Sección 402 de PROMESA – THOMAS RIVERA SCHATZ, EX PRESIDENTE DEL SENADO

Sección 402 de PROMESA

Esas son las buenas noticias para todos los anticolonialistas

VR0523004 PROMESA FT 30p

AP     4 de agosto del 2016

El PPD Nunca cumple con las leyes, ni con las Federales ni las Locales Coloniales

Uno de los principales problemas de Puerto Rico que casi no se discute es: la “desinformación” que en ocasiones se transmite en periódicos, el WEB, cámaras y micrófonos que promueven ciertos personajes con acceso a los medios. Algunos, lo hacen intencionalmente; otros, porque fantasean fabricando sus propias “realidades”. Recordemos que la divulgación masiva de mentiras mantuvo confundido a gran parte del pueblo durante los 64 años del ELA. Tantos datos falsos y confusión impidieron que se resolviera a tiempo el grave problema colonial que limita nuestros derechos y nuestra calidad de vida como ciudadanos americanos. Hubo que llegar al pantano de la quiebra y el desastre para que los confundidos abrieran los ojos. Y quien crea que la condición socio-económica de Puerto Rico va a mejorar significativamente sin que se realicen cambios sustanciales en el actual estatus colonial, también están en un frenesí de disparates o fantasías.

Una de las más recientes mentiras de David Bernier es que el asunto del estatus político se congelará durante 8 o 10 años, mientras haya una Junta de Control Fiscal federal. A simple vista, eso parecería lógico o correcto para quienes promueven la “desinformación”.

Veamos la verdad. La Sección 402 de PROMESA, titulada “Derecho de Puerto Rico a Determinar su Estatus Político Futuro”, lee de la manera siguiente: “Nada en esta ley será interpretado para limitar el derecho de Puerto Rico a determinar su condición política futura, incluso realizando el plebiscito según autorizado por la ley pública federal 113-76.”

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Nótese cuán contundente es este lenguaje congresional a favor de la solución de estatus político de la Isla, por encima de los efectos de PROMESA y de las decisiones de la Junta. Cuando la Sección 402 dice “Nada en esta ley será interpretado para limitar…” su alcance es absoluto. Nada, es nada. Tan claro como eso. Nótese, además, cómo este lenguaje desmiente el disparate de Bernier. Si algo el Congreso dejó claramente establecido en esta Sección 402 es que ninguna disposición de PROMESA y, por lo tanto, ninguna acción o decisión de la Junta, podrán impedir, ni podrán ser interpretadas para limitar la iniciativa que tengan los ciudadanos de Puerto Rico para resolver su estatus político a partir de la aprobación de PROMESA. Esa Sección, incluso, deja abierta la discreción del pueblo de Puerto Rico para decidir cuál sería el proceso a utilizarse para la solución del estatus, lo que incluye mecanismos similares al Plan Tennessee, el Plebiscito dispuesto por el Congreso en el 2014 con la asignación de $2.5 millones, entre cualesquiera otros. Además, queda clarísimo que la Junta no tan solo está impedida de limitar ese derecho de Puerto Rico por lo que también está impedida de intervenir con cualquier asignación presupuestaria que realice el nuevo gobierno local para esos fines a partir de enero de 2017. La Junta podrá impugnar, enmendar o eliminar cualquier asignación presupuestaria aprobada por la Asamblea Legislativa y el Gobernador, menos las que estén relacionadas con la solución del estatus político y, por ende, con el cumplimiento del mandato otorgado por el pueblo en el Plebiscito de 2012.

Esa contundente Sección 402 no se legisló por generosidad del Congreso, sino porque los ciudadanos americanos de la Isla tienen esos derechos adquiridos y garantizados por la Constitución federal; y por las obligaciones contraídas por los Estados Unidos al firmar el Tratado de París en 1898. Los tratados internacionales tienen fuerza de ley y obligan al gobierno federal a su cumplimiento. No haber incluido esa Sección 402 en PROMESA, habría asegurado la impugnación y la nulidad de esa ley en cualquier tribunal federal, si PROMESA hubiera limitado el derecho de Puerto Rico a actuar y exigir la solución de su estatus político.

Aunque el Tribunal Supremo federal ha resuelto que no todos los derechos constitucionales federales aplican a Puerto Rico por ser una colonia “legalmente discriminada”, sí aplican las protecciones de derechos fundamentales como la Primera Enmienda de la Constitución federal. Esa Primera Enmienda garantiza el derecho de los ciudadanos americanos a exigir de su gobierno federal -“Petition to Congress”- la reparación de agravios; es decir, la reparación de los daños que se le hacen a sus derechos e intereses como ciudadanos americanos. En síntesis, esa Primera Enmienda lee: “El Congreso no aprobará ninguna ley… que coarte… el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del gobierno la reparación de agravios.” Todo eso está claramente definido por el Supremo federal desde el caso insular de “Balzac v. Puerto Rico” (1922). Al aprobar PROMESA, el Congreso estaba consciente de esa realidad jurídica inviolable. Entiéndase, pues, que una vez el Congreso otorgó la ciudadanía a los nacidos en Puerto Rico, también les extendió ese derecho a exigir la reparación de agravios. Ahora, el Congreso no podría limitar ese derecho fundamental y reconocido por el Supremo federal.

Por otro lado, cuando España cedió Puerto Rico a los Estados Unidos, con la firma por ambas partes del Tratado de París, su Artículo IX impuso al Congreso federal la obligación y el poder de actuar sobre “los derechos civiles y la condición política” de los habitantes de Puerto Rico.

Esas son las buenas noticias para todos los anticolonialistas. Con el nuevo gobierno PNP la descolonización va, mientras PROMESA y la Junta siguen por su lado. Eso aunque a David Bernier nunca se le acabarán los disparates.

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THOMAS RIVERA SCHATZ, EX PRESIDENTE DEL SENADO

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