MIRADA RETROSPECTIVA AL ESTADO LIBREASOCIADO (1950- 1994) – Por Pilar Barbosa de Rosario

MIRADA RETROSPECTIVA

ESTADO LIBREASOCIADO

(1950- 1994)

Por Pilar Barbosa de Rosario

San Juan, P.R. Marzo 2, 1994

Estimado lector:

Es con gran placer que te incluyo la historia del Estado Libre Asociado (Commonwealth of Puerto Rico) desde su creación, desarrollo y culminación por el ex-gobernador Luis Muñoz Marín (Q.E.P.D.), desde el año 1950 basta el 1979.barbosa-equality

Así también el E.L.A. mejorado (Enhanced Common­ wealth) por el ex-gobernador Rafael Hernández Colón desde el 1979 basta después del plebiscito o consulta al pueblo el 14 de noviembre de 1993.

Pilar Barbosa de Rosario

Educadora e Historiadora Oficial de Puerto Rico

2 de marzo de 1994

1  MIRADA RETROSPECTIVA

CONTENIDO:

Historia del Estado Libre Asociado

«Commonwealth of Puerto Rico»

ARTICULOS:                                                                        PAGINA

I     «In the Nature of a Compact» ……………………………. 5

II «Enhanced Commonwealth (1)» ………………………… 7

Creación y Desarrollo del ELA Memo Num. 126

Ex-gobernador Luis Muñoz Marín

III «Enhanced Commonwealth (2)» ………………………. 11

Proyectos de Leyes para la Culminación –

L.M.M.

IV «Enhanced Commonwealth (3)» ………………………. 15

Ex-gobernador Rafael Hernández Colón

(1979-1992)(1992-1994)

3 «IN THE NATURE OF A COMPACT»

I

Alláq, en mis mocedades y ha llovido mucho desde entonces acá, cuando estudiaba para lograr la Maestría en Historia y Relaciones Internacionales* asistí a un curso de historia interpretativa sobre el desarrollo de la democracia norteamericana (Estados Unidos durante los siglos 17, 18 y 19).

Envía tus fotos a bufetefrgonzalez@gmail.com

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Recuerdo haber oído por vez primera en el curso la frase «In the nature of a compact» conocido en historia generalmente como «EI Mayflower Compact de 1620». Un grupo de ingleses descontentos por motivos religiosos consiguieron de la Corona a través de la Compañía de Londres permiso para establecer una colonia en América cerca de la ya establecido colonia de Virginia (1607).Estos ingleses navegaban en un barco conocido como el Mayflower.

Venían unos 102 pasajeros, de ellos solamente 37 eran de la congregación conocida como Puritanos Separatistas y en Plymouth, Nueva Inglaterra los llamaron Peregrinos. EI líder era John Carver, venía también Myles Standish, soldado de profesión y John Andrew, tonelero. El resto de los pasajeros eran emigrantes comunes, personas que por razones económicas, políticas o aventureros, la compañía de Londres que financiaba la expedición (y eran todos hombres de negocios) exigía que estos acompañaran a los Puritanos.

Los historiadores no saben si fue una tormenta la que los desvió del curso

basta Virginia o si lo hicieron a propósito por otras razones. Lo cierto es que iban a desembarcar en Nueva Inglaterra, sitio no autorizado. En el barco hubo rumores de que al desembarcar cada cual se iría por su cuenta. Por ese motivo y por temor a los «Strangers» (intrusos) como le llamaban los Puritanos Separatistas a los emigrantes, tomaron unos acuerdos antes dedesembarcar para asegurar el exito de la nueva colonia. (Plymouth Dec. 1620).

Asf pues «in the nature of a compact», (a manera de un convenio) crearon un gobierno provisional (a temporary government) basado en el «Civil Body Politic» de los Puritanos. Esto se conoce en historia como el Mayflower Compact.

Entre los presentes en la reunión del barco (41) de ellos firmaron el acuerdo general y eligieron a John Carver, gobernador. Juraron obedecer los acuerdos o leyes adoptadas por la mayoría del grupo. Estableciendo así nuevas principios y procedimientos políticos, asegurando la estabilidad de la colonia. Entre ellos, «majority rule», «one man, one vote» y la elección del gobernador. Todos estos procedimientos distintos a los de la Madre Patria, Inglaterra,y as1tambien de las naciones de Europa. Era el comienzo del desarrollo de la democracia norteamericana, si por ello entendemos las teorías y políticas de gobierno que

*Clark University, Worcester, Mass. 1924

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habrían de diferenciar a estas colonias de Inglaterra y más adelante a los Estados Unidos de Norteamérica de Europa e Inglaterra en el transcurso de los siglos 17, 18 y 19.

Para el año 1691 la colonia de Plymouth se unió a la Massachusetts Bay y cuando las trece colonias se separaron de Inglaterra y formaron la nueva nación, los estados de Virginia, Massachusetts, Connecticut y Rhode Island jugaron un papel muy importante en el desarrollo del sistema territorial (colonial) de los Estados Unidos.

Estos estados cedieron al gobierno federal bajo la primera constitución de los EEUU (los Artículos de Confederación) sus reclamaciones a las tierras del noroeste. Esto dio paso al sistema territorial de los Estados Unidos que incluyó la igualdad política en la estadidad en todos los territorios de la Nación, continuos y no contiguos, a través de la Ordenanza de 1787, sistema que no fue un patrón usado en igual forma en todos los territorios, sino que se adaptó a las necesidades cambiantes de la Nación y a las diferencias locales delos territorios.

