El estatus de PROMESA en los tribunales

El estatus de PROMESA en los tribunales

No obstante, el Juez Federal, Hon. Francisco Besosa, sorprendió a muchos con un “sablazo” el pasado 2 de septiembre

05/07/2016 San Juan, Puerto Rico. Manifestantes protestan en la entrada principal del Tribunal Federal en contra de la aprobacion del proyecto congresional denominado PROMESA, que implanta una junta de control fiscal para Puerto Rico. (Agustin Santiago/El VOCERO)

Agustin Santiago/El VOCERO.   12 de septiembre del 2016

Por: Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés

Facebook.com/DiscusionPuertoRico

Es importante seguir los acontecimientos judiciales en las demandas contra el Gobierno de Puerto Rico por los famosos impagos a los acreedores. Esto, se hace más trascendental hoy, pues, el Gobierno ha optado por descansar en el “salvavidas” de la legislación federal (PROMESA) para no tener que hacer ningún ajuste en su operación ineficiente. Mientras tanto, Puerto Rico pierde la poca credibilidad que le queda y cientos de miles de puertorriqueños sufren la pérdida en el valor de activos como sus hogares, planes de retiro e inversiones.

Al presente, el Gobierno enfrenta bajo PROMESA una demanda en una Corte Federal de Distrito en New York (Jacana), 11 en la Corte Federal de Distrito en Puerto Rico y 2 en los tribunales locales de San Juan. En estos casos, se están litigando las disposiciones de PROMESA que establecen una paralización automática de litigios de acreedores contra el ELA. La corte en NY todavía no ha decidido sobre el “automatic stay” de PROMESA, pero los tribunales en Puerto Rico sí. En uno de los casos en la corte local se aplicó el “stay” y a nivel federal se ha aplicado en los casos de Ambac, National y Trigo.

No obstante, el Juez Federal, Hon. Francisco Besosa, sorprendió a muchos con un “sablazo” el pasado 2 de septiembre. Este Juez, en una Orden para el caso de Lex Claims resolvió que, bajo la sección 405(b) de PROMESA, el “stay” no aplica cuando se cuestionan las acciones ilegales del Gobierno luego de aprobada la legislación federal. Además, el Juez Federal resolvió que ese caso no trata de una reclamación para el pago de una obligación (bono) sino que busca decretar y paralizar las actuaciones ilegales de transferencia de los fondos del Gobierno en detrimento de los acreedores de obligaciones con protección constitucional. En ese sentido, estos acreedores buscan proteger los fondos que el Gobierno ha separado para pagarles, pero que los utiliza para otros fines no relacionados a servicios esenciales.

Iván, ya habíamos predicho en este mismo espacio ese resultado en el caso particular de Lex Claims y los acreedores protegidos por la Constitución.

Lcdo. Iván Rivera

Twitter: @discusionpr

Ramón, como dices, esto ya lo habíamos adelantado e, incluso, antes de la radicación de la demanda federal que señalas. El propio Gobernador, el 30 de noviembre de 2015, firmó una Orden
Ejecutiva para retener ingresos destinados a otros pagos (claw back) para pagar a los acreedores protegidos por la cláusula de pago prioritario de la Constitución. Ahora, el Gobierno intenta no cumplir con la prioridad constitucional a pesar de haber retenido el dinero para ello. Esto, crea una gran inconsistencia imposible de defender.

PROMESA no es un “salvavida” absoluto para establecer una dictadura y eso fue lo que el Tribunal Federal resolvió. Recuerda que PROMESA ordena al Gobierno y a la propia Junta de Control a respetar esa garantía constitucional. Véanse, Secs. 201(b)(N), 204(c)(B) y 207 de PROMESA. Por ejemplo, la Sección 201 de PROMESA señala categóricamente que las provisiones y garantías constitucionales existentes previo a la aprobación y vigencia de dicha Ley mantienen su vigencia y deben ser respetadas por la Junta de Control Fiscal. Entiéndase pues, que de acuerdo al Art. VI, Sec. 2 de nuestra Constitución, el Secretario de Hacienda puede ser requerido para que destine los recursos disponibles incluyendo sobrantes al pago de los intereses sobre la deuda pública y la amortización de la misma en el

Robándole a San Juan Carmen Yulín reitera financia a sus Peones terroristas contra la Junta | Estado51PRUSA.com — PR sin USA, No es PR; USA sin PR, No es USA.

caso de aquella deuda descrita en la Sec. 8 de ese mismo Artículo que es lo que se puede catalogar como “deuda del Estado” en nuestro caso, las “obligaciones generales”.

Más importante aún es que la Sección 204 (b) (c) (3) de PROMESA establece que un territorio comprendido por la misma desde su aprobación hasta que se nombre la Junta no puede aprobar leyes ni tomar medidas que permitan transferencias de fondos que en el curso ordinario de sus operaciones fueran incongruentes con su Constitución (Traducción Nuestra). Ahí, Ramón, es que “la puerca entorchó el rabo” como dicen en mi barrio. Aparentemente, el equipo del Gobernador no se ha leído la propia Ley que con tantas ansias promovieron para su aprobación. Por ello, no sorprenden decisiones en contra del Gobierno como la del Juez Besosa.

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