{Ante la propuesta de AGP para permitir a los extranjeros votar el PR, sugiero que Igualdad haga un pronunciamiento solido, contundente y sin titubeos oponiendonos a esa artimaña politiquera.
Rechazo cualquier intento de establecer el precedente para que NO Ciudadanos participen en cualquier referéndum o plebiscito.
Rechazo tambien que NO Ciudadanos elijan a al Gobernador y legisladores que tienen que ver con el futuro de Puerto Rico y que pueden convertirse en un obstaculo para adelantar la causa de la Estadidad.
Hernán Padilla}
(Es que AGP está siguiendo el mismo libreto que AAV cuando fue acusado, declarase Soberanista Anti-Americano para lograr dividir al Jurado Federal que juzgará a muchos, porque AGP ha promovido la mayor corrupción, institucionalizada y generalizada y hasta ahora impune, en la Historia de Puerto Rico.}
Andrés L. Córdova – Profesor de Derecho – 15 de enero 2015
La propuesta del Gobernador Alejandro García Padilla concerniente a su intención de presentar legislación que viabilice el voto de extranjeros en Puerto Rico levanta toda una serie de cuestionamientos y controversias sobre su viabilidad política y jurídica.
Desde la perspectiva eminentemente político-electoral, la propuesta sin duda va dirigida a cortejar el favor político de aquellas personas de origen extranjero, sean estos residentes o ciudadanos americanos naturalizados, particularmente aquellos provenientes de la República Dominicana, que pudieran ver este esfuerzo con algún grado de simpatía. Tan solo hay que recordar el contexto en que el Gobernador hizo sus expresiones, en los actos protocolares al recibir al Presidente de la República Dominicana. Por otro lado, esta propuesta ya ha levantado la oposición de otros sectores que ven en ella un burdo intento por pescar votos a expensas de diluir el voto de los ciudadanos. La resaca a la propuesta del Gobernador ya ha comenzado a halar contracorriente, y queda por ver si la maltrecha Asamblea Legislativa tendrá el ánimo de abrir otro frente de discusión pública.
Este es el momento de demostrar tu disposición al sacrificio por la Igualdad
Desde la perspectiva jurídica el asunto es mucho más delicado y complejo e invitará con toda probabilidad a nuevas controversias ante los tribunales. El nervio de la controversia es si es posible legislar bajo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que extranjeros puedan votar en las elecciones generales en Puerto Rico y, hay que suponer, en cualquier otro tipo de consulta plebiscitaria o de referéndum.
La Ley Electoral vigente requiere que todo elector sea un ciudadano de Estados Unidos y de Puerto Rico. En el conocido caso de Ramírez Ferrer v. Mari Bras, 144 DPR 141 (1997), citado por algunos como apoyo jurisprudencial para la adelantar la propuesta, la controversia era si una persona que había presentado su renuncia a la ciudadanía americana, podía votar en tanto era un ciudadano puertorriqueño. Hay que recordar que al final del día, para todos los fines legales pertinentes, Juan Mari Bras nunca dejó de ser ciudadano americano ya que el Departamento de Estado de los Estados Unidos nunca aceptó su renuncia. En este caso el Tribunal Supremo señaló que el sistema electoral de un estado es fundamentalmente un asunto estatal, no federal y que por lo tanto la Asamblea Legislativa tenía la facultad de regular los requisitos sobre quienes podían votar en su jurisdicción. Aun cuando el Tribunal Supremo avaló la constitucionalidad de la ley electoral al requerir que el elector fuera ciudadano americano por el interés legítimo que tiene el Estado en asegurar la lealtad de su ciudadanía, se resolvió – en un ejercicio de jiujitsu jurídico – que siendo Mari Bras un conocido miembro de la comunidad política puertorriqueña tenía derecho al voto como ciudadano puertorriqueño, según definido por el artículo 10 del Código Político vigente, 1 L.P.R.A. §7. Hay que destacar que este caso no atiende la hipótesis de un extranjero – quien posee la ciudadanía de otro país – que no es ciudadano puertorriqueño y ciudadano americano. Es decir, el caso Ramírez Ferrer no dispone de la controversia levantada por la propuesta del Gobernador.
