No permitas que te engañen.
Esto es lo que dice el Proyecto PROMESA:
DISPOSICIONES DE LA LEY PROMESA
Sección 4: Supremacía
- Puerto Rico es un territorio sujeto a los poderes plenarios del Congreso.
- PROMESA va por encima de cualquier ley o reglamentación del territorio.
Título I
- Sección 101 (a): Propósito de la Ley – Proveer mecanismo para lograr responsabilidad fiscal y acceso a los mercados de capital.
- Sección 101 (b) (3): Base Constitucional – Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos (Artículo IV, Sección 3 de la Constitución de Estados Unidos), que le provee al Congreso el poder de disponer toda regla y reglamentación para los territorios.
- Sección 104 (I):
- Cualquier empleado del gobierno de PR que intencionalmente emita certificaciones falsas a la Junta estará sujeto a las leyes existentes en PR que penalizan esa conducta (la versión anterior creaba un nuevo delito, ya no).
- También deja en manos del gobernador cualquier decisión sobre acciones contra funcionarios del gobierno (la versión anterior permitía tomar acción contra ellos, ya no).
Título II Responsabilidades de la Junta de Supervisión (No control)
- Sección 201: El gobernador debe desarrollar plan fiscal a 5 años que incluya:
- financiamiento de los servicios esenciales
- fondos adecuados para financiar pensiones
- estimados adecuados de ingresos y gastos
- eliminación de déficits estructurales
- establecimiento de nivel sostenible de deuda pública
- mejora en la administración de gobierno
- plan de mejoras capitales que promuevan el desarrollo económico
- respeto a las prioridades relativas de los acreedores según las leyes de PR
La Junta debe certificar la aprobación del plan (puede hacer recomendaciones de cambios pero no obliga al gobernador).
- El gobernador elabora presupuesto cónsono con el plan fiscal
- Junta certifica que cumple con plan fiscal
- Se envía a Legislatura para proceso legislativo de presupuesto
- Junta certifica que presupuesto aprobado cumple significativamente con plan fiscal y se adopta.
- La Junta solo interviene si no se cumple con el presupuesto.
- Para cada ley solo se requiere:
- El gobernador provee costo de la ley (certificación de OGP o Hacienda)
- Y certifica que no es inconsistente con el plan fiscal o que si lo es por causa justificada, tal como desastre natural.
- Si se cumple con esto, la Junta no puede interferir con leyes.
- Sección 204(b): Contratos
- La Junta está autorizada (pero no requerida) a revisar contratos solo para asegurar que cumplen con plan fiscal y leyes del territorio.
- También velará que se cumpla la ley que requiere que los contratos se sometan y publiquen en oficina de la Contralor.
- Sección 205: La disposición que permitía que la Junta pudiera imponer recomendaciones sobre las objeciones del gobierno de PR fue eliminada.
- Sección 209: La Junta termina sus funciones una vez PR cumple con 4 presupuestos balanceados consecutivos (la versión anterior permitía que se pudiera volver a constituir, ya no).
Título III: Proceso de Reestructuración
Provee un mecanismo para que entidades emisoras de bonos de PR puedan reestructurar sus deudas en un proceso supervisado por un tribunal federal solo si:
- cumplen con unas condiciones específicas y
- si no se pudo llegar a acuerdos consensuales o voluntarios.
Título IV:
Sección 401: Nada en la Ley limita al Congreso de ejercer su poder legislativo sobre el territorio.
Sección 402: Consulta de admisión de Puerto Rico como Estado auspiciada por el gobierno federal. “Nada en la Ley se puede interpretar como una restricción al derecho de Puerto Rico de determinar su futuro estatus político, incluyendo realizar una consulta de estatus como la autorizada por la Ley 113-76” (admisión sí o no utilizando presupuesto federal asignado de $2.5 millones).
Sección 403: Discreción total del gobernador sobre excepción al salario mínimo federal. Ley autoriza, pero no obliga, al gobernador a permitir que patronos extiendan la disposición existente en el Fair Labor Standards Act, que permite que un patrono pague no menos de $4.25 por hora a un empleado menor de 20 años por los primeros 3 meses de empleo, hasta 4 años y a jóvenes menores de 25 años.
- Si el gobernador no lo autoriza, no es permitido.
- El gobierno territorial puede pasar una ley que no lo permita.
Sección 406: Impone una moratoria temporal sobre todo litigio de acreedores para propiciar un ambiente más favorable para negociaciones voluntarias de reestructuración. La moratoria es hasta febrero 15 de 2017, o seis meses después de la firma de la Ley y puede ser extendida por 75 días si la Junta lo cree necesario.
Título V: Proyectos Críticos
Busca identificar, aligerar, priorizar proyectos de infraestructura, energía y de desarrollo económico que son críticos para PR. |
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