Justicia en nuestra alta curia – MARIO RAMOS MÉNDEZ

Justicia en nuestra alta curia

Se trata de Rosado Muñoz y otros v. Acevedo Marrero

justicia

EL VOCERO / Archivo.

Hace tres meses el Tribunal Supremo de Puerto Rico, por voz de Mildred Pabón Charneco, decidió un caso que, como siempre en nuestro hábitat colonial, ningún medio local atendió cuando la decisión les hace justicia a todas aquellas personas que cultivan las artes plásticas. En su aplicación doctrinal, sea por simple analogía o en toda su extensión jurídica, pudiera alcanzar a todo autor de una obra, no solo plástica, sino literaria e intelectual de diversa índole.

Se trata de Rosado Muñoz y otros v. Acevedo Marrero. En este caso el tribunal resolvió la controversia surgida entre los hijos del maestro Julio Rosado del Valle y su viuda Sonia Acevedo Marrero en el sentido de si una obra, protegida por el derecho moral de autor, se reputa ganancial o privativa. Los hijos del maestro, como sus únicos herederos, reclamaron que toda la obra del pintor es de carácter privativo y, por tanto, ellos los únicos herederos de la misma y que “las obras de arte en controversia constituyen la expresión de la personalidad de uno de los cónyuges”. Arguyeron, además, que el derecho que tenía la viuda era al usufructo viudal y fue satisfecho.

Por otro lado, la viuda reclamó la mitad de todo lo producido por el artista planteando que ambos se habían casado bajo el régimen económico de bienes gananciales y que por no haber capitulaciones matrimoniales al momento de otorgarse el matrimonio, a los herederos no les asistía la razón. Bajo diversas teorías de derecho la viuda reclamó 197 obras del autor que se encontraban en la residencia de los cónyuges.

El Tribunal Supremo estableció que en nuestra jurisdicción los derechos de autor están protegidos por el Federal Copyright Act y la Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico. Y de manera supletoria “las disposiciones del Código Civil que no sean incompatibles con estos estatutos”. También ha reconocido que “hay bienes que por su naturaleza personalísima son exclusivos de su titular, aunque para su consecución se hayan destinado fondos del caudal común o empleado la industria, sueldo o trabajo de uno o ambos cónyuges. Estos están tan inextricablemente atados a las cualidades inmanentes a la persona, que no podrían ser calificados propiamente como gananciales”. Ejemplo de esto último, los grados académicos y las pensiones de retiro, que son de carácter personalísimo.

En un periplo interesante que el tribunal hace por la doctrina pertinente al caso, analizando distintos tratadistas; puertorriqueños, como el puertorriqueño por adopción Eduardo Vázquez Bote, Migdalia Fraticelli Torres y Pedro G. Salazar, este autor de la importante obra La protección legal del autor puertorriqueño, la enjundiosa y admirable doctrina española, cantera inagotable y actualizada del Derecho Civil per se, hasta llegar a la doctrina francesa que está muy adelantada en este asunto, el tribunal decide que “obras no sujetas a un contrato de explotación económica o que no hayan sido cedidas a la muerte del autor, pertenecen exclusivamente a su autor y por consiguiente al caudal hereditario, mas no así los frutos, rentas o intereses que generaran las obras creadas antes o durante la vigencia del matrimonio, y todo otro derecho que le sea reconocido a la sociedad legal de gananciales por nuestro ordenamiento jurídico. Esto a pesar de que para su creación se hubieren dispuestos fondos del caudal común o bienes obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges”.

Este caso es justicia que nuestro más alto foro les hace a todos aquellos que hemos sido herederos de un padre con mente creadora para la música y las letras y que, al morir, sus hijos no pudimos disfrutar ni sentir esa extensión de su espíritu y su persona que es la obra. Todo por el egoísmo que emana de la sangre ajena.

Mario Ramos Méndez

MARIO RAMOS MÉNDEZ

Historiador

Para trabajar por la Estadidad: http://estado51prusa.com Seminarios-pnp.com https://twitter.com/EstadoPRUSA https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/

You must be logged in to post a comment Login

Para trabajar por la Estadidad: http://estado51prusa.com Seminarios-pnp.com https://twitter.com/EstadoPRUSA https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/
Para trabajar por la Estadidad: http://estado51prusa.com Seminarios-pnp.com https://twitter.com/EstadoPRUSA https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/