Y así de 13 estados originales, tenemos hoy 50 habiéndose establecido que el territorio es el paso natural hacia la igualdad política en la Estadidad. La ciudadanía norteamericana otorgada a los Puertorriqueños en el 1917 afianzó más la trayectoria histórica.

El status de Estado Libre Asociado es un termino intermedio entre la

Estadidad y la Independencia y esto nos causa incertidumbre y ambivalencia.

Hoy, al afirmarse que el Estado Libre Asociado se estableció «in the nature of a compact», como en el caso Mayflower de1620, históricamentela culminación del status territorial no es otra que la igualdad política. Como veremos más adelante, huelga el pacto bilateral.

De lo contrario, tenemos que aceptar lo que disponen resoluciones de las Naciones Unidas y el derecho internacional como fórmulas de status politico descolonizadoras aceptables, tales como Independencia, Estadidad y la Libre Asociación.

Esta última, la Libre Asociación, se lleva a cabo bajo un Tratado o Pacta Bilateral entre dos naciones libres y soberanas. Tales el caso de las Islas del Pacífico, Micronesia, Marshall y Palau con los Estados Unidos. Ese noes el caso dePuerto Rico. Los analistas políticos llaman a estas islas Repúblicas Asociadas.

Después del 14 de noviembre de 1993 como resultado de la consulta, nos preguntamos (.que somos? somas lo que ha dicho públicamente en los últimos años el arquitecto del alegado Pacto entre los Estados Unidos y Puerto Rico, Hon. José Trias Monge, ex-Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico: «El Pueblo de Puerto Rico se encuentra entre los pueblos de los tiempos modernos, con la más larga historia colonial en el mundo. Una triste distinción. Este fenómeno ha dejado huellas en nuestros valores y en nuestras actitudes.»

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«ENHANCED COMMONWEALTH (1)»

II

Es necesario que las nuevas generaciones sepan que el Estado Libre Asociado, creado en 1952 («In the nature of a compact»), es solo una forma de gobierno territorial. El más avanzado que organizó Congreso alguno de los Estados Unidos, para un territorio o dependencia de la Nación.

En este aspecto es único («unique»). Ha crecido todo lo que puede dentro

del sistema constitucional de los Estados Unidos. Es por eso que el ELA no puede ser mejorado («enhanced»). Somos un territorio no incorporado, sujeto a la clausula territorial de la Constitución de los Estados Unidos.

«Estado Libre Asociado», es solamente el nombre que se le dio al status político creado por la Constitución de Puerto Rico, según las disposiciones de la Ley 600, aprobada por el Congreso en el 1950. Se le puso a este status político el nombre en inglés de «Commonwealth», como la traducción más conveniente de Estado Libre Asociado. De haberse traducido como «Free Associated State», hubiera tenido connotaciones jurídicas y constitucionales inaceptables para el Congreso de los Estados Unidos.

La Constitución fue autorizada por el Congreso dentro de ciertos límites, y dentro de los cuales Estados Unidos no cedió la soberanía nacional a Puerto Rico. Por el contrario, insertó parte de la Ley Foraker de 1900. La nueva legislación se conoce como la «Ley de Relaciones Federales». Esta garantiza al gobierno federal y al Congreso, que Puerto Rico sigue siendo una posesión o territorio de los Estados Unidos, con un gobierno local propio, lo cual significa, que de hecho, no cambió en su esencia la relación política con los Estados Unidos. Luis Muñoz Marín y el Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, Antonio Fernós Isern, así lo reconocieron en las vistas celebradas sobre la Ley 600.

El Estado Libre Asociado solo nos concedió el derecho a nombrar los jueces de la Corte Suprema, el Secretario de Educación y el Auditor de Puerto Rico. El ELA es un término intermedio entre la Estadidad y la Independencia, es por ello que nos causa inconformidad, incertidumbre, confusión, ambivalencia y lo cual, como ciudadanos de Estados Unidos desde el 1917, creemos es una injusticia, porque nos priva de los plenos derechos constitucionales que debemos tener como tales.

Después de la última consulta al pueblo sobre el status, el 14 de noviembre de 1993, creemos ha llegado el momento en que el Congreso y la Administración Federal, asuman su responsabilidad y expresen si el ELA es, «…un status de plena dignidad política, basado en la unión permanente entre Puerto Rico y los Estados Unidos, consagrada en un pacta bilateral que no podrá

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ser alterado sino por mutuo consentimiento con ciudadanía americana irrevoca­ble,» o si por el contrario todavía rige la Ley de Relaciones Federales de 1950, o el Artículo 9 del Tratado de París de 1898 que lee así: «Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los EEUU se determinan por el Congreso».

Desde el año 1941, el ex-Gobernador Rexford G. Tugwell, aconsejaba que se nombrara un gobernador Puertorriqueño y se llevara a cabo un plebiscito para decidir el problema del status. Ni el Congreso, ni la Administración Federal estaban dispuestos a ir tan lejos. Al morir el Presidente Franklin D. Roosevelt, el Presidente Harry S. Truman nombró gobernador a Jesús T. Piñero. En 1948 se pasó la ley dándole a Puerto Rico el derecho a elegir el gobernador.

