grupo de manejo de inversiones de nombre Franklin Templeton Investments y Oppenheimer Funds.

En el documento, el gobierno provee argumentos para decretar que la demanda no está madura para su adjudicación; que la ley de quiebra criolla no ocupa el campo federal de quiebras; que la ley no violenta la disposición constitucional que prohíbe leyes que menoscaben obligaciones contractuales, y que la ley no es una confiscación ilegal.

Frente a la crisis fiscal más grave de su historia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomó medidas para mejorar la situación financiera de sus corporaciones públicas y con ello promover el bienestar general del pueblo. El 28 de junio de 2014, el Gobernador firmó la  llamada quiebra criolla que crea un mecanismo para que las corporaciones públicas de Puerto Rico puedan reestructurar sus deudas y continuar prestando servicios.

El mismo día en que el Gobernador firmó la legislación en ley, un grupo de fondos de inversión demandaron para cuestionar la constitucionalidad de la ley, seguido por la demanda de Blue Mountain tres semanas más tarde.

El gobierno alega que debido a que la ley nunca ha sido invocada, las demandas no presentan un caso real o controversia y que, por lo tanto, la controversia no está madura, lo que obligaría al tribunal a emitir más bien una opinión consultiva. De hecho, la AEE llegó a un acuerdo recientemente con el 60% de los tenedores de sus bonos y con ciertos bancos para retrasar el pago de ciertas líneas de crédito. Blue Mountain es una de las empresas que está entre los bonistas que llegaron a un acuerdo con la AEE, por lo que no se puede ejercer ninguna acción contra la corporación pública por lo menos hasta marzo.

“Los demandantes piden a este Tribunal que declare que la Ley es inconstitucional sin que haya sido nunca  invocada, y por lo tanto antes de que haya causado ninguna lesión a los demandantes legalmente palpable”, dice la solicitud.

En cuanto al argumento de que la ley ocupa el campo de la Ley de Quiebras federal, la solicitud de desestimación establece que la ley federal no impide a los estados promulgar legislación que regula la reestructuración de su deuda. Una ley de reestructuración de deuda estatal no ocupa el campo de la federal a menos que conflija con la misma.

Recientemente, el comisionado residente Pedro Pierluisi solicitó que se incluyera a Puerto Rico dentro del Capítulo 9 de la ley de quiebras, que permite a los municipios y al gobierno decretar quiebra.

El documento nota que las tres principales corporaciones públicas tienen un déficit de $800 millones y una deuda combinada de $20,000 millones. La AEE, específicamente, ha sufrido cuantiosas pérdidas y emplea sobre 8,000 personas. El Banco Gubernamental de Fomento (BGF) ha visto sus operaciones afectadas por la financiación de déficits de corporaciones. La situación obligó al gobierno a decretar una ley de emergencia fiscal.

Los demandantes también erraron al afirmar que la ley de reestructuración local viola la cláusula que prohíbe leyes que menoscaben obligaciones contractuales. Este argumento, según el gobierno, refleja una incomprensión fundamental de la Cláusula de Contratos por parte de los demandantes.

“No toda ley que altere los derechos u obligaciones contractuales viola esa cláusula. Por el contrario, la cláusula del contrato no priva a los Estados de su derecho soberano de promulgar razonablemente para el bienestar general, incluyendo legislación para promover la reestructuración  del pueblo, que esté limitada a la salud, la moral y la seguridad y se extiende a las necesidades económicas”, según el documento.

En cuanto al menoscabo sustancial que sufrirían los demandantes, el gobierno dijo que estos no alegaron convincentemente que la ley de quiebra criolla ha deteriorado sustancialmente sus propios contratos con la AEE.  “En efecto, los demandantes no pueden alegan tales hechos porque la Ley no ha sido nunca invocada. Simplemente no hay manera de saber si un contrato se verá afectado en absoluto, y mucho menos  sustancialmente  hasta que la Ley se invoque,” dice la solicitud.

Respecto a la alegación por parte de los demandantes de que la ley viola la Cláusula de Expropiaciones de la Constitución estadounidense, que establece que «la propiedad privada no se tomará para uso público sin una justa compensación «, el gobierno alegó que la misma no está madura.

“Aunque los demandantes sostienen que  la Ley podrá ser invocada en algún momento en el futuro para negarles el derecho a la protección adecuada de sus privilegios y para pedir el nombramiento de un síndico, la Ley no ha sido invocada. Así que como cuestión de derecho, no hay una forma plausible de tomar algo sin una justa compensación,” sostuvo el gobierno.

Debido a que todas las alegaciones de los demandantes no están maduras, los demandantes no tienen derecho a medidas cautelares como un interdicto para impedir la aplicación de la ley, afirma el documento.

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