Los partidos enviaron al secretario de Justicia federal sus definiciones de estatus para el plebiscito dispuesto por la ley federal 113-76 promulgada durante la administración Obama, para resolver nuestro problema de estatus.

El secretario rechazó la del PPD porque decía “estado libre asociado”. Se basó en la decisión del Supremo federal en el caso Puerto Rico v. Sánchez Valle, la ley Promesa (que dice que somos un territorio) y la Cláusula Territorial de la Constitución federal (Art. IV Secc. 3, Cl. 2) que dice que “el Congreso tendrá poder para disponer de los territorios y aprobar todas las leyes y medidas necesarias para su gobierno”. Al PPD le pasó como al “Chacumbele” de la vieja canción cubana: “él mismito se mató”.

La participación del PPD en el plebiscito hubiese desencadenado una guerra entre las facciones: república asociada, “ela” mejorado e inmovilistas. Los caciques escogieron abstenerse en “protesta”, diciéndoles a los subalternos, como siempre: “muchacho, deja eso para después de las elecciones; después bregaremos con el estatus”. Barrieron la basura debajo de la alfombra y evitaron la polémica interna. Tratar de ponerse de acuerdo hubiese traído el caos. Hubiese sido como salir para el Concilio de Nicea y llegar a la Torre de Babel.

A pesar de todo, más de medio millón de puertorriqueños votamos por la estadidad. La participación electoral fue más que en muchos estados y no fue mayor porque faltaron el debate y la confrontación, que es lo que más mueve al electorado.

Pero mientras se posponga la decisión del estatus continuaremos sufriendo la desigualdad política y económica producto de la codicia por el poder que nos ha obligado a tener que obedecerle al gobierno federal sin que participemos en la toma decisiones que nos afectan, porque no tenemos ni voto presidencial ni congresistas.

El hecho inescapable es el de que la estadidad ganó abrumadoramente con una papeleta que contenía exactamente lo que la Ley Federal requería. Por lo tanto, tenemos tanto el derecho como la fuerza moral para exigir que se nos conceda la estadidad. A la vez, la ley estatal adoptó el Plan Tennessee al ordenar que de ganar la estadidad el gobernador y la Legislatura elijan dos senadores y cinco representantes federales para que se presenten en Washington a exigir sus escaños y que el Congreso admita a Puerto Rico como estado. Ello es, perfectamente legal, ya que la Constitución federa, en la Sec. 3 del Art. IV, dispone que “el Congreso tendría el poder de admitir nuevos estados a la unión”.

Si es necesario se deben convocar protestas y manifestaciones por parte de los puertorriqueños, de allá y de acá, ante el Capitolio y la Casa Blanca, aunque ello pueda provocar situaciones difíciles a los Estados Unidos de América ante los organismos internacionales como la ONU, la OEA y otros muchos.

La utilización de fondos públicos para las actividades de los congresistas puertorriqueños elegidos está amparada por el Art. VI Secc. 9 de la Constitución de Puerto Rico que dispone que: “los fondos públicos se utilizarán solo para fines públicos y en todo caso por disposición de ley”. En nuestro caso, la ley dispone tanto para el proceso de elección de los congresistas como para que sus actividades sean sufragadas con los fondos asignados a la Oficina de Asuntos Federales (que radica en Washington). El esfuerzo para que se cumpla con la voluntad del pueblo definitivamente es un fin público.

A tenor con lo que queda dicho, solamente podemos añadir: la lucha, que le corresponde al liderato estadista, comienza ahora. Adelante.

Etiquetas

Locations