Durante la década del 1940 al 50, Luis Muñoz Marín se inclinaba a creer que se podría ignorar la situación política, dando importancia al desarrollo socio-económico. Sin embargo, al ver como su programa no pudo funcionar durante los años 1943 al 47, trato que el Congreso y la Administración Federal legislaran para hacer reformas sustanciales, no solamente en cuanto a los problemas económicos, sino también en los políticos.

En 1948, Luis Muñoz Marín fue electo gobernador. Esas elecciones, al igual que las del 1952, fueron ganadas fácilmente por su partido. En estas últimas, el PIP (Partido Independentista Puertorriqueño) paso a ser segundo partido; el PER (Partido Estadista Republicano) pasó a ocupar el tercer lugar y el Partido Socialista, perdió su condición de partido principal. Fue, sin duda alguna, el vacío causado por los decesos de aquellos tres grandes líderes que se llamaron Antonio R. Barceló (1938), Santiago Iglesias Pantín (1939) y Rafael Martínez Nadal (1941).

En 1948, un grupo de estudiosos puertorriqueños, con varios profesores de universidades, prepararon un proyecto político que debería desarrollarse en los próximos 25 años (1950-1975). Delineado el proyecto, Luis Muñoz Marín creyó que, con sus triunfos electorales locales, sus nuevas relaciones en el Congreso y en el Gobierno Federal, podría resolver el problema del status. Envió al Congreso y al gobierno federal, un Memo marcado Núm. 126 y que lleva la fecha 16 de enero de 1950. Fue dirigido por el Sr. Arthur Goldschmidt, al Director de la División de Territorios y Posesiones, y el asunto era el status de Puerto Rico.

En este Memo, Luis Muñoz Marín delineaba la creación, desarrollo y culminación de un Estado Especial, a crearse como la única solución deseable y compatible con nuestra situación económica. No enfatizaba diferencias culturales y sí lo económico como el mayor obstáculo para la Estadidad en el 1950 y en el futuro predecible. Descartaba la independencia como solución, y establecía como alternativa ese Estado Especial al que no le daba nombre, pero sería más adelante el Estado Libre Asociado, en español y «Commonwealth of Puerto Rico» en inglés (1952).

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Solicitaba el Memo una Asamblea Constituyente para que el pueblo redactara su propia constitución, tomando en consideración los cambios efectuados con el gobernador electivo y con las agendas establecidas fuera de la Ley Jones durante el periodo del super-gobierno y cuando se establecieron los programas de la «Puerto Rico Emergency Relief Administration» (PRERA) 1933 y la «Puerto Rico Reconstruction Agency» (PRRA) 1935. Esto, además del hecho real, que la Ley Jones era obsoleta en muchos aspectos.

En 1950, el gobierno federal pasó la Ley 600, que fue aprobada por el pueblo de Puerto Rico a través de un Referéndum. Se autorizó la Asamblea Constituyente y se estableció el Home Rule. En el Preámbulo de la Constitución, los delegados Estadistas Republicanos y Socialistas obligaron a que se garantizara la defensa de nuestra ciudadanía y Estadidad. Luis Muñoz Marín necesitaba que los partidos de minoría aprobaran la Constitución y obligó a algunos de sus delegados a aprobar el último párrafo que lee:

«Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas y la lealtad a los postulados de la Constitución Federal;…»

El Partido Independentista Puertorriqueño no participó en la Asamblea

Constituyente. Luis Muñoz Marín afirmó que Io aprobado no cerraba las puertas a la Estadidad, ni a la Independencia.

En junio de 1952, la Asamblea Constituyente aceptó la Resolución de

Enmiendas propuestas por el Congreso y esto dio paso a la ratificación del Estado Libre Asociado. Adviértase que la Constitución fue enmendada por el Congreso, lo cual demuestra una vez más que no se transfirieron los poderes de soberanía a Puerto Rico cuando se redactó el documento.

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«ENHANCED COMMONWEALTH (2)»

lll

Como resultado de haber sido aprobada por el Congreso la Constitución de Puerto Rico y la creación dentro de esa Constitución el Estado Libre Asociado (ELA) bajo la Ley 600 y de la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico, Luis Muñoz Marín solicitó a EEUU en 1953 (Eisenhower era presidente de EEUU) que se dirigiera a la Organización de Naciones Unidas (ONU) para que se ratificara lo que el (Luis Muñoz Marín) consideraba una nueva relación política entre Puerto Rico y EEUU y que se relevara a esa nación de la obligación de tener que someter informes anuales a la ONU sobre las condiciones socio­ económicas de la isla. Accediendo a esa solicitud, EEUU notificó a la ONU que no rendiría más informes anuales sobre Puet1o Rico por entenderse que la isla había alcanzado su gobierno propio. La notificación de EEUU provocó fuertes protestas por parte de miembros de la ONU por considerar que Puerto Rico aun tenía un status colonial.

Después de toda clase de presiones por parte de EEUU, la Asamblea

General de la ONU, en su Resolución 748, aprobó la petición de EEUU liberándolo de sus obligaciones con respecto a Puerto Rico. La votación sobre esta Resolución en la Asamblea General fue de 26 votos a favor, 16 en contra, y 18 abstenciones, incluyendo la abstención de EEUU. Estos resultados fueron considerados una derrota moral para EEUU, que afectó su prestigio ante la ONU y ante el mundo entero. Para subsanar en lo posible los efectos desfavorables de la Resolución 748, el Presidente Eisenhower, a través de su embajador en la ONU, Henry Cabot Lodge, envió un mensaje a la ONU expresando que si la Legislatura de Puerto Rico aprobara una resolución solicitando una más completa independencia o una independencia absoluta, el recomendaría favorablemente esa solicitud al Congreso. La reacción al mensaje fue al efecto de que la promesa de Eisenhower confirmaba el hecho de que el Congreso seguía ejerciendo su soberanía sobre el futuro político de Puerto Rico y que Puerto Rico continuaba siendo una colonia de EEUU.

