Abogados analizan aspectos constitucionales de la deuda pública

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Abogados analizan aspectos constitucionales de la deuda pública

San Juan, PR- Un grupo de abogados compuesto por especialistas en distintas áreas del derecho, profesores universitarios y abogados de otras jurisdicciones de Estados Unidos se juntó para analizar las implicaciones onstitucionales sobre la deuda pública del Gobierno de Puerto Rico. El evento, que fue organizado por la entidad Constitución de Puerto Rico y su Historia, Inc., se llevó a cabo en la Universidad Sagrado Corazón.

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Entre los asistentes al evento estuvieron los jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo y Efraín Rivera García, varios jueces del Tribunal de Apelaciones, la Ex Gobernadora Sila María Calderón, el Ex Presidente del Senado de Puerto Rico, Charlie Rodríguez y el Presidente de la Asociación de Abogados, Héctor R. Ramos.

«Este foro es una oportunidad única para que la ciudadanía conozca en arroz y habichuelas como el asunto de la deuda pública es impactado por la Constitución de Puerto Rico. No cabe duda que hay serias implicaciones y consecuencias legales de incumplir con el pago de la deuda pública, particularmente la porción de la deuda cobijada por la garantía constitucional. Pero el foro fue más allá pues se analizó el trámite legislativo de la disposición constitucional sobre la prioridad en el pago de la deuda», señaló el moderador de la charla, el licenciado Ramón Rosario.

Además del Lcdo. Rosario, el foro contó con la participación del Lcdo. Carlos E. Ramos González, profesor de derecho constitucional en la Universidad de Interamericana, el Lcdo. Walter Alomar Jiménez, profesor de la Escuela de Derecho de la UPR, el Lcdo. Iván Rivera, jurista en derecho internacional y comparado, el Lcdo. Anthony Suárez, profesor y Presidente de la Asociación de Abogados Puertorriqueños en Florida y la Lcda. Betty Lugo, Presidenta de la Asociación de Abogados Puertorriqueños en New York.

El profesor Ramos realizó un recuento sobre los eventos históricos que llevaron a la aprobación de las disposiciones relacionadas al pago de deuda que actualmente figuran en la Constitución de Puerto Rico. «En la década del 1950 al 1960 Puerto Rico experimentó un crecimiento económico cimentado en un aumento de la deuda pública. Para el 1960 la deuda se quintuplicó con relación al año 1950», señaló.

El constitucionalista resaltó que dicho aumento en la deuda, en conjunto con los planes del Gobierno de Puerto Rico para aumentar la inversión en infraestructura motivaron al entonces comisionado residente a presentar legislación en el Congreso para enmendar la Ley 600 a los fines de quitarle la facultad al gobierno federal de establecer límites al nivel de endeudamiento en la isla, como ocurría hasta entonces por virtud de la Ley Jones. La legislación fue aprobada a nivel federal y Puerto Rico comenzó un proceso para enmendar la constitución local a los fines de atar el límite de endeudamiento público al nivel de ingresos del estado

Por su parte, el licenciado Alomar puntualizó que la Constitución de Puerto Rico quiso establecer un gobierno fiscalmente responsable para mantener el buen crédito. Del mismo modo, puntualizó que el manejo de la deuda pública es un asunto complicado con serias implicaciones constitucionales, particularmente el manejo del impago de las obligaciones. En ese sentido, puntualizó que tratándose de un asunto que no ha sido resuelto por los tribunales, los jueces podrían interpretar como una obligación absoluta la prioridad del pago de la deuda al momento de utilizar los fondos del Estado, o analizar si en el balance de los intereses de las partes se justifica el menoscabo de las relaciones contractuales de la deuda no constitucional. Sobre el particular, señaló que si los jueces interpretaran que la obligación del pago de la deuda es absoluta, nada impediría que determinaran que los pagos podrían realizarse a plazos salvo se trate de deuda constitucional. «Nuestro sistema jurídico le da la facultad a los jueces a crear un justo balance en el caso de la deuda no constitucional», señaló.

Por su parte, el licenciado Iván Rivera habló sobre las disposiciones constitucionales relacionadas al pago de la deuda en los estados, así como en distintos países de la Unión Europea. En su ponencia, resaltó que Puerto Rico fue de las primeras jurisdicciones en establecer prioridad en el pago por la vía constitucional. «Puerto Rico fue pionero en establecer la protección constitucional para garantizar el pago de la deuda pública. Ahora en Estados Unidos y los países de la Unión Europea esta protección constitucional es norma para garantizar el progreso y salir de las crisis fiscales»

«En Puerto Rico la Constitución limitó facultad del Gobernador y en casos de crisis, se paga primero la deuda constitucional. No obstante, en momentos de crisis pueden modificarse unilateralmente los pagos de la deuda no protegida con la cláusula de la prioridad constitucional como aquella emitida por COFINA, AAA, AEE, entre otras, como se hizo con el derecho propietario de los servidores públicos despedidos por la Ley 7 y las pensiones de los servidores públicos que modificó la presente administración. Pero, en el caso de Puerto Rico sería nefasto para su futuro financiero y económico la inobservancia de dichas cláusulas constitucionales», añadió

Por último, el licenciado Suárez y la licenciada Lugo se enfocaron en la perspectiva de la diáspora sobre la situación de la deuda pública. Ambos señalaron que las instituciones de las que forman parte han servido de enlace con los congresistas de las comunidades que representan para abogar por la aprobación de medidas a nivel federal que ayuden a Puerto Rico a salire la crisis.

Sin embargo, el licenciado Suárez señaló que existe división sobre cuál sería el mejor mecanismo para atender la problemática. Además, señaló que será difícil que no se apruebe una junta de control. «Los congresistas con los que he hablado favorecen la junta de control».

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