El concepto de la ciudadanía va atado, por supuesto, al ciudadano, quien se define como el miembro de una comunidad política, sujeta a la jurisdicción de un Estado con todos los derechos y obligaciones que esta impone. En Puerto Rico, la Ley Foraker (1900), la Ley Jones (1917) y la Ley de Relaciones Federales (1950) habilitaron la existencia de una ciudadanía puertorriqueña, que es la que se recoge en nuestro Código Político vigente, el cual es estrictamente de carácter domiciliario. A partir de la concesión de la ciudadanía americana por la Ley Jones (del 1899 al 1917 éramos “nacionales” americanos como recientemente se ejemplifica en el caso de Tuaua v. U.S.), la ciudadanía puertorriqueña va unida a ella. Inclusive, el caso de Mari Bras, y el no reconocimiento de su renuncia por el Departamento de Estado de los Estados Unidos es índice de ello. En otras palabras, no se puede ser ciudadano puertorriqueño sin ser ciudadano americano. En este sentido me parece que una lectura integrada de los artículos 5, 5a y 5b de la Ley de Relaciones Federales, unida a la primera oración de la decimocuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, arrojan esta conclusión. En este contexto, las expresiones del Juez Asociado Corrada del Río en su disidencia en el caso Ramírez Ferrer sobre la inseparabilidad de la ciudadanía puertorriqueña de la ciudadanía americana son ilustrativas.
Si bien es cierto que la Constitución del Estado Libre Asociado en su Art. VI, §4, dispone que «será elector toda persona que haya cumplido 18 años de edad, y reúna los demás requisitos que se determine por ley», callando el texto sobre si la ciudadanía (puertorriqueña o americana) es un requisito constitucional para ejercer el voto en Puerto Rico; no es menor cierto que en el preámbulo se reconoce la cardinal importancia de la ciudadanía americana, y la ciudadanía en general, como categoría rectora de nuestra democracia representativa. Más aún, el Art. II, §2, de nuestra Constitución expresamente dispone que “las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral.” Por otro lado, dadas las disposiciones referentes a la ciudadanía de Puerto Rico en la Ley de Relaciones Federales, no se debe perder de vista que nuestra Constitución viene obligada a ser compatible con la Ley de Relaciones Federales y con la Ley 600 que la habilitó.
Desde la perspectiva constitucional federal el derecho al voto está protegido a los ciudadanos, conforme las enmiendas decimocuarta (la cual confiere la ciudadanía americana a los nacidos o naturalizados), decimoquinta (color y raza), decimonovena (sexo), vigésimo cuarta (impuestos) y vigésimo sexta (edad) de la Constitución, y por el Voting Rights Act de 1965, según enmendada. Las personas extranjeras, al no ser ciudadanos americanos, no tienen un derecho constitucional al voto, lo cual no significa ipso iure que no se le pueda reconocer el derecho al voto por estatuto. Sin embargo, bajo leyes federales, los extranjeros no tienen tal derecho en los procesos electorales para cargos federales, e inclusive si votaran pudiera constituir un delito sujeto a pena de cárcel y deportación. Véase Voting by Aliens, Pub. L. 104-208, según enmendada, 18 U.S.C. §611.
En lo referente a los estados o territorios, muchos de ellos reconocieron en un pasado el derecho al voto de los extranjeros. Desde 1926, sin embargo, ningún Estado de la unión permite que los extranjeros voten en sus elecciones generales, aunque sí en algunas instancias aisladas a nivel de asambleístas municipales. Es decir, salvo que las respectivas constituciones de los Estados o Territorios dispongan lo contrario, es de la competencia de sus legislaturas determinar los requisitos para ejercer el derecho al voto. En esto el caso de Ramírez Ferrer sigue de cerca a la doctrina jurisprudencial federal y estatal.
En Puerto Rico, no hay duda de que al presente la ley electoral requiere que el elector sea ciudadano americano. Nuestra Constitución no dispone expresamente del requerimiento de la ciudadanía (sea puertorriqueña o americana) como condición para ejercer el voto. En este sentido, una primera lectura parecería sugerir que nuestra legislatura pudiera tener la facultad de enmendar la ley electoral para fijar o liberalizar los requisitos para ser elector. Sin embargo, las expresiones sobre la importancia de la ciudadanía americana, y la ciudadanía en general, expuestas en el preámbulo de la Constitución, apuntan a que permitir por la vía legislativa el voto a los extranjeros pudiera bien constituir una coacción por parte del Estado en las prerrogativas electorales del ciudadano, quienes verían su derecho al voto diluido, restándole igualdad y eficacia en su participación democrática.
15 de enero de 2015
Gobernador somete medida para que extranjeros puedan votar
Además, el ejecutivo envió otra medida para establecer que ningún funcionario electo podrá intervenir indebidamente en el desempeño de las funciones de los funcionarios de las corporaciones públicas.
El gobernador Alejandro García Padilla envió hoy a la legislatura un proyecto de administración para extender el derecho al voto a las personas extranjeras domiciliadas en Puerto Rico.
Lo que está permitido tanto bajo el ordenamiento jurídico federal, que reconoce que los estados pueden legislar para permitirle a los extranjeros votar en elecciones estatales independientemente de su estatus migratorio, como en el ordenamiento jurídico estatal.