Basándose en el compromiso de Eisenhower con la ONU, por unos 25 anos, Luis Muñoz Marín trató de cambiar la Ley de Relaciones Federales a través de legislación congresional con el propósito de obtener adicionales poderes autonómicos para Puerto Rico.

En 1959, el Comisionado Residente Antonio Fernós Isern, y Muñoz Marín, lograron que el Congreso discutiera el proyecto de ley conocido como «Fernós-Murray». En dicho proyecto todos los empleados y negociados federales en Puerto Rico, pasarían al gobierno del ELA. El correo, inmigración, aduanas y sanidad marítima, también serían instrumentalidades del ELA. El Congreso

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rechazó todos los cambios propuestos.

En 1963 se presentó el Proyecto Aspinall, introducido por el Representante Wayne N. Aspinall, presidente del Comité de lo Interior y Asuntos Insulares de la Cámara de Representantes. El Proyecto solicitaba se le reconociera a Puerto Rico el derecho de firmar un Nuevo Pacta o Convenio de igual a igual con EEUU, convirtiendo el llamado Convenio de 1952 (In the Nature of a Compact) bajo la Ley 600, en un Pacta Bilateral.

El Proyecto, combatido par el Partido Estadista Republicano (PER), fue

derrotado cuando se probó la inexistencia del derecho de soberanía, que se alegaba había sido otorgado en la Ley 600 del Congreso. Tenemos que reconocer la obra del constitucionalista Miguel Ángel García Méndez en este caso de gran trascendencia política. A petición de él (aceptada por Muñoz Marín) se creó la Comisión de Status que estudiaría el problema de Puerto Rico. El Congreso aprobó la Comisión, compuesta por seis senadores, seis representantes y un delegado del Presidente de EEUU, tres miembros del Partido Popular Democrático, dos del Partido Estadista Republicano y uno del Partido Independentista Puertorriqueño. Se llevaron a cabo vistas públicas en Washington y en Puerto Rico. Un informe fue entregado al Congreso pero este comité no actuó sobre el mismo.

Aunque la Comisión de Status aceptó lo que decía Muñoz Marín que el Status Especial de Puerto Rico a crearse debería tener igual dignidad que la Estadidad o Independencia, el pueblo de Puerto Rico no le creyó entonces, ni lo cree ahora. Prueba de ello es lo que afirmó el Senador Marco Rigau en entrevista que le hizo el San Juan Star y publicada el 4 de enero del corriente año. Dijo Rigau: «My only interest in public life is to bring dignity to the relationship between Puerto Rico and the United States. In addition, the people of Puerto Rico want to dignify this relationship with a real bilateral compact. I expect the support of those in the United States who are intelligent enough to want to do the same». ‘~!Nada más con el testigo!

Luego de la Comisión de Status, se nombró otra Comisión Ad-Hoc con iguales resultados negatives para Puerto Rico.

Todo quedó tranquilo basta el año 1967 cuando Muñoz Marín presentó un proyecto de plebiscita para la Culminación del ELA. La Ley plebiscitaria de

1967 no reconocía a los partidos políticos como dueños de las soluciones Estadidad, Independencia y Estado Libre Asociado. Cualquier organización, o grupo de ciudadanos, podía representar la solución política. No tenía que ser, necesariamente, el partido que ostentara la solución correspondiente. Esto trajo más divisiones en la familia política Puertorriqueña. El Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) no concurrió al plebiscito. La Independencia fue representada por dos profesores universitarios del recinto de Río Piedras. El Partido Estadista Republicano, como partido, tan poco participó en la consulta. Luis A. Ferre representó la Estadidad con el grupo Estadistas Unidos. Después

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de la consulta, este grupo fundó un nuevo partido, el Partido Nuevo Progresista. En la última consulta, la del 14 de noviembre de 1993, la ley plebiscitaria era igual. Por eso, el PPD representó al ELA como partido, para evitar se dividiera, como en el caso del PER en 1967.

Luis Muñoz Marín ganó el plebiscito de 1967 y declaró que el ELA era definitivamente el status final. Creyó haberle cerrado las puertas a la Estadidad e Independencia con los siguientes resultados:

Estado Libre Asociado 425,132 60.41%
Estadidad 274,312 38.98%
Independencia 4,248 .60%

 

El último esfuerzo de Muñoz Marín para culminar el ELA fue a través de otro proyecto de ley cuando Rafael Hernández Colon era gobernador de Puerto Rico y Jaime Benítez, Comisionado Residente en Washington. El hoy Alcalde de San Juan, Héctor Luis Acevedo estaba en Washington trabajando en la Oficina del Comisionado Residente y tiene en su haber político, ser una de las personas que más trabajo, en este último esfuerzo para la culminación del ELA. Esto sucedió cuando era presidente Richard Nixon, en 1975, basta que el escándalo de «Watergate» puso en la presidencia a Gerald Ford. El proyecto del Nuevo Pacto, cambiaba nuevamente el nombre en inglés de «Commonwealth of Puerto Rico», al de «Free Associated State». La «Unión Permanente» cambiaba a «Asociación». Fue un retroceso demostrativo de que durante esos veinticinco años, Luis Muñoz Marín creó el Estado Especial, y le dio nombre que cambió a su antojo. En 1950, ya tenía delineado la Creación, Desarrollo y Culminación del Estado Especial a crearse.

