Una peligrosa trampa – La Convención constituyente – por José Rodríguez Suárez

TRIBUNA INVITADAJosé Rodríguez Suárez

por José Rodríguez Suárez

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Una peligrosa trampa

Desde 1984, el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) ha promovido un proceso mediante el cual un grupo de personas, a nombre del pueblo, podría gestionar un nuevo status político sin que tal status hubiera sido solicitado previamente mediante el voto directo. Dicho proceso, denominado “asamblea constitucional de estatus” o “asamblea constituyente”, es patrocinado por el Partido Popular Democrático (PPD), aunque ahora pretende disimularlo con un referéndum sobre la estadidad como el pescador que amarra la carnada para disimular el anzuelo.

La asamblea de status también es, en sí misma, una peligrosa trampa. Dice el refrán, “dime de qué presumes y te diré de qué careces”. La asamblea de status que propone el PPD es tan constitucional como la extinta República Democrática Alemana fue democrática. La llamaron “constitucional” o “constituyente” para tratar de disimular su inconstitucionalidad.

De entrada, debe tomarse en cuenta que la Constitución de Puerto Rico no está vinculada a “ninguna alternativa de status”. Así lo reconoció el Tribunal Supremo en Báez Galib v. C.E.E., 152 D.P.R. 382 (2000). Una asamblea de status nada tiene que ver con la Constitución porque la Constitución no define un status.

Lo crucial es que la Constitución de Puerto Rico no permite que el pueblo se sirva de representantes o intermediarios para actuar sobre una posible modificación al status de la isla. Solamente faculta a la Asamblea Legislativa a disponer la celebración de plebiscitos.

José Trías Monge, reconocido como uno de los principales arquitectos de la Constitución, escribió en P.S.P v. E.L.A., 107 D.P.R. 590 (1978), que “[e]ra a la ciudadanía en sí y no a sus representantes en la Convención Constituyente… que se le estaba reconociendo la facultad de pasar juicio sobre cualquier género de modificación sustancial a su status político.” Claramente, si la Convención Constituyente no estaba facultada para considerar un cambio en el status, la asamblea que propone el PPD tampoco tendría dicha facultad.

En realidad, el poder no lo tiene la ciudadanía o el pueblo. Sólo el Congreso puede disponer sobre una modificación al status político de Puerto Rico en el ejercicio de los poderes que le confieren el Artículo IX del Tratado de París de 1898 y la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos.

La Convención Constituyente que redactó la Constitución de Puerto Rico fue convocada porque así lo autorizó el Congreso mediante la Ley Pública 600 de 1950. Como el Congreso ya había dispuesto la relación política entre Puerto Rico y Estados Unidos en la misma Ley 600, la Convención Constituyente no estaba facultada para actuar sobre el status.

Además, para que los límites a la autoridad de cualquier futura convención constituyente convocada por la Asamblea Legislativa quedasen absolutamente claros, en la Ley Pública 447 de 1952, el Congreso enmendó la Constitución de Puerto Rico disponiendo que cualquier enmienda debe ser compatible con la propia Ley Pública 447, las disposiciones aplicables de la Constitución de Estados Unidos, la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico, y la Ley Pública 600.

Evidentemente, el Congreso se reservó el derecho a determinar cualquier cambio al status de Puerto Rico. Por lo tanto, para que la Asamblea Legislativa pueda convocar una asamblea de status, el Congreso tendría que legislar para autorizarla. Esa es la razón por la que Rafael Hernández Colón propuso “una Constituyente facultada por el Congreso”.

El peligro de la asamblea de status que propone el PPD es que adelanta la independencia. De hecho, convocarla supone un acto de soberanía, que Puerto Rico no tiene, en desafío a la autoridad del Congreso. No es de extrañar que, al promover la “constituyente”, Rubén Berríos haya aludido a la desobediencia civil en Vieques. Dijo: “Vamos a recoger y acoplar voluntades en una Constituyente para resolver el problema grande de Puerto Rico. Vieques nos ha señalado el camino. Por eso repito una vez más: ‘Hoy Vieques, mañana Puerto Rico’.”

No cabe duda; estas elecciones son plebiscitarias.

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