Ciudadanía Americana No es un “vínculo indisoluble” – por José Rodríguez Suárez

TRIBUNA INVITADAJosé Rodríguez Suárez

por José Rodríguez Suárez

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No es un “vínculo indisoluble”

“Solamente la estadidad garantiza la permanencia de nuestra ciudadanía”.

La sabiduría popular sostiene que los puertorriqueños no pueden perder su ciudadanía americana. Sobre esa premisa los soberanistas en el PPD han planteado la ciudadanía americana como un “vínculo indisoluble” que serviría de base para un pacto de libre asociación.

De entrada, un pacto de libre asociación presupone que Puerto Rico sea independiente. En tal supuesto, dejarían de nacer ciudadanos americanos en la isla. La alegada “indisolubilidad” dependería en principio de que la ciudadanía americana de los nacidos en Puerto Rico esté cobijada por la Decimocuarta Enmienda de la Constitución. Hay dos tipos de ciudadanía americana: la de Decimocuarta Enmienda y la estatutaria. En general, un ciudadano americano de Decimocuarta Enmienda no puede ser privado de su ciudadanía a menos que la renuncie. Mientras, una persona con ciudadanía estatutaria puede ser privada de ella sin su consentimiento.

Solamente la ciudadanía americana que se adquiere por nacimiento o naturalización en los Estados Unidos está cobijada por la Decimocuarta Enmienda. La que se adquiere derivativamente de un padre o madre que sea ciudadano americano es estatutaria y puede perderse si no se cumpliera con los requisitos que razonablemente haya legislado el Congreso.

Resultaría lógico pensar que Puerto Rico quedó incorporado mediante la concesión de la ciudadanía americana por nacimiento y que, por lo tanto, la Isla es parte de Estados Unidos para fines de la Decimocuarta Enmienda. Pero el estado de derecho es que, al ser un territorio no incorporado, Puerto Rico no es parte de Estados Unidos. Esa lamentable realidad podría derrotar el argumento de que la ciudadanía americana de los puertorriqueños esté cobijada por la Decimocuarta Enmienda.

Recientemente, la Corte Suprema se negó a revisar la decisión de la Corte de Apelaciones para el Circuito del Distrito de Columbia en Tuaua v. United States. Elementos del análisis de la Corte de Apelaciones para decidir que los samoanos americanos no tienen derecho a adquirir la ciudadanía americana por nacimiento pudieran servir para argumentar que los puertorriqueños no tienen derecho a retener su ciudadanía en caso de que Puerto Rico se convierta en una nación soberana —con o sin pacto de libre asociación.

(Ruling could put V.I. citizenship rights at risk)

Al igual que Puerto Rico, Samoa Americana es un territorio no incorporado aunque, a diferencia de Puerto Rico, los allí nacidos son nacionales de Estados Unidos (como lo fueron los puertorriqueños y los filipinos).

La Corte de Apelaciones determinó que, a pesar de los fundamentos raciales de los Casos Insulares, la distinción entre territorios incorporados y no incorporados continuaba siendo “aplicable y de uso pragmático”. Según la Corte, al determinar la aplicabilidad de la Constitución en el marco analítico de los Casos Insulares, el
formalismo debe cedera consideraciones prácticas.

A través del lente de los Casos Insulares, la Corte determinó que la ciudadanía no es un derecho fundamental para los habitantes de los territorios. A partir de esa conclusión, la Corte resolvió la controversia central: si reconocer el derecho a la ciudadanía americana podría ser “impráctico y anómalo”. A Estados Unidos no le convendría tener a más de tres millones de ciudadanos americanos bajo la soberanía de una nación extranjera a la cual también le deberían lealtad. Tal situación sería anómala y altamente impráctica.

Podría argumentarse que si, por virtud de la Cláusula Territorial, el Congreso tiene todos los poderes incidentales a la adquisición de la soberanía sobre un territorio también debe tener todos los poderes incidentales para disponer de éste —incluido despojar a sus habitantes de la ciudadanía que concedió en virtud de esos poderes. Al ceder su soberanía, Estados Unidos podría despojar colectivamente a los puertorriqueños de su ciudadanía como despojó a los filipinos de su nacionalidad. Aún si el Congreso dispusiera un proceso para conservar la ciudadanía americana tras el cambio de soberanía, podría concebiblemente limitar o impedir la adquisición de la ciudadanía americana derivativa sin enfrentar una cuestión de uniformidad por los Casos Insulares. En conclusión, la ciudadanía americana territorial no es un “vinculo indisoluble”; podría “disolverse” al contacto con la soberanía separada. Solo la estadidad garantiza la permanencia de nuestra ciudadanía.

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