A todo lo largo de esos veinticinco años, hemos visto la posición de los partidos de minorías, las del Gobierno Federal y el Congreso. Los partidos minoritarios combatieron el status que Luis Muñoz Marín defendía. El Congreso, aunque no se comprometió en cuanto al status final, ajusto sus decisiones a la trayectoria histórica territorial, establecida por la Ordenanza del

1787 y aplicada a los territorios contiguos y no contiguos de la nación.

Este proyecto de 1975 fue el último proyecto de Luis Muñoz Marín en su esfuerzo por culminar el ELA. El proyecto no salió del comite. Con este nuevo fracaso, Luis Muñoz Marín le paso el batón de la culminación del ELA a Rafael Hernández Colon, acompañado de la «Vieja Guardia» de su partido. La Culminación fracasó. Luis Muñoz Marín no pudo llegar a la Cima de la Jalda. Entregó la gobernación y la presidencia del partido a Roberto Sánchez Vilella.

El Partido Popular Democrático produjo el Pronunciamiento de Aguas Buenas, y Rafael Hernández Colon sus estudios sobre «La Nueva Tesis» y el ELA como instrumento para mejorar el status, «Enhanced Commonwealth». En eso estamos después de más de cuarenta largos años (1950-1994).

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Luis Muñoz Marín se fue de vacaciones a Europa. A su regreso fue recibido por su partido con gran cariño, entusiasmo y agradecimiento. Ya su misión había terminado y e l5 de marzo de 1980 murió. Nuestro pueblo, como siempre, se unió al duelo general de un gran patriota Puertorriqueño sin diferencias de partidos.

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«ENHANCED COMMONWEALTH (3)»

IV

Como decíamos anteriormente, en 1989 el batón quedó en manos de Rafael Hernández Colón. Después del Pronunciamiento de Aguas Buenas y de su estudio de la Nueva Tesis, fue electo gobernador tres veces durante los años

1972-76, 1984-88, 1988-1992.

Siendo gobernador, trató de culminar el ELA fuera de la órbita de los Estados Unidos a través de dos tratados, uno con la Arabia Saudita en 1974 y otro con Japón en 1986. En ambos casas fue desautorizado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

De ahí en adelante basta la Asamblea de Ponce de 1992, Hernández Colon

consideró el ELA como status final e instrumento para mejorar el mismo («Enhanced Commonwealth»). Así lo confirmo un editorial del Journal of Commerce, cuyos extractos fueron publicados en el San Juan Star el 5 de junio de 1989. Citamos como sigue al Journal:

«The President of the Popular Democratic Party, Governor Hernández Colon, believes that Independence for Puerto Rico is impractical and Statehood is unworkable. He wants the Island to remain a U.S. Commonwealth, but wants the Commonwealth enhanced in several areas, that would give it the trappings of an independent state… For 37 years Puerto Rico has been a U.S. Common­ wealth, an uncomfortable cross between a state and a colony.

«This unique status has always been considered as temporary, pending a decision by Puerto Ricans as to whether they prefer total independence or admission to the Union.

«The Governor’s proposal is for permanent commonwealth relationship, enlarging the political autonomy of Puerto Ricans and providing for increased participation in U.S. government decisions that affect Puerto Rico.

«Under this unique status, Puerto Rico would receive many of the attributes of an independent state such as: the right to impose tariff on Puerto Rico’s imports from places other than the U.S.; authority over maritime transportation to and from the Island; and even the power to promote the foreign relations and security interests of the United States.

«At the same time, Puerto Rico would enjoy more equitable participation

in federal programs, not to mention a continuation of its favorable treatment under federal tax laws. In other words, the Governor would like the best of both worlds: autonomy far beyond that accorded any U.S. state, along with a continuing stream of financial benefits from Washington.

«If Puerto Rico wants to take the leap to Independence, the U.S. should offer transitional help. But they cannot claim the right to act as an independent

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nation in many areas while asking citizens of the States to foot the bill.» Cierro la cita. Huelgan los comentarios. Compara lector la definición del ELA en la consulta del 14 de noviembre de 1993 y verán que es lo mismo que dice el Joumal of Commerce en 1989. En otras palabras, lo mejor de dos mundos es igual a lo mejor de ambos mundos.

Esa fue la posición de Hernández Colon en la consulta propuesta por el Congreso en 1989-91 que fracaso. Esa fue la actitud del ex-Gobernador en el referéndum del y el No, y ese fue el repudio del pueblo a lo propuesto por el de 1991 al 1993, incluyendo las elecciones de 1992.

Como historiadora se que mientras más cerca estamos de los acontecimientos y somos parte de ellos, menos objetividad se tiene al relatar e interpretar los hechos. Es por ello que no hemos discutido los acontecimientos desde 1989 al plebiscite del 14 de noviembre de 1993. Hemos incluido solamente la política del ex-gobernador Hernández Colon antes y después del plebiscite. Como adelantamos, el ex-gobernador cambio su política de «En­ hanced Commonwealth» (desde el1989) en la Asamblea de Ponce de 1992.

