El 4 de julio y el estado 51 – Por Hernán Padilla

Hernán PadillaTRIBUNA INVITADA

Por Hernán Padilla

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El 4 de julio y el estado 51

El 4 de julio los ciudadanos estadounidenses de Puerto Rico afirmamos los principios de la Declaración de Independencia del 1776, que estipuló que “todos los hombres son iguales, que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables y que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados”.

Reconocemos a los que han sacrificado y sacrifican sus vidas por la democracia que garantiza el disfrute de los derechos y privilegios de esta gran nación. Entre esos héroes hay miles de puertorriqueños que han servido honorablemente en las Fuerzas Armadas a pesar de carecer de una verdadera igualdad de derechos.

Unos 18,000 boricuas participaron en la I Guerra Mundial, 65,034 en la II Guerra Mundial, 61,000 en la de Corea y 48,000 en Vietnam. En estos conflictos han muerto más de 1,300 puertorriqueños luchando por nuestra nación y la democracia, sin contar los que perecieron en la II Guerra Mundial.

Aunque los puertorriqueños sirven con honor y valentía en las Fuerzas Armadas, nuestros militares regresan sin poder disfrutar de los derechos civiles fundamentales por los que han luchado: elegir el comandante en jefe y presidente y una delegación congresional que los represente.

La Ley Federal 600 del 3 de julio de 1950 concedió a los puertorriqueños el derecho a redactar una constitución para gobernar los asuntos internos del gobierno. El 3 de julio de 1952 el Congreso ratificó, con enmiendas unilaterales, la Constitución de Puerto Rico y la Convención Constituyente aceptó dichas enmiendas sin consultarle al pueblo.

El Congreso no renunció a su supremacía sobre Puerto Rico y retiene el poder plenario sobre el territorio (Harris vs. Rosario, 1980). La cláusula territorial y todas las leyes federales son la ley suprema en Puerto Rico (Rodríguez vs. Partido Popular Democrático, 1982). Por lo tanto, el Congreso provee las condiciones para la eventual incorporación de un territorio a la nación. El Artículo IV de la Constitución establece que el Congreso podrá admitir nuevos estados a la unión.

La estadidad garantiza autonomía local, los poderes de la soberanía estatal, igualdad ciudadana, progreso económico, y devuelve la dignidad al pueblo de Puerto Rico finalizando —de una vez y por todas— el estado colonial.

Reafirmo mis expresiones como delegado de Estados Unidos ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1982: “Somos nosotros los puertorriqueños y solo nosotros los que tenemos el derecho y la responsabilidad histórica de decidir nuestro estatus político como estado de los Estados Unidos. La Resolución 748 de 1953 sostiene que cualquier cambio en las relaciones entre Puerto Rico y los Estados Unidos tomará en cuenta la voluntad del pueblo puertorriqueño y de los Estados Unidos”.

La Resolución 1541 estableció las alternativas de soberanía para que un territorio alcance la plenitud de gobierno propio: (1) independencia, (2) independencia con libre asociación a otra nación o (3) integración a otra nación independiente.

Los plebiscitos de 2012 y 2017 reafirman la voluntad mayoritaria que respalda que Puerto Rico se convierta en estado. En una democracia solo cuentan los votos de los que participan en el proceso electoral. En el plebiscito del 2012, el 54% rechazó la condición territorial colonial actual y 61.15% favoreció la estadidad. En el plebiscito de 2017, el 97.18% de los votantes favoreció la estadidad.

Mañana celebraremos el 4 de julio porque somos y seremos puertorriqueños y ciudadanos de los Estados Unidos. La Ley 600 y la Constitución del 1952 han sido la antesala de la ruta a la estadidad.

Durante décadas nos han considerado un estado, incluyéndonos en muchos de los programas nacionales. Esa federalización “de jure y de facto” tratando a Puerto Rico como si fuera territorio incorporado es otro paso irreversible hacia la estadidad.

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