El 13 de abril el Deputy Attorney General, Dana J. Boente, del Departamento de Justicia de Estados Unidos, envió comunicación con recomendaciones sobre el plebiscito a celebrarse el 11 de junio próximo: “United States Department of Justice Review of Plebiscite Ballot, Voter Education Materials and Expenditure Plan”. La comunicación del Deputy Attorney General no está fuera de la P.L. 113-76 del 17 de enero del 2014, que dispuso $2.5 millones de fondos del presupuesto del Departamento de Justicia federal para preguntarles a los ciudadanos americanos domiciliados en Puerto Rico, en el plebiscito, sobre su destino final.
No sabemos si Liza García resistirá la tentación ante semejante banquete. Tal vez para ella sería Bocatto di Cardinale. Liza, como modelo ad hoc, acostumbra estar siempre como “Pitirre en el alambre”, pendiente de lo que no le toca.
Por otro lado, el informe del Comité de Asignaciones Presupuestarias de la Cámara federal, que aprobó dichos fondos, dispone que los mismos no serán obligados hasta 45 días después que Justicia federal notifique al Comité que se aprobó un plan de gastos de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para la educación de electores y administración del plebiscito, incluyendo la aprobación de la papeleta. Además, dice que la notificación del Departamento incluirá una determinación para que el material de educación a los electores, la papeleta y los demás materiales no sean incompatibles con la Constitución, las leyes y la política pública de Estados Unidos.
Creo que incluir la actual condición política como alternativa, dentro del pentagrama plebiscitario, es una posición consistente con las declaraciones que ha hecho y las posiciones que ha asumido el gobierno federal. Los ciudadanos de Puerto Rico siempre pueden preferir mantener el “territorio”, alternativa que es legal y constitucional bajo el Artículo IV, Sección 3, Cláusula 2 de la Constitución federal. La muy conocida “Cláusula Territorial”, que es donde Puerto Rico, jurídicamente, ha estado desde 1898.
Manifiestamente, se desprende de la comunicación que el procurador general de Estados Unidos revisó con rigurosidad la Ley Núm. 7 del plebiscito criollo –conforme los lineamientos jurídicos y constitucionales federales- y los materiales enviados por el gobierno de Puerto Rico, incluyendo la papeleta. Aclaró frases que sí eran ambiguas y podían confundir a los electores sobre las definiciones de las alternativas de estatus que estarán en la papeleta.
El Departamento de Justicia federal hace unas conclusiones muy importantes que obligan al gobierno de Puerto Rico a enmendar el proceso plebiscitario: la condición territorial vigente solo puede ser un “territorio”. Esto es una conclusión consistente con todos los informes emitidos por agencias federales y que mata la posibilidad de los 31 sabores de las conocidas piraguas del ELA “mejorado”, “culminado” y “soberano”. La ciudadanía americana solo es permanente en la estadidad y en el territorio actual, bajo la
Ley Jones del 1917 y la Ley de Nacionalidad del 1940; esta última que da derecho a la ciudadanía por
nacimiento por disposición estatutaria, pero no bajo la XIV Enmienda de la Constitución federal, como en los estados.
Por otro lado, distingue que no hay tal derecho a la “ciudadanía americana” en los diferentes tipos de independencia: la clásica, como las demás naciones independientes que hay en el orbe, y la libre asociación; esta última un tipo claro de independencia, que su nombre se ha usado demagógicamente para engañar a una gran cantidad de puertorriqueños. Un estatus político ambiguo donde las condiciones económicas y políticas hay que negociarlas cada vez que termina lo pactado y siempre en perjuicio del débil. En fin, las coordenadas están claras: por vez primera se asigna dinero federal para la celebración de una consulta plebiscitaria en Puerto Rico; lo que no sucedió en 1967, 1993, 1998 ni 2012 y que, esta vez, debe resolver el largo problema de desigualdad de derechos en Puerto Rico.
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