El pronunciamiento de Aguas Buenas marco el retorno a la idea de independencia como status final. Después de la muerte de Luis Muñoz Marín (1980) el sector que sustenta que el ELA se culminara en una Republica Asociada ha ganado terreno en el PPD, especialmente bajo el liderato del ex­ gobernador Rafael Hernández Colon.

Este sector se impuso en la Asamblea de Ponce de 1992, y por la

Resolución presentada por los delegados Carlos Vizcarrondo y Severo Colberg Toro, la resolución fue aprobada por la Asamblea que eliminaba a Puerto Rico de la clausula territorial en la Constitución de EEUU, liquidando asi la colonia. El Gobernador Hernández Colón y Marcos Rigau estuvieron de acuerdo con la resolución. Jaime Ben í tez y Melo Muñoz abandonaron la Asamblea antes de la votación final.

La definición del ELA en la papeleta plebiscitaria del14 de noviembre de

1993 ignoró la Resolución de Ponce y, contrario a la liquidación de la colonia, retrocedió al viejo sistema de «Enhanced Commonwealth». Por eso el ex­ gobernador Hernández Colon criticó la definición adoptada por la dirección del PPD bajo la presidencia interina del senador Miguel Hernández Agosto, y dijo que esa definición servía para ganar votos en unas elecciones generales pero no para una consulta en que se decide el status político de Puerto Rico. Les recomendó también que fueran despacio al solicitar del Congreso cambios al ELA.

El ex-gobernador se olvidó que este fue un retroceso para asegurar los votos a favor del ELA de los muchos miembros del partido que son Populares pro-americanos y que no hubieran ido a votar si la Resolución de Ponce hubiera predominado. Así aseguraron la unión en la votación en el plebiscito de los populares muñocistas-independentistas-proamericanos y melones.

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La siguiente fue la definición por la que votaron los del ELA:

«Un voto por el Estado Libre Asociado es un mandato a favor de garantizar el progreso y la seguridad nuestra y de nuestros hijos dentro de un status de plena dignidad política, basado en la unión permanente entre Puerto Rico y los Estados Unidos y autonomía fiscal para Puerto Rico.» La definición incluía también el Comité Olímpico Puertorriqueño y representación deportiva internacional propia; plena desarrollo de nuestra identidad cultural con el ELA como Puertorriqueños primero, desarrollo del ELA mediante planteamientos específicos al Congreso tales como: reformular la sección 936; asegurando la creación de más y mejores empleos; extender el Segura Social Complementario a Puerto Rico; obtener asignaciones de PAN iguales a los de los estados, y proteger otros productos de nuestra agricultura, además del café Puertorriqueño. Todo cambia adicional se someten previamente a la aprobación del pueblo de Puerto Rico.

Por eso fue que votaron los creyentes en el ELA como status permanente

y aun así no obtuvieron ni el 50%. El 8 de diciembre de 1993, la Cornisión Estatal de Elecciones certificó el resultado del plebiscita que ya conocemos. Después del plebiscita, el PPD comenzó la reorganización del partido. Por vez primera van a celebrar primarias para elegir entre cinco candidatos, al presidente (2o de marzo 1994). El que resulte electo será el candidato a la gobernación en las próximas elecciones (noviembre 1996).

Las diferencias mayores después de la consulta sabre status en 1993 han

surgido entre el Senador Marcos Rigau (uno de los candidatos a la presidencia del PDD), el presidente interino del PPD Senador Miguel Hernández Agosto y el ex-comisionado Antonio J. Colorado (otro de los candidatos).

En entrevista en el periódico El San Juan Star, de enero 10 de 1994, y en El Nuevo Día del 12 de diciembre de 1993, Rigau afirmó que «el ELA aprobado en el plebiscito no tiene plena dignidad política y no está basado en una unión permanente con los Estados Unidos; que no está consagrada en un pacto bilateral que no puede ser alterado sino por mutua acuerdo». (Esto es todo lo contrario a lo que se afirmó y se voto en la definición plebiscitaria del ELA.) El Senador Miguel Hernández Agosto contestó a Rigau diciendo: «Si el pacto no existe, entonces los Estados Unidos engañó al mundo entero». Y argumentó que el pacta existe en la Ley 447 donde el Congreso certificó1a Constitución del ELA (Commonwealth) y describe las relaciones como «In the Nature of a Compact». Marcos Rigau le contesto que la ley de por sí, no establece el convenio («compact») y reiteró que no existe ese contrato por escrito entre Puerto Rico y los Estados Unidos.

Antonio J. Colorado, disintió de Rigau y manifestó que «el pacta existe

y está claramente definido y así Io aceptó la ONU y el ex-presidente George Bush, y con un rotunda «No», desmintió a Rigau, señalando que existe el pacto bilateral y que el mismo no puede ser cambiado por una de las partes. Rigau a su vez emplazó a Colorado para que demuestre que el pacta bilateral existe.

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Es muy lógico y conveniente que el pueblo de Puerto Rico espere en un futuro cercano que el Congreso se exprese sobre todas las dudas que hay sobre el status y el resultado del plebiscito del 14 de noviembre de 1993. No creemos necesario ni conveniente que el Presidente Clinton hable. Este no es asunto partidista. Antes del plebiscito, los tres representantes Puertorriqueños José Serrano, Nydia Velázquez y Luis Gutiérrez, solicitaron del Presidente Clinton que hiciera alguna manifestación sobre este asunto y el ejecutivo no contesto.

