La doctrina en el tiempo – Por Mario Ramos Méndez

La doctrina en el tiempo

La doctrina que establece el caso, y otros de igual progenie, es que el Tribunal Supremo de Puerto Rico es el encargado de reglamentar la profesión de la abogacía en Puerto Rico.
Por Mario Ramos Méndez

En Schneider v. Colegio de Abogados, 112 D.P.R. 540, José Trías Monge, dijo así: “Es cierto, según hemos señalado repetidas veces, que la admisión al ejercicio de la abogacía es función inherente de este Tribunal y que la legislación aprobada sobre esta materia, tal como la Ley Núm. 43, ‘es puramente directiva, no mandatoria para esta Corte’. In re Bosch, 65 D.P.R. 248, 251 (1945); Guerrero v. Tribunal de Apelación de Contribuciones de Puerto Rico, 60 D.P.R. 241 (1942); Ex parte Jiménez, 55 D.P.R. 54 (1939); In re Rodríguez Torres, 106 D.P.R. 698, 749-750 (1978) (opinión disidente, por otros motivos, del Juez Antonio Negrón García); Arroyo, Facultad de la Rama Judicial para Reglamentar la Profesión Legal, 20 Rev. Jur. U.P.R. 38 (1950).BeFunky_balanza-justicia1.jpg

La preeminencia de la acción judicial en este campo, el cual incluye naturalmente la facultad de pasar juicio sobre si debe unificarse o no el foro en una jurisdicción y bajo qué condiciones, no significa que la legislación sobre estos particulares que no conflija con las pautas que este Tribunal establezca sea nula.”

Este caso se decidió en 1982 por un Tribual Supremo dominado ampliamente por el Partido Popular, que veía, y sigue viendo, al Colegio de Abogados como un factor más en su estrategia política de alcanzar el poder y de obsesivo empeño en detener la igualdad política para los puertorriqueños.

La doctrina que establece el caso, y otros de igual progenie, es que el Tribunal Supremo de Puerto Rico es el encargado de reglamentar la profesión de la abogacía en Puerto Rico. Eso incluye la adopción de códigos de ética como normativa para darle coherencia, disciplina y rigor a la práctica de la profesión dentro y fuera de los tribunales. Un asunto de índole privada pudiera incidir en una posible sanción para el abogado. Estos y los médicos son los profesionales más reglamentados. Por eso el Tribunal Supremo ha establecido en diferentes casos que los abogados son funcionarios del tribunal por ser un componente más en la búsqueda de la verdad y la justicia.

El Cánon 38 de Etica Profesional reúne y delimita, entre otras cosas, esa conducta que debe llevar el abogado: “El abogado deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia. En su conducta como funcionario del tribunal, deberá interesarse en hacer su propia y cabal aportación hacia la consecución de una mejor administración de la justicia”

Aunque pudiera argumentarse que el elemento de la apariencia personal del abogado es inconstitucional por lo subjetivo de la misma, según algunos, es algo que ha permanecido en el Código por años y que el Tribunal Supremo entiende que, por su poder inherente, es un componente adicional y fundamental para reglamentar la conducta de los abogados dentro y fuera del foro.

La decisión que acaba de tomar el Tribunal Supremo de Puerto Rico valida la doctrina del “poder inherente para reglamentar la profesión legal” en Puerto Rico. El tribunal entiende que la colegiación compulsoria, en el Puerto Rico actual que vivimos, no es necesaria. La sociedad ha cambiado y hay elementos exógenos que indican para que no sea de esa manera. Fue una decisión acorde los tiempos.

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