Fuerza y violencia en la UPR – Si Tienes que Mudarte el 12 de Junio: En Cuánto Venderá Tus Bienes

Fuerza y violencia

Este es el ejercicio de la fuerza como violencia

>Foto: Josian E. Bruno/EL VOCERO

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El conflicto en la Universidad de Puerto Rico, y en específico la orden judicial del Tribunal de Apelaciones ordenando la apertura de la Universidad, la oposición de un sector del estudiantado a abrir los portones bajo un reclamo de estar por encima de las determinaciones judiciales, y la vacilante respuesta de la administración universitaria a cumplir con su obligación ministerial bajo el manto de la política de no confrontación, dibuja con toda aspereza nuestro impreciso entendimiento del uso de la fuerza y la violencia en la sociedad civil.

El concepto del estado de derecho, tan maltrecho en los últimos años, tiene como su finalidad primordial anticipar y fijar normativamente la conducta humana, de manera que las disputas o conflictos que invariablemente surgen en toda sociedad sean atendidas a través de los La imagen puede contener: 1 persona, textomecanismos institucionales creados para sublimar y canalizar el choque de voluntades. En este sentido, el derecho es la ciencia del límite, de la domesticación de la voluntad en nombre de la racionalidad. En el modelo republicano de gobierno, la fragmentación del poder político y legal entre las tres ramas de gobierno es el andamiaje formal que delimita el espacio público en el cual se desenvuelve el ciudadano. Ese espacio público no es inerte. Todo lo contrario, es contencioso, en donde diferentes individuos, grupos y sectores pugnan por adelantar sus auto percibidos intereses y valores.La imagen puede contener: 1 persona, texto

En ese espacio público surgen constantemente diferencias de valores e intereses que requieren de discusiones y negociaciones para intentar reconciliarlas. Con frecuencia, se logran reconciliar sin mayores percances. Esto es lo que ocurre a diario en los procesos legislativos. En ocasiones, y por razones diversas y algunas muy válidas, la reconciliación no es posible. Salvando las distinciones entre la legalidad y la legitimidad, el proceso político democrático electoral es la manera en que

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idealmente dirimimos esas diferencias irreconciliables con miras a resolverlas y mantener la paz social. A modo de ejemplo, el plebiscito pautado para el 11 de junio de 2017 es un mecanismo democrático legítimo para dirimir nuestras diferencias sobre el estatus de Puerto Rico, contrario – digamos – a un reclamo mesiánico a la lucha armada.

Lamentablemente, sin embargo, frente a la imposibilidad de reconciliar las diferencias a su gusto, hay quienes se inclinan a recurrir al uso de la fuerza – en todas sus manifestaciones – para compeler la sumisión de aquellos que se oponen a sus designios. Es en esta coyuntura que tenemos que distinguir jurídicamente entre el uso legítimo e ilegítimo de la fuerza, precisamente con miras a retener alguna semblanza de racionalidad y orden.

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El policía que somete a una persona a la obediencia al momento de ponerlo bajo arresto está actuando so color de autoridad, y por tanto usa la fuerza de manera legal y presumiblemente legítima. Claro, ese uso de fuerza debe ser proporcional a la resistencia que se le opone, y debe estar siempre sujeta a la revisión judicial por sus posibles violaciones a los derechos civiles. De igual manera, un tribunal que en el ejercicio de su jurisdicción emite una orden de mandamus e injunction para hacer algo en específico, que pudiera requerir algún elemento de coacción, está actuando de manera legal y legítima. El que no está de acuerdo con la determinación de un tribunal tiene los remedios apelativos correspondientes hasta llegar al Tribunal Supremo, quien tendrá la última palabra. “We are right because we are final”, decía el juez asociado del Tribunal Supremo de los Estados Unidos Robert Jackson, “we are not final because we are right”.

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En cambio, el ciudadano que se encapucha para vandalizar la propiedad ajena, o que escupe o incide sobre la libertad de otra persona con sus agresiones e intimidaciones verbales, o que impide físicamente a los funcionarios públicos de descargar sus obligaciones ministeriales, hace uso ilegal e ilegítimo de la fuerza. Este es el ejercicio de la fuerza como violencia. Pretender equiparar el uso de la fuerza en ambas circunstancias anteriores, bajo el pretexto de un metafórico “golpe de estado” o de alguna otra alucinación política, es minar el estado de derecho y borrar fundamentales distinciones entre la fuerza y la violencia, la legalidad y la ilegalidad, y la legitimidad y la ilegitimidad.

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Andrés L. Córdova, profesor de Derecho

ANDRÉS L. CÓRDOVA, PROFESOR DE DERECHO

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