Ahora lo que corresponde es que tanto el Congreso como la Corte Suprema de EEUU, emitan su opinión y aclaren cual es la relación constitucional entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Debo señalar que con fecha 11 de junio de 1993, la Corte Federal de Apelaciones, Circuito de Atlanta, Georgia, expresó lo siguiente en el caso de US vs. Rafael y Luis Sánchez: «Puerto Rico es todavía constitucionalmente un territorio. El Congreso continua siendo la fuente de poder bajo las disposiciones de la Cláusula Territorial en la Constitución de los Estados Unidos.»

La Corte fundamento sus expresiones en base a una opinión del Juez Juan

Torruellas (Puertorriqueño) de la Corte Federal de Apelaciones, Circuito de Boston en el caso de US vs. Andino (1987). Torruellas expresó lo siguiente: «El Congreso, en las Leyes Foraker de 1900, y Jones de 1917, al igual que en la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico de 1950, simplemente delego a Puerto Rico más autoridad en los asuntos locales, pero no cambio en forma alguna el status constitucional de Puerto Rico como territorio, ni su fuente de poder sobre Puerto Rico.»

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LOS RESULTADOS DEL PLEBISCITO

Plebiscitos sobre el estatus de Puerto Rico

Definición del estatus[editar]

La definición del estatus definitivo de Puerto Rico se ha efectuado en tres consultas electorales en las que se ha optado por el statu quo, es decir, el Territorio No Incorporado. Las consultas han planteado cuatro opciones:

  1. el Estado Libre Asociado (ELA) que ha sido la opción política del Partido Popular Democrático y la definida desde 1952, salvo en 1998, cuando se efectuó la campaña por la opción ninguna de las anteriores como protesta contra el gobierno de turno Partido Nuevo Progresista
  2. la Estadidad , opción que propugnó el Partido Nuevo Progresista, que constituye la incorporación de Puerto Rico como Estado a la Unión Federal de los EE. UU., y
  3. la Independencia, que reivindica soberanía plena y cuya representación es el Partido Independentista Puertorriqueño.
  4. la Libre Asociación, que es un pacto entre dos naciones soberanas. Un sector grande del Partido Popular Democrático se identifica y promueve la Libre Asociación, aunque todavía no se han puesto de acuerdo a los términos del pacto.

Deficiones del estatus según opciones del plebiscito de 1998[editar]

Opción 1 (Commonwealth)[editar]
«La aplicación sobre Puerto Rico de la soberanía del Congreso, que por virtud de la Ley Federal 600 de 3 de julio de 1950, delega a la Isla la conducción de un gobierno limitado a asuntos de estricto orden local bajo una Constitución propia. Dicho gobierno local estará sujeto a la autoridad del Congreso, la Constitución, las leyes y tratados de los Estados Unidos. Por virtud del Tratado de París y la Cláusula territorial de la Constitución federal, el Congreso puede tratar a Puerto Rico en forma distinta a los estados, mientras haya una base racional. La ciudadanía americana de los puertorriqueños será estatutaria. El inglés continuará siendo el idioma oficial de las agencias y tribunales del Gobierno Federal que operen en Puerto Rico.»
Opción 2 (Libre Asociación)[editar]
«Un Tratado que reconozca la soberanía plena de Puerto Rico para desarrollar su relación con los Estados Unidos en asociación no colonial, no territorial. Estados Unidos renunciará a todos sus poderes sobre Puerto Rico, entrando al Tratado en el mismo acto. Puerto Rico retendrá todos los poderes que no se deleguen expresamente a los Estados Unidos. Puerto Rico dispondrá sobre la ciudadanía puertoriqueña. Los ciudadanos actuales de los Estados Unidos en Puerto Rico retendrán la ciudadanía americana, si así lo desean, y podrán trasmitirla a sus descendientes, sujeto a lo que dispongan las leyes de los Estados Unidos o el Tratado. Debe entenderse que, a partir de la vigencia del Tratado, el solo hecho de nacer en Puerto Rico no concederá derecho a ser ciudadano americano. El Tratado a negociarse dispondrá sobre asuntos de mercado, defensa, el uso del dólar, asistencia económica y la protección de derechos personales adquiridos. El Tratado también reconocerá la capacidad soberana de Puerto Rico para concertar convenios y otros tratados internacionales.»
Opción 3 (Estadidad)[editar]
«El ingreso de Puerto Rico a la Unión de los Estados Unidos de América como un estado, con los demás estados. Reteniendo, además, El derecho al voto presidencial y la representación igual en el Senado y proporcional en la Cámara de Representantes, sin menoscabo de la representación de los demás estados. Manteniendo también la presente Constitución de Puerto Rico y las mismas leyes estatales; y con ciudadanía americana permanente garantizada por la Constitución de los Estados Unidos de América. Las disposiciones de la ley federal sobre el uso del idioma inglés en las agencias y tribunales del gobierno federal en los cincuenta estados de la Unión aplicarán igualmente en el Estado de Puerto Rico, como ocurre en la actualidad.»‘
Opción 4 (Independencia)[editar]
«El reconocimiento de que Puerto Rico es una república soberana con autoridad plena sobre su territorio y en sus relaciones internacionales con una Constitución que será la Ley Suprema que provea para un sistema de gobierno republicano y la protección de los derechos humanos. Los residentes de Puerto Rico deberán lealtad a, y tendrán la ciudadanía y nacionalidad de la república de Puerto Rico. El haber nacido en Puerto Rico o tener parientes con la ciudadanía americana estatutaria por nacimiento en el anterior territorio, dejarán de ser fundamento para la ciudadanía americana; excepto que las personas que tenían la ciudadanía americana tendrán el derecho estatuario de mantener esa ciudadanía de por vida, por derecho o decisión, según provisto por las leyes del Congreso federal. Los beneficios de los individuos en Puerto Rico, adquiridos por servicios o por contribuciones hechas a los Estados Unidos, serán honrados por los Estados Unidos. Puerto Rico y los Estados Unidos desarrollarán tratados de cooperación, incluyendo asistencia económica y programatica por un período razonable, libre comercio y tránsito y el estatus de las fuerzas militares.»
Ninguna de las Anteriores.[editar]

El plebiscito de 1967[editar]

Se efectuó el 23 de julio de 1967.

Resultados:

  • Estado Libre Asociado: 425.132 (60,4 %)
  • Estadidad: 274.312 (39,0 %)
  • Independencia: 4.248 (0,06 %)
  • Nulos: 3.601
  • Total: 707.293

El plebiscito de 1993[editar]

Se efectuó el 14 de noviembre de 1993.

Resultados:

  • Estado Libre Asociado: 826.326 (48,6 %)
  • Estadidad: 788.296 (46,3 %)
  • Independencia: 75.620 (4,4 %)
  • Nulas: 6.549 (0,4 %)
  • En blanco: 4.199 (0,2 %)
  • Total: 1.700.990

El plebiscito de 1998[editar]

Se realizó el 13 de diciembre de 1998.

Resultados:

  • Ninguna de las anteriores: 787.900 (50.3 %)
  • Petición Nº 3 (Estatidad): 728.157 (46.5 %)
  • Petición Nº 4 (Independencia): 39.838 (2.5 %)
  • Petición Nº 2 (Libre asociación): 4.536 (0.3 %)
  • Petición Nº 1 (Estado libre asociado): 993 (0.1 %)
  • Nulas: 2.956 (0.2 %)
  • En blanco: 1.890 (0.1 %)
  • Total: 1,566,270

El voto se elaboró sobre la base de cuatro peticiones al Congreso de los EE.UU. para definir el estatus de Puerto Rico. Los votantes debían elegir una de ellas o indicar su preferencia por ninguna, la cual fue definida en la ley convocatoria del plebiscito como una opción válida junto con las cuatro peticiones. Al triunfar la alternativa ninguna de las anteriores se mantiene el Estado Libre Asociado.

El plebiscito de 2012[editar]

Se realizó el 6 de novimebre de 2012.

Resultados: Pregunta 1: ¿Estas de acuerdo con mantener la condición política territorial actual?

  • SI: 828,077 (46.03%)
  • NO: 970,910 (53.97%)
  • EN BLANCO: 67,267
  • NULAS: 12,948
  • REFERIDAS A MESA ESPECIAL: 301
  • INSCRITOS UNIDADES REPORTADAS: 2,402,941
  • VOTANTES SEGÚN LISTA: 1,878,969
  • PARTICIPACIÓN: 78.19%
  • TOTAL DE INSCRITOS: 2,402,941
  • SOBRES ESPECIALES DE PAPELETAS RECUSADAS: 26
  • COLEGIOS REPORTADOS: 7755 DE 7755 PARA UN 100%

Pregunta 2: ¿Qué opciones de estatus favoreces?

  • ESTADIDAD: 834,191 (61.16%)
  • ESTADO LIBRE ASOCIADO SOBERANO: 454,768 (33.34%)
  • INDEPENDENCIA: 74,895 (5.49%)
  • EN BLANCO: 498,604
  • NULAS: 16,744
  • REFERIDAS A MESA ESPECIAL: 413
  • INSCRITOS UNIDADES REPORTADAS: 2,402,941
  • VOTANTES SEGÚN LISTA: 1,878,969
  • PARTICIPACIÓN: 78.19%
  • TOTAL DE INSCRITOS: 2,402,941
  • SOBRES ESPECIALES DE PAPELETAS RECUSADAS: 26
  • COLEGIOS REPORTADOS: 7755 DE 7755 PARA UN 100%

El Plebiscito de 2012 consistió de dos preguntas en una misma papeleta, y se convirtió en la consulta plebiscitaria que por primera vez en la historia arroja un resultado distinto a las anteriores. La mayoría de los votantes expresaron no favorecer el estatus actual de Puerto Rico con un 53% de los votos. De otro lado, la Estadidad demostró ser la nueva opción favorecida por la mayoría en Puerto Rico. Cabe señalar que 480,918 votantes se abstuvieron de votar en la segunda pregunta, un hecho que ha traído controversia en relación al resultado de la segunda pregunta.

Fuentes[editar]

  • Ver sobre Plkebiscitos 1993 y 1998: https://www.google.com.pr/search?q=CEE+Plebiscito+1967&rlz=1C1PCTG_enPR518PR519&oq=CEE+Plebiscito+1967&aqs=chrome..69i57.10906j0j7&sourceid=chrome&es_sm=93&ie=UTF-8
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