Importante Carta del Departamento de Justicia sobre el Plebiscito del 11 de junio 2017 – Español e Inglés

Carta del Departamento de Justicia sobre el Plebiscito del 11 de junio 2017

U.S. Department of Justice 

Office of the Deputy Attorney General
Washington, DC 20530

El 13 de abril de 2017

Ricardo A. Rosselló Nevares – Gobernador Honorable de Puerto Rico, La Fortaleza, Apartado De Correos 9020082, San Juan, Puerto Rico, 00902-0082

Apartado De Correos de la Comisión de Elecciones del Estado de Puerto Rico 195552, 00919-5552 San Juan, Puerto Rico

Re:    Departamento de Justicia de los Estados Unidos sobre la revisión de materiales del plebiscito y de la papeleta de votación, de enseñanza de los electores, y el gasto planificado

Estimado Gobernador Rosselló:

Gracias por sus comunicaciones recientes de la papeleta de votación, los materiales de enseñanza a los electores, y el gasto planificado en relación al plebiscito propuesto para el 11 de junio de 2017. Como usted está al tanto, el Acta para el Presupuesto Consolidado de 2014 incluyó una asignación de $2,500,000 para la enseñanza objetiva, independiente, para un plebiscito a celebrarse con opciones para resolver la condición política futura de Puerto Rico. Ley. 113-76, 128 5, 61 (2014) («Presupuesto Consolidado»). Consistente con el Informe del Congreso acompañando la legislación, el Departamento de Justicia ha revisado los materiales de plebiscito para determinar si puede notificar al Congreso que «los materiales de enseñanza de los electores, la papeleta de votación de plebiscito, y los materiales sean compatibles con los Derechos Y Constituciones y la política pública de los Estados Unidos» y se comprometen fondos para el plebiscito. Cámara de Representantes. No. 113-171, a la edad de 54 (2014). El Departamento de Justicia ha determinado que las consideraciones múltiples lo ponen en lista de notificar al Congreso que aprueba de la papeleta de votación de plebiscito y comprometer los fondos.

Por largo tiempo ha sido » la política del Ejecutivo. . . trabajar con los líderes de la Comunidad y el Congreso para aclarar las opciones (del status de Puerto Rico) para permitirle a puertorriqueños determinar su preferencia entre opciones para el estatus futuro de las islas que no sea contrario a la Constitución, las leyes y la política pública de los Estados Unidos. Orden Ejecutiva 13183 del 23 de diciembre, 2000 ((Task Force) Comité Presidencial sobre el Estatus de Puerto Rico). Consistente con esa política, El Comité Presidencial sobre el Estatus de Puerto Rico (la fuerza de trabajo) ha mantenido que la voluntad popular de la gente de Puerto Rico debería estar verificada en una forma que provee un resultado claro. Vea Informe del Comité Presidencial sobre el status de Puerto Rico, del 2005 («2005 (Task Force Report) y el Informe del 2007 («2007 Task Force Report»). El informe más reciente del Comité Presidencial recomendó respaldar los esfuerzos que determinen según la voluntad del Pueblo de Puerto Rico y enfatiza que las opciones de status disponibles se presenten en la forma más clara posible. Informe del 2011 (“Task Force Report»).

El Departamento ha concluido que la papeleta de votación de plebiscito no es compatible con estas políticas, como no está redactada de forma que asegure un resultado donde se presente la actual voluntad del Pueblo de Puerto Rico. Como está redactada la papeleta de votación omite el status territorial actual de Puerto Rico como una opción disponible y en lugar de eso se provee al Pueblo de Puerto Rico de sólo dos elecciones: «Estadidad» o «la Libre Asociación/Independencia”. Esta omisión parece basarse en un empeño que la gente de Puerto Rico definitivamente desechó estatus actual de Puerto Rico en el plebiscito sujetó el 6 de noviembre de 2012. Vea Ley No. 7-2017, Art. III Sección 1(a). El Departamento no cree que los resultados del 2012 plebiscito justifiquen que el estatus Puerto Rico actual no se incluya como una opción en la papeleta de votación. Por varias razones, la validez de resultados del 2012 plebiscito «han sido tema de controversia» y debate. Vea Informe del Congressional Research Service, La Condición Política de Puerto Rico y el 2012 Plebiscito, Trasfondo y Preguntas Importantes en la página 8 del Informe (25 de junio de 2013) («CRS Report»). Además, cinco años han transcurrido desde ese plebiscito, han habido significativos cambios políticos, económicos, y demográficos han ocurrido en Puerto Rico y los Estados Unidos. Como consecuencia, es incierto que sea la voluntad presente de la gente desechar el estatus actual de Puerto Rico. Consecuentemente, cualquier plebiscito que ahora trata de «resolver la condición política futura de Puerto Rico,» como las Apropiaciones, debería incluir el estatus territorial actual opcionalmente. Sede 2011 Task Force Report, 26 (considerar que entre los estatus actuales «deben ser una opción disponible para la gente de Puerto Rico»). De otra manera, habría «preguntas reales acerca de la legitimidad de la votación y poder reflejar exactamente la voluntad de la población. Id