La medida pretende enmendar el código electoral ante los principios de igualdad garantizados por la Constitución, según un comunicado de prensa.
El anteproyecto propone los mecanismos para que toda persona extranjera domiciliada en Puerto Rico, que demuestre intención de permanecer en el país y que para la fecha de las elecciones haya cumplido los 18 años de edad, pueda votar en la papeleta estatal, la papeleta legislativa y la papeleta municipal; aunque no sea ciudadana de los Estados Unidos.
Sin embargo, existe una exigencia federal que establece que las personas que no son ciudadanas estadounidenses, no pueden votar por el candidato a comisionado residente, por ser un puesto federal. Para cumplir con esta exigencia, la medida provee para que la tarjeta electoral indique que la persona no puede votar por el comisionado residente y también crea una papeleta especial para personas extranjeras que solo contendrá los candidatos a la Gobernación.
La política pública de la actual administración reconoce que la población de personas extranjeras, sin estatus migratorio oficial, es parte de nuestra sociedad y que concederle derechos como estos resultarán en una mayor participación democrática y política. Consecuentemente, el primer mandatario expresó que ha determinado eliminar toda forma de discriminación, en virtud de los derechos de igualdad y la dignidad individual a través de esta medida, que de ser aprobada en la legislatura entraría en vigor de forma inmediata.
García Padilla informó que le ha garantizado a la comunidad de inmigrantes en el país sus derechos más fundamentales.
Además, afirmó que se les concedió, sin importar su estatus migratorio, el derecho a la educación, el derecho a la salud, poder adquirir una licencia de conducir y, mediante ley, se les facilitó el acceso a una cuenta en un banco o una cooperativa en Puerto Rico.
Por otro lado, también se envió hoy a la Legislatura un anteproyecto para enmendar la Ley de Ética Gubernamental para establecer que ningún funcionario electo, de la Rama Ejecutiva, Legislativa o de los municipios, pueda intervenir indebidamente en el desempeño de las funciones de los funcionarios de las corporaciones públicas.
Con este anteproyecto se busca erradicar la práctica de reclutar personal a base de consideraciones personales cuando el criterio rector debe ser la capacidad profesional del candidato.
También, busca prohibir la intervención indebida en el desempeño de las funciones o toma de decisiones de los funcionarios de las corporaciones públicas.
La medida enmendaría el Artículo 4.7 proponiendo que “toda persona que viole las prohibiciones y disposiciones establecidas en ese Capítulo y en los reglamentos, en las órdenes o en las normas promulgadas a su amparo puede ser castigada por la Dirección Ejecutiva con multa administrativa, que no excederá de $20,000 por cada violación. Lo anterior no limita la facultad de la Dirección Ejecutiva de imponer, además de la multa administrativa, la sanción de triple daño”.
Igualmente, se incorporaría el Artículo 4.9 buscando que “ningún funcionario electo de la Rama Ejecutiva, Legislativa o de los municipios podrá, directa o indirectamente, intervenir indebidamente en el desempeño de las funciones o toma de decisiones de los funcionarios de las corporaciones públicas, excepto cuando se trate de una notificación o comunicación formal del funcionario como parte de sus gestiones y obligaciones oficiales cuando su intervención sea necesaria para proteger la vida, propiedad o la seguridad pública en casos de emergencia”.
Gobernador busca otorgar derecho al voto a extranjeros en la Isla
La medida que envió el ejecutivo se ampara en “principios de igualdad garantizados por la Constitución” y supone enmendar el Código Electoral
martes, 17 de noviembre de 2015 – 6:49 PM
Por ELNUEVODIA.COM
Los extranjeros que residen en Puerto Rico podrán votar en las elecciones generales, si se aprueba un proyecto a esos fines enviado hoy, martes, a la Legislatura por el gobernador Alejandro García Padilla.
Según comunicó La Fortaleza, los ordenamientos jurídicos federal y estatal reconocen la posibilidad de legislar para permitir a los extranjeros votar en elecciones estatales, independientemente de su estatus migratorio.
La medida del ejecutivo se ampara en “principios de igualdad garantizados por la Constitución” y supone enmendar el Código Electoral.
La pieza legislativa establece los mecanismos para que toda persona extranjera domiciliada en Puerto Rico, que demuestre intención de permanecer en el país y que para la fecha de las elecciones haya cumplido los 18 años de edad, pueda votar en los comicios generales, aunque no sea ciudadana de los Estados Unidos.
Sin embargo, existe una exigencia federal que establece que las personas que no son ciudadanas estadounidenses, no pueden votar por el candidato a comisionado residente, por ser este un puesto federal.
Por esa razón, la medida provee para que la tarjeta electoral indique que la persona no puede votar por el comisionado residente y también crea una papeleta especial para personas extranjeras, que solo contendrá los candidatos a la Gobernación.
Otro proyecto que el Ejecutivo envió a las cámaras tiene el propósito de enmendar la Ley de Ética Gubernamental para erradicar la práctica de reclutar personal en corporaciones públicas a base de consideraciones personales, cuando el criterio rector debe ser la capacidad profesional del candidato.
De acuerdo con La Fortaleza la medida procura prohibir la intervención indebida en el desempeño de las funciones o toma de decisiones de los funcionarios de las corporaciones públicas.
La medida enmendaría el Artículo 4.7 de la Ley de Ética proponiendo que “toda persona que viole las prohibiciones y disposiciones establecidas en ese Capítulo y en los reglamentos, en las órdenes o en las normas promulgadas a su amparo puede ser castigada por la Dirección Ejecutiva con multa administrativa, que no excederá de $20,000 por cada violación. Lo anterior no limita la facultad de la Dirección Ejecutiva de imponer, además de la multa administrativa, la sanción de triple daño”.
Igualmente, se incorporaría el Artículo 4.9 buscando que “ningún funcionario electo de la Rama Ejecutiva, Legislativa o de los municipios podrá, directa o indirectamente, intervenir indebidamente en el desempeño de las funciones o toma de decisiones de los funcionarios de las corporaciones públicas, excepto cuando se trate de una notificación o comunicación formal del funcionario como parte de sus gestiones y obligaciones oficiales cuando su intervención sea necesaria para proteger la vida, propiedad o la seguridad pública en casos de emergencia”.
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Totalmente de acuerdo con Hernán. Bajo ningún concepto se puede permitir un intento de manipulación electoral burdo y descarado porque se ven perdidos! En la República Dominicana no nos permitirían votar en condiciones similares ni en ningún otro lugar fuera de los estados de la unión si escogemos » mudarnos a la estadidad» . Esas son las personas más vulnerables porque son temerosas y se sienten inseguras por lo que pueden ser susceptibles de una gran manipulación por parte de políticos inescrupulosos. No se trata de igualdad sino de una gran desigualdad ante aquellos que se han sacrificado para obtener la ciudadanía y alcanzar sus sueños! No nos engañemos! Me niego rotundamente a aceptar que personas así rijan nuestro destino. Me ofrezco a ayudarlas a mejorarse como lo he hecho con varias incluyendo una que trabaja en mi hogar hace varios años y se esforzó arduamente para obtener la ciudadanía americana, de la cual se siente muy orgullosa. Los que han trabajado tan duro para obtener la ciudadanía y con ella el derecho al voto, se sienten indignados, engañados y ofendidos con esa artimaña. Repito, se trata de desigualdad y no de igualdad!
YR
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Esto es vergonzoso e indignante. Un intento desesperado de robarse una elección.
Devaluando a la vez la importancia de la ciudadanía Americana.
Brazos abiertos a los ciudadanos inmigrantes que han cumplido como yo después de 10 años como catedrático de la UPR.
Todas las condiciones legales para ser legítimamente un ciudadano de la nación mas abierta del mundo Al inmigrante legitimo y legal.
Esto es in irrespeto A mi ciudadania arduamente conseguida con más de una década de trabajo.
Recibí mi ciudadania junto a 150 inmigrantes. Muchos gente muy humilde que se ganaron su ciudadanía con esfuerzo y dedicación y con ello su derecho al voto en PR.
Y algún día su derecho al voto por el presidente de USA cuando logremos la igualdad.
Esta maniobra de AGP es un irrespeto a los ciudadanos legítimos, una trampa que debe ser derrotada en todos los frentes
Profesor Luis Raul Pericchi
Venezolano y Boricua y US Citizen a mucha Honra
Catedrático de la Universidad de Puerto Rico
Por 14 años
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Lo ridiculo ya llego al maximo. Ni una mas!
Yo, ciudadano Americano, nacido en el suelo Americano que es PR. no tengo derecho al voto en elecciones federales, por lo que no puedo votar para elegir 2 Senators y 5 Congressmen por PR ni votar por Pres y VP de USA.
Una persona nacida en un pais extranjero puede venir a vivir a USA y recibir la ciudadania Americana por naturalizacion y entonces puede votar en toda eleccion federal en donde vive en USA,,,,,,,EXCEPTO PR!!!!!!!!!!!!!!
RIDICULO!!!!!!!! O sea, que con tomar un juramento y firmar un papel un extranjero nacido en un Jurutungo Abajo de Centroamerica puede gozar de una ciudadania Americana mejor que la mia, que naci en PR,USA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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