Gobierno del ELA vs. Fusté

{Hay que creerle al Juez Fusté porque Siempre ha sido justo, razonable, honesto, veraz y confiable.}

Gobierno del ELA vs. Fusté

Usted, amigo lector, ¿a quién le cree?
justicia

Por Editorial, EL VOCERO

“Tenemos que asegurar que los estudiantes con condiciones especiales reciben un trato sensible que conlleve garantizar la prestación de servicios a tiempo y de forma completa mediante un plan educativo individualizado. Tenemos que pasar del enfoque terapéutico al enfoque de inclusión en el salón de clase regular…Para esto proponemos:

“8.1 Realizar una investigación liderada por profesionales en el tema de educación especial sobre las causas y razones del aumento en el número de estudiantes de educación especial. Dicha investigación debe culminar y presentar recomendaciones en los primeros 6 meses de mandato.

“8.2 Capacitar a los maestros para que tengan las herramientas y conocimientos para manejar la diversidad de aprendizaje de los estudiantes en el salón de clase, bajo el nuevo paradigma de inclusión.

“8.3 Fomentar la enseñanza compartida entre maestros regulares y maestros de educación especial, en la que se comparte la responsabilidad de todo el estudiantado dentro de un mismo salón de clase para promover la inclusión.

“8.4 En los primeros 24 meses de administración, todas las escuelas o en algún lugar razonablemente cerca, contarán con un centro de servicios de apoyo y terapia, de manera que el periodo lectivo del niño o niña con necesidades de educación especial y su proceso de integración a la comunidad escolar se afecte lo menos posible. Se considerarán múltiples alternativas, entre las que daremos prioridad a los centros rodantes de servicio, cuando sea más eficiente y viable que el uso de salones disponibles en la escuela. Se estudiará también la prestación de servicios en la propia escuela durante horario extendido; o centros comunales cercanos a los niños y niñas.

“8.5 Revisar y reforzar el protocolo existente entre el Departamento de Salud y el Departamento de Educación, de manera que los niños y niñas que han sido registrados en educación especial en etapa preescolar, tengan una transición cómoda a los servicios a través del Departamento de Educación.

“8.6 Establecer un programa en el cual niños y niñas con impedimentos o dificultades visuales o auditivas recibirán apoyo de estudiantes cooperadores…se ofrecen más respaldos a los estudiantes de educación especial de manera personalizada.

“8.7 Junto a la Autoridad Escolar de Alimentos y reconocidos profesionales de la salud y la nutrición evaluaremos nuevas opciones de alimentos para los niños y niñas con condiciones especiales, incluyendo déficit de atención e hiperactividad….

“8.8 Promover la incorporación de las artes y la cultura en el proceso educativo de los niños y niñas de educación especial.

“8.9 Trabajar en la identificación temprana de los intereses de los niños y niñas con condiciones especiales para canalizar mejor sus destrezas y aptitudes.

“8.10 En coordinación con entidades sin fines de lucro, el Departamento de la Familia, la comunidad y la escuela, aseguraremos que exista una red de apoyo a través de la cual padres y madres de niños con condiciones especiales tengan acceso a información, servicios y puedan transmitir sus peticiones de manera expedita.” Un Nuevo Camino, Una Nueva Esperanza, Primero La Gente—Plataforma de Gobierno Partido Popular Democrático 2012, páginas 142-144.

“Quizás, solamente quizás, esta sea la última vez que sea necesario que la corte intervenga en el caso de ECC. Quizás el Departamento de Educación sienta vergüenza de su conducta como siente esta corte y busque remedio que beneficie no solo a ECC, sino a todos los que estén pasando por una situación similar en nuestro sistema escolar”.
Hon. José A. Fusté, Ivis Colón Vázquez v. Department of Education, 14 Civ. 1644 (2014).

Usted, amigo lector, ¿a quién le cree?

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