Además, el Departamento ha determinado que el lenguaje de la papeleta de votación de plebiscito contiene varias declaraciones ambiguas y potencialmente confusas, que pueden afectar el entendimiento de los electores para hacer una elección informada que perjudique la voluntad de los participantes en el resultado del plebiscito.

 Las declaraciones de interés son como sigue:

  • La descripción de la «estadidad» como opción de la papeleta de votación contiene la siguiente declaración: «… la Estadidad es la única opción que garantiza la ciudadanía americana por nacimiento en Puerto Rico”. Esta declaración es inexacta cuando es considerada en el contexto de todas las opciones disponibles de status, como bajo la ley actual, los puertorriqueños tienen un derecho estatutario incondicional para la ciudadanía de derecho de nacimiento. La frase por consiguiente es potencialmente confusa y refuerza la omisión defectuosa de la papeleta de votación de una opción para retener el estatus territorial actual de Puerto Rico.

  • La descripción de la Libre Asociación, contiene la siguiente declaración: «prefiero que Puerto Rico adopte un estatus fuera de la cláusula territorial de la Constitución de los Estados Unidos, que reconozca la soberanía del pueblo de Puerto Rico.”. Esta declaración no es clara, podría no implicar que un voto por la Libre Asociación es un voto para la independencia completa y sin trabas. Describir la Libre Asociación de esta manera puede conducir a los electores a pensar que esté eligiendo una «Comunidad Mejorada» como opción. El Departamento y los Comités Presidenciales la han rechazado como inconstitucional previamente. La “Comunidad Mejorada” propuesta que le habría dado a Puerto Rico un estatus fuera de la Cláusula Territorial, algo relacionado a la Independencia completa, y que la relación de Puerto Rico con los Estados Unidos sólo se podría alterar por el mutuo consentimiento. Vea 2005 Task Force Report 2007 Task Force Report 2011, Task Force Report 2005 Apéndice E (la Carta de Ronald Raben, Sub-Procurador General, Oficina de Asuntos Legislativos, dirigido a Hon. Frank H. Murkowski, Presidente del Comité en la Energía y los Recursos Naturales, Senado de los Estados Unidos (enero. 18, 2001)); cf Mutual Consent Provisions Guam Commonwealth Legislation, 1994 WL 1ó193765 (O.L.C.) (28 de Julio de 1994).

  • La descripción de la Libre Asociación es «Bajo esta opción la ciudadanía americana estaría sujeta a negociación con el Gobierno de los Estados,» pero la descripción de «Independencia» es silenciosa en lo que se refiere a la ciudadanía. Los electores mal-pueden percibir que esta diferencia podría sugerir que la Libre Asociación es una «Comunidad Mejorada» como opción, cuando la realidad es que ambas elecciones resultarían en la Independencia completa y sin trabas; y ambas requerirían una evaluación Congresioinal con varios asuntos que se relacionan con la ciudadanía.

Para las razones indicadas, el Departamento no puede notificar al Congreso que aprueba los documentos del plebiscito para comprometer los fondos asignados.

Gracias por su continuado servicio para Puerto Rico.

Sinceramente,

Sub-Secretario de Justicia Interino

(Traducción del Lcdo. Francisco R. González – 4-18-17

 Versión en Inglés:

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Fortuño y Pierluisi lograron el triunfo de la Estadidad en el Plebiscito del 2012, pero Rosselló por Vendetta Personal logró que 130,000 PNP’s se quedaran en sus casas.

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