Quiebra-soles de la justicia

Quiebra-soles de la justicia

La Rama Judicial llamada a impartir justicia en tiempos de desasosiego económico pasando revista sobre las controversias que emanan de la debacle fiscal que trastoca a Puerto Rico, enfrenta su propio cadalso
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EL VOCERO / Archivo
Por Katherine Angueira Navarro4:21 am

La resolana del sol brillante puede molestar la vista, pero los rayos de luz deben iluminar la transparencia en los procesos judiciales.  Las medias verdades, la invisibilización acomodaticia de hechos y protagonistas de las historias que se manipulan en la presentación selectiva de evidencia en un tribunal, ensombrece como quiebra-sol, la verdad que trasluce a gritos.  El caso Cecort Realty Development Inc. vs la jueza Isabel Llompart, a cargo de la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) (Caso Civil # 15-1335) sobre la disputa suscitada al no renovarse el contrato de alquiler de los edificios que albergan el Tribunal Apelativo (TA) y OAT en Hato Rey, es un negativo del retrato que pretenden esconder.  Independientemente del propósito urgente de la vista celebrada el pasado viernes ante la sala del juez José A Fusté en el Tribunal Federal, fue una película a medias. Los protagonistas principales no se presentaron. La parte demandante a propósito desfiló el segundo reparto del elenco.

La Rama Judicial llamada a impartir justicia en tiempos de desasosiego económico pasando revista sobre las controversias que emanan de la debacle fiscal que trastoca a Puerto Rico, enfrenta su propio cadalso. Como camisa de fuerza, el Informe de la Oficina de la Contralora (19 de marzo de 2012) en torno a los contratos de arrendamiento de los edificios de OAT y TA,  que caracterizó la tasa como “excesiva”, entre otros cuestionamientos serios sobre el trámite de contratación, traza el mapa para la determinación de OAT de no renovarlo bajo la actual jueza presidenta Liana Fiol, reducido a escrito el 21 de mayo de 2014 en carta dirigida al Lcdo. Cesar Cortés García por la jueza administradora Sonia Vélez Colón.

No obstante, Cecort pretende restringir el eje de la actual disputa en el tribunal federal a que alegadamente se le violentó su derecho propietario sobre una renta que no recibirá por dos décadas adicionales que lo llevaría a la quiebra, luego de asumir el riesgo de una inversión millonaria.  Partiendo de su alegación que el contrato tiene una duración completa de 30 años, Cecort básicamente ancla la disputa a la interpretación contractual de si se extinguen términos decenales para renovar el contrato al cabo de la entrega del proyecto completo de dos edificios en el 2005, o si se contabiliza el término por separado de la entrega de cada edificio en fechas distintas, puesto que TA se entregó primero en el 2003.  ¿Dónde está el ex juez presidente del TSPR, José Andreu García para explicar los contornos del contrato de arrendamiento que se negoció bajo su incumbencia?

Son muchas las preguntas que quedan por contestar. ¿Cómo es que se enteró el Lcdo. Cesar Cortés García de que OAT interesaba construir a la medida edificios para albergar al TA y OAT?  ¿Cuál era la relación, si alguna, entre el entonces juez presidente Andreu García y el Lcdo. Cortés García?  ¿De dónde nace la maroma de parte de Cecort para alegar que se firmó un contrato de 30 años de duración (Verified Complaint, p. 6), sin efectuarse una subasta pública según requiere el Reglamento del TSPR para Arrendamiento de Locales a Largo Plazo a la Rama Judicial, 1997)?  Su propia testigo, la ex –administradora Mercedes Bauermeister lo desmintió al  declarar  que el contrato era de diez años y, que por lo tanto, no requería de realizarse pública subasta para solicitar propuestas de acuerdo con el Reglamento de Arrendamiento a Corto Plazo a la Rama Judicial. Era de esperarse que se protegería de cualquier potencial acusación de conducta ilegal. ¿Por qué un hombre de negocios, asumió un riesgo, cifrado sobre la incertidumbre de si OAT renovaría automáticamente el contrato cada decenio? ¿Por qué se arriesgó a solicitar hipotecas millonarias, encaminarse a comprar terrenos en litigio por los permisos para construir un proyecto comercial al que el Municipio de San Juan bajo la incumbencia de la alcaldesa Sila María Calderón se oponía? ¿Cómo se logró que el terreno se le re- clasificara de zona de Distrito C-2 a Distrito R-5 (Resolución 7 de diciembre 1999, Consulta Núm. 98-17-0049, JPU)?  ¿Cómo se salvaron obstáculos para construir dos edificios con sus correspondientes estacionamientos en una Zona 2 susceptible a inundaciones (Certificado sobre Inundabilidad, ARPE, 30 julio 2002)?

Ante este panorama, ¿se pretende limitar la controversia a la interpretación de la cláusula de un contrato aparentemente mal redactado, posiblemente a drede? Los excesos de un gobierno mal acostumbrado a despilfarrar el dinero público pasa factura ahora, ante la incredulidad de las víboras que se alimentaban de ello. ¡Cada quien que asuma su responsabilidad!

Katherine Angueira Navarro

Psicóloga Social-Comunitaria

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