Código Penal: En remojo el veto

Código Penal: En remojo el veto

«Nuestra lucha a favor de los derechos de las víctimas sobrevivientes de delitos de violencia ha sido cuesta arriba exigiéndole al Estado el respeto a nuestra dignidad, integridad física y emocional»
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EL VOCERO / Archivo
Por Katherine Angueira Navarro4:00 am

Desde el pasado 8 de diciembre está pendiente para la firma del gobernador el PS 1210 para reformar el Código Penal revirtiendo las sentencias severas en los delitos de violencia contra la persona, a unas de lenidad en que se devalúa la violencia como una nimiedad. ¿El gobernador Alejandro García Padilla mantendrá su palabra de no firmar leyes que bajen las sentencias a los convictos secuestradores, violadores, padres incestuosos, entre otros delitos de violencia contra la mujer? ó ¿habrá entregado a las víctimas sobrevivientes de delitos de violencia como vacas sacrificales en el altar del cambalache político por los votos que necesitaba para aumentar el impuesto sobre el petroleó y sus derivados?

Nuestra lucha a favor de los derechos de las víctimas sobrevivientes de delitos de violencia ha sido cuesta arriba exigiéndole al Estado el respeto a nuestra dignidad, integridad física y emocional. ¿Cómo se determina la severidad de las sentencias acorde con la seriedad de los hechos perpetrados? Abogar de forma simplista por una escala numérica linear de gradaciones es distanciarse de la ponderación dialéctica de la severidad de las atrocidades que se deben sancionar, en lugar de condonar, por el Estado. La balanza de la justicia, no puede convertir a los convictos de delitos de violencia contra la persona en “víctimas del Estado”, mientras invisibilizan la severidad del daño irreparable que éstos(as) perpetraron en menoscabo de la dignidad y la vida de sus víctimas. El Estado tampoco puede re-victimizarlas por activar los mecanismos del Estado para proteger su seguridad con el encarcelamiento de personas violentas; mientras se pretende convertir a los asesinos, secuestradores, violadores, entre otros, en las “víctimas de sus víctimas”.

A quienes abogan contra los abusos del Estado, sin importarles cómo su clientela abusa contra sus conciudanas(os), ¿cuál es la diferencia entre los delitos de violencia perpetrados por el Estado y los que aplaude con su lenidad al victimario? Las categorías construidas para distinguir el llamado “genocidio”, y los “crímenes de lesa humanidad” cuando se “cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil” traza fronteras falaces a partir de una visión limitada del poder político. Interesantemente, en ese imaginario sí justifican sentencias severas. No obstante, pierden de perspectiva que la violencia por razón de género que acarrea el femicidio, la violación, el incesto, actos lascivos, entre otras modalidades de agresión sexual, es un ataque sistemático condonado por el Estado, si se trata con sentencias lenientes cuando se interpreta que el agresor actuó de forma “aislada”. Las víctimas sufren en carne y hueso la tortura y el terror de perder la vida desde el tuétano de su psiquis, sea el Estado quien utiliza a terceros como verdugos en sus calabozos de tortura, o se los permita por la impunidad revestida de lenidad. La complicidad de la violencia de Estado no se elimina tras el antifaz de un código penal. Promulgar la impunidad mediante la lenidad hacia asesinos, secuestradores, o violadores y la ficción de programas inexistentes de rehabilitación que garanticen el cambio de la conducta violenta, es la mano oculta del Estado-torturador, disfrazada de oveja, abriendo la puerta a la reincidencia.

Interesantemente, la lenidad se desvanece ante la comisión de delitos de violencia contra funcionarios públicos. Por ejemplo, a pesar de que se pretende obstruir la convicción contra un secuestrador(a), complicando los elementos de delito del secuestro, contradictoriamente, funcionarios públicos piensan que su integridaKatherine Angueira Navarrod física y emocional se valora con mayor peso. Ya no basta, con el “movimiento o traslado de un lugar a otro”, ahora la “sustracción debe ser por un tiempo o distancia sustancial y no meramente a la comisión de otro delito” (Art. 94, PS 1210). ¿Cuál es el reloj y marca-millas que determinará el “tiempo o distancia sustancial”? ¿Si a una mujer se traslada de un lugar a otro para violarla, se elimina el secuestro con el borrador de pizarra, porque su traslado fue para violarla? Por otra parte, la ficción jurídica de las castas victimológicas que tratan con mayor severidad duplicando la sentencia de 25 años a 50 años cuando se secuestra al “Gobernador(a) de Puerto Rico, legislador(a) o Secretario(a) de Gabinete o funcionario principal de una agencia o corporación pública, juez, fiscal especial independiente, fiscal o procurador del Departamento de Justicia de Puerto Rico”, violenta el principio de la igual aplicación de la ley.

Señor Gobernador, no se haga cómplice de la violencia. Muestre sus kilates frenando la injusticia que se cometerá en contra de las víctimas de crímenes violentos. ¡Que no le tiemble la mano al ejercer su veto!

    Psicóloga Social-Comunitaria

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