La doble exposición de la soberanía – Por Andrés L. Córdova, profesor de Derecho

La doble exposición de la soberanía

En este contexto, la disciplina jurídica es un esfuerzo racional por limitar, por racionalizar, ese afán normativo en atención a una valoración pre-jurídica
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EL VOCERO / Archivo
Por Columnistas, EL VOCERO4:20 a

Por Andrés L. Córdova, profesor de Derecho

En la nota al calce número 327 de su opinión disidente en el caso Pueblo v. Sánchez Valle, 2015 TSPR 25, la Hon. Juez Asociada, Rodríguez Rodríguez observa – y parafraseo – que la función del jurista no debe ser el de torcer la Historia y el Derecho para adelantar criterios políticos e ideológicos, aun cuando sea necesario recurrir a la historia y a la política para realizar el análisis jurídico pertinente. Esta observación, dentro del contexto de la controversia sobre la naturaleza y alcance de la soberanía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la prohibición constitucional contra la doble exposición, pone de manifiesto las diferencias de opinión que hay sobre la función y finalidad del Derecho. Idealmente, el Derecho aspira a demarcar su ámbito de reflexión y acción de otras esferas del saber, cómo la historia y la política, reclamando para si una autonomía disciplinaria que todo caso tiene que justificar.

El Derecho – como alguna vez nos sugirió Vázquez Bote – es la forma civilizada que tienen los seres humanos de caerse a palos. Esta aproximación al fenómeno jurídico pone de relieve una intuición que de ordinario preferimos ignorar: la necesidad normativa de regular la conducta humana supone inevitablemente el discrimen a favor o en contra de los diversos sectores que componen una sociedad. A lo largo de nuestro ordenamiento jurídico diversos grupos y sectores – heterogéneos entre sí – están favorecidos y perjudicados por la normatividad. En el fondo, los procesos judiciales son la forma y manera que canalizamos institucionalmente las controversias entre los seres humanos para evitar y controlar el siempre latente peligro de que las personas se tomen la justicia en sus manos.

En este contexto, la disciplina jurídica es un esfuerzo racional por limitar, por racionalizar, ese afán normativo en atención a una valoración pre-jurídica. Favorecemos, nos oponemos o somos indiferentes ante un reclamo particular según el mismo se adecue a nuestra forma de ver y ser en el mundo. Esa forma de ver y ser en el mundo, sin embargo, no tiene acceso privilegiado a una perspectiva divina ( ‘god’s eye view’). La racionalidad en general, y el quehacer jurídico en específico, se desenvuelve en el laberinto de la conducta humana, con todas sus luces y sombras, aciertos y desaciertos. La verdad jurídica es, lamentablemente,  contenciosa.

Nuestro modelo político institucional, del cual dimana la misma legalidad, esta predicado en un proceso democrático representativo. El nervio de nuestro sistema político es el fraccionamiento del poder, de la soberanía. He aquí la importancia del principio de separación de poderes y de los estados como entes políticos independientes del gobierno federal. Como observara Madison en el ‘Federalist X’, el modelo republicano de gobierno diluye el poder de las facciones en un sistema político federado de mayor complejidad. En este andamiaje constitucional, la figura del territorio es, sin duda, la más débil, con poca vitalidad política y jurídica. Como territorio bajo los poderes plenarios del Congreso, toda facultad o poder investido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deriva en última instancia de allí.

Dentro de este contexto, la discusión jurídica sobre si el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es o no un ente político con la suficiente soberanía para encausar penalmente una persona que ya ha sido expuesto en la jurisdicción federal por el mismo delito nos arroja in media res en la controversia de nuestro status político. La soberanía, no importa cuántas distinciones hagamos ,en cuanto a su extensión y campo de aplicación, es al final del día un término político, dicho esto en el sentido más propio de la palabra.

Basta con leer la opinión mayoritaria, la opinión concurrente y la opinión disidente en el caso Pueblo v. Sánchez Valle, para darse cuenta que los respectivos análisis jurídicos están predicados en pre-juicios históricos y políticos inarticulados sobre la percibida naturaleza de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Claro, no hay juicio sin pre-juicio, y todo acercamiento a la soberanía supone de esta doble exposición.

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