Hacia una solución definitiva del estatus – CARLOS A. COLÓN DE ARMAS – BLOG

Hacia una solución definitiva del estatus

Con la firma del Tratado de París de 1898, Puerto Rico se convirtió en un territorio de los Estados Unidos de América.  Desde entonces, el gobierno de los EE.UU. ha regido los destinos de la Isla al amparo del Artículo IV, Sección 3 de la Constitución federal, la llamada cláusula territorial, que le otorga amplios poderes al Congreso para administrar el territorio y las propiedades de los EE.UU.

La aprobación de la Constitución de Puerto Rico en 1952 no cambió esa realidad, pues los aspectos principales que definen la relación entre Puerto Rico y los EE.UU. se establecieron con anterioridad a esa Constitución.

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La Ley Foraker de 1900 estableció el mercado común, la moneda común y la representación en el Congreso por un comisionado residente.  El Código de Rentas Internas federal estableció, desde 1913, la exención contributiva de algunos impuestos federales al ingreso y, desde 1921, concedió incentivos contributivos federales a empresas multinacionales americanas.  La defensa de Puerto Rico por las fuerzas armadas de los EE.UU. data desde el Tratado de París de 1898 y los puertorriqueños sirven en el mismo ejército por virtud de una Proclama del presidente Woodrow Wilson de 1917.  La Ley Jones de 1917 le otorgó la ciudadanía americana a los residentes de la Isla y estableció la Asamblea Legislativa localmente electa.  A partir de la Ley de Nacionalidad de 1940, los puertorriqueños obtienen la ciudadanía americana por nacimiento.  La Ley 447 de 1947 permitió la elección del gobernador.

No obstante esos cambios, el Congreso mantiene su poder unilateral sobre la Isla.  Por lo tanto, la esencia colonial de la relación entre Puerto Rico y los EE.UU. permanece inalterada.  Esto representa una violación a los derechos humanos de los puertorriqueños que debe ser terminada de inmediato.

La responsabilidad por resolver el problema del estatus de Puerto Rico radica principalmente en el Congreso.  Después de todo, al igual que ocurrió con la esclavitud, el amo es el responsable de liberar a los esclavos.  A esos efectos, la única fórmula política que el Congreso puede implantar unilateralmente es la independencia.  Por lo tanto, para cumplir con su responsabilidad histórica, el Congreso debe declarar la independencia sin esperar a que los puertorriqueños nos pongamos de acuerdo.

Por otro lado, aunque la estadidad es equivalente a la independencia, como la misma es de forma federada, para poder implantarla, se requiere que el pueblo la pida y que el Congreso la acepte.  Para ser fiel a la relación que Puerto Rico y los EE.UU. han sostenido por más de un siglo, también hay que dar el espacio para que el pueblo, si así lo desea, haga esa solicitud.  Todo esto se lograría, y se resolvería de forma definitiva el problema del estatus político de Puerto Rico, si el Congreso aprobara legislación que decretara lo siguiente:

“Declaramos a Puerto Rico un país libre e independiente, y todos los vínculos entre el Gobierno de Puerto Rico y el Gobierno de los Estados Unidos de América quedan disueltos, efectivo el 1 de enero de 2021, a menos que el pueblo de Puerto Rico solicite admisión como estado de la Unión previo a esa fecha, en cuyo caso será admitido.”

Desde luego, esa legislación dejaría fuera al estatus actual, en cualquiera de sus modalidades, como posible solución.  Con eso no debería haber problema.  Después de todo, al igual que no hay un derecho a la esclavitud aún si fuera por consentimiento, no hay derecho a que los puertorriqueños consientan a seguir como territorio o colonia.  Además, si queremos una solución definitiva, seguir con el problema no puede ser una opción.

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Nota:  Este escrito fue publicado en el periódico El Nuevo Día,

19 de abril de 2016, página 44.

Copyright (Derechos Reservados) © 2016, Carlos A. Colón De Armas

Biografía

Carlos A. Colón De Armas – Profesor de Finanzas – Universidad de Puerto Rico

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