La promesa de la guillotina fiscal que se avecina es comprometedora y de absoluto control. No hay promesa de ofrenda. El borrador del posible proyecto de ley a radicarse por la Comisión de Recursos Naturales, presidida por el congresista Rob Bishop, de la Cámara de Representantes de los EE.UU., podría bajar con la navaja más filosa que el proyecto de ley de autoría del senador Orrin Hatch (S. 2381-Puerto Rico Assistance Act of 2015). La aprobación de “PROMESA” (por sus siglas en inglés del ‘Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act’) deja sin efecto la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (1952), retomando los poderes de quienes creían, tenían las tres Ramas de Poder. No solamente PROMESA se apodera en Puerto Rico de la Rama Ejecutiva a cargo de la implantación de política pública aprobada por la Rama Legislativa, sino de la Rama Judicial. Le excluye de su jurisdicción judicial en asuntos bajo el cobijo de la propuesta PROMESA como “federal question”; incluso frenando litigios activos pendientes (Discussion Draft, March 24,2016, Sec. 413, p. 97-101). Su carácter “dictatorial” llega al extremo de establecer que las determinaciones tomadas por la Junta de Control Fiscal “mediante órdenes, reglas, reglamentaciones serán finales, sin estar sujetas a revisión judicial” (Ibid, Sec. 208, Item (d)(3), p.59). ¿Su impugnabilidad será impugnada?
No queda duda que PR es un territorio-colonial bajo los poderes plenarios del Congreso de los EE.UU. El marco legal de PROMESA para asumir el control fiscal que tendrá la última palabra sobre la elaboración y fiscalización de un presupuesto cuadrado con recaudos que garantice su posible desembolso, está inconexo de la necesidad de elaborar e implantar un plan de desarrollo económico. A pesar de que PROMESA reconoce en su breve resumen inicial, la existencia de una tasa de 12% de desempleo en PR, parte de la premisa ilusoria que existe un caudal en el Pueblo para sostenerlo. No hay rescate financiero alguno.
La versión cameral de lo que podría ser una junta de control fiscal para PR, no provee fondos federales para aliviar la crisis fiscal, como en el caso de la versión del senador Hatch que asigna $3,000 millones (S. 2381, Title V-Transition Assistance, Sec. 501, p. 86). PROMESA solo provee una especie de “préstamo” para correr los trabajos de la Junta de Control Fiscal, sujetos a que se reembolse cada centavo de fondos federales inicialmente asignados y cualquier emisión de bonos que se hará para ésos efectos. (Discussion Draft, March 24, 2016, Sec. 107 (b)-(d), p. 23). Claramente subraya que “EE.UU. no es responsable legalmente por el pago de ningún principal o interés de ningún bono, nota u otras obligaciones emitidas por la Junta de Fiscalización” (Ibid, Sec. 215, p. 67). Además, tiene el poder para apropiarse de fondos locales para subvencionar los trabajos de dicha Junta, según se determine a discreción de la misma (Ibid, Sec. 107 (a) (1) y (2), p. 22).
Interesantemente, el cuadro de control absoluto conlleva acallar voces disidentes en el sector público afectados(as) por decisiones que se tomen al amparo de PROMESA. Se ratifica la suspensión del derecho a la libre asociación y expresión por parte de empleado(as) públicos, además del ejercicio de huelgas o cierre laborales avalando oportunistamente leyes de PR a esos efectos (3 LPRA 1451 (q), (r)). (Discussion Draft, March 24, 2016, Sec. 104, (h), p. 18). Por otra parte, ante el reclamo público que hace falta un mecanismo ordenado legal para dilucidar quiebras pertinentes a la crisis fiscal, lo dispone ante el Tribunal Federal. En otro asunto que afecta la solidez fiscal, requerirá una evaluación de los tres sistemas de retiro de empleados(as) públicos -gobierno central, magisterio y judicial- (Ibid, Sec 412, (c) p. 97). Incluso estudiará la posibilidad de congelar dichos beneficios futuros o crear programa de paridad de reducción de pagos para pensionados(as) que directa o indirectamente son tenedores de bonos (Ibid, Sec.412 (a) (3), p.95).
Por eso de “ponerle el tapón al pomo”, el borrador de PROMESA protege el derecho a la libre determinación sobre el estatus político de PR, incluso mediante plebiscito ya autorizado por la Ley Pública 113-76, (Ibid, Sec. 408, p.95). Cuando se conozca la radiografía del estado auditado fiscal de PR, y su (in)capacidad de auto-financiamiento, ¿tomará el Congreso finalmente cartas pro-activamente para encaminarnos hacia un cambio de estatus político de su interés? ¿ Irá la reestructuración de la deuda fiscal de PR, de la mano de la reestructuración de nuestra relación política con